Mediante la ley 46 de 1918 con la cual “Se dicta una medida de salubridad pública y se provee a la existencia de habitaciones higiénicas para la clase proletaria” en Colombia, se estableció en su artículo 7 la obligación a los Municipios que tengan más de quince mil (15.000) habitantes de destinar el dos por ciento (2 por 100) del producto de sus impuestos, contribuciones y rentas, a la construcción de viviendas higiénicas para la clase proletaria, por habitarlas se cobraría solamente un arrendamiento; todo conforme a los reglamentos ejecutivos de esta Ley, que sin contrariar los ejecutivos, dicten los respectivos Concejos Municipales. De acuerdo con el artículo 8 de la citada ley, cuando lo pagado por un locatario como fondo de adquisición de la vivienda, alcance al valor de costo primitivo de ella, se le expedirá el título correspondiente de propiedad. Todos los derechos del locatario, como tal, son transmisibles a sus herederos. El artículo 9 prevé el auxilio con la cantidad de cien mil pesos ($100.000) a la ciudad de Bogotá, con destino a la compra de uno o más lotes de terreno para la construcción de casas higiénicas para la clase proletaria y para la edificación de las mismas. La cantidad expresada se pagará por el Gobierno Nacional al Municipio de Bogotá, en cuotas no menores de dos mil pesos ($2.000) en cada mes. Para la inversión del auxilio a que hace referencia el presente artículo, se celebrarán acuerdos previos entre el Gobierno y la Municipalidad de Bogotá. Lo anterior se patentizó en Bogotá con la expedición del Acuerdo 37 de 1919, sobre construcción de viviendas para obreros. Durante este período fueron también aplicables las 61 de 1936, 23 de 1940 y el Decreto Extraordinario 380 de 1942.