Se considera como viviendas habilitada a aquella unidad habitacional (casa o apartamento) producida formalmente, cuyas características satisfacen las siguientes condiciones complementarias: 1. Haber alcanzado la fase de construcción que permita su venta, y, 2. Contar por lo menos con la conexión a los servicios públicos domiciliarios básicos, esencialmente de acueducto, en correcto funcionamiento y con registro independiente.
Secretaría Distrital del Hábitat
Forma de presentación | Audio |
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Frecuencía de Actualización | Anual |
Palabras claves | Hábitat , SDHT , Secretaría , habilitadas , habitat , secretaria , viviendas |
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