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","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":2,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". 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","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":11,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". 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","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":17,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":18,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":19,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":20,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":21,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". 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","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":25,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":26,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":27,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":28,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":29,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":30,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". 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","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":32,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1.Total\n2.Total\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":33,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":34,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":35,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":36,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":37,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":38,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":39,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":40,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":41,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":42,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":43,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":44,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":45,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":46,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":47,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":48,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Ordinarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. 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Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Excepcion total o parcial":"Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":76,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". 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","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":80,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. 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","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":82,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. 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","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":84,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":85,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":86,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. 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","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":88,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":89,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":90,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":91,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":92,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":93,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":94,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Procesos Disciplinarios Verbales","Nombre del Activo":"Procesos Disciplinarios Verbales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel\nDigital - PDF","Fecha de Generacion Informacion":"20/03/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control  Disciplinario Interno","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","Excepcion total o parcial":"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","Fecha de la Calificacion":"17/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":95,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a otros organismos","Nombre del Activo":"Informes a otros organismos","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"28/05/2020","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Administración Funcional del Sistema","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"1.Constitución Política.\n2.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","Fundamento Juridico de la Excepcion":"1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 583.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.\n5.Artículo 13, literal b y c.","Excepcion total o parcial":"Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.","Fecha de la Calificacion":"19/12/2019","Plazo de Clasificacion o Reserva":"5 Años"},{"_id":96,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a otros organismos","Nombre del Activo":"Informes a otros organismos","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - 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