En el marco del Decreto 555 de 2021 "Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C". Espacio del territorio Distrital destinado a usos urbanos, rurales y de expansión por el Plan de Ordenamiento Territorial. Obedece a la clasificación del suelo definida en el artículo 12 “Clasificación del suelo” del Decreto 555 de 29 de diciembre de 2021 de la siguiente manera: 1. El suelo rural está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. 2. El suelo urbano está constituido por las áreas del territorio del Distrito Capital destinadas a usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, que posibilitan la urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación y las áreas de mejoramiento integral. 3. El suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan. La determinación de este suelo se ajusta a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Secretaría Distrital de Planeación
Forma de presentación | Mapa Digital |
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Frecuencía de Actualización | Según necesidad |
Palabras claves | Clasificación del Suelo , Plan de Ordenamiento Territorial , Planeación , Urbanismo , uso |
Enlace a otros recursos | https://www.sdp.gov.co/system/tdf/repositorio-dice/diccionario_datos.zip?file=1&type=node&id=21271&force=1 , https://www.sdp.gov.co/system/tdf/repositorio-dice/catalogo_objetos.zip?file=1&type=node&id=21270&force=1 |