De acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, las Plataformas de las Juventudes, son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la PERSONERÍA MUNICIPAL, quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio. La Resolución No. 986 del 16 de noviembre de 2016, delegó en la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes que se conformen en el Distrito Capital.
Personería de Bogotá
REGISTRO PUBLICO DE PLATAFORMAS DE JUVENTUDES
De acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, las Plataformas de las Juventudes, son escenarios de encuentro, articulación,...
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Palabras claves | plataforma juventudes |
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