<data xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<row _id="1"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de Continuidad del Negocio</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan de Continuidad de Negocio                                                  </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel y Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control de Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="2"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de  Riesgos Desastres Naturales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Riesgos Desastres Naturales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital CD y Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control de Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="3"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie> Plan de Riesgos en Seguridad de la Información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Riesgos en Seguridad de la Información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control de Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="4"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, Quejas, Reclamos Y Soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos Y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Proyectos Especiales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="5"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas Comité de Dirección</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas Comité de Dirección</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto

Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="6"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Organismos de Control</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Organismos de Control</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto

Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="7"><Nombre Categoria Serie>Administración de sistemas de información</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Administración de sistemas de información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto

Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="8"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="9"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Competitividad y Gobierno

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Competitividad y Gobierno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="10"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Finanzas Distritales

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Finanzas Distritales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="11"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Anulación de Cheques</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Anulación de Cheques</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="12"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Anulación y Giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Anulación y Giro SAP</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="13"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Giro Fondos de Terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Giro Fondos de Terceros</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="14"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Traslado de Fondos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Traslado de Fondos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="15"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Traslado entre Conceptos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Traslado entre Conceptos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="16"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Anulación de Orden de Pago</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Anulación de Orden de Pago</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="17"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="18"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Anulación Orden de Devolución  </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Anulación Orden de Devolución  </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="19"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Necesidades de Caja</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="20"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="21"><Nombre Categoria Serie>Arqueos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Arqueos Gestión de Pagos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Arqueos Gestión de Pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="22"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="23"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Talento Humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales de los servidores públicos</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="24"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Organismos de Control</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Organismos de Control</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Talento Humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información clasificada para la entidad</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="25"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Talento Humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información clasificada para la entidad</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="26"><Nombre Categoria Serie>Liquidaciones a fondo de cesantías</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidaciones a fondo de cesantías</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de talento humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="27"><Nombre Categoria Serie>Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de talento humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="28"><Nombre Categoria Serie>Selección de Personal</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos de Selección de Personal Realizados por la SDH</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos de Selección de Personal Realizados por la SDH</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de talento humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="29"><Nombre Categoria Serie>Selección de Personal</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos de Selección Realizados por Instituciones </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos de Selección Realizados por Instituciones Externas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de talento humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="30"><Nombre Categoria Serie>Consecutivo de comunicaciones </Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="31"><Nombre Categoria Serie>Consecutivo de comunicaciones </Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="32"><Nombre Categoria Serie>Instrumentos de Control
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="33"><Nombre Categoria Serie>Instrumentos de Control
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="34"><Nombre Categoria Serie>Defensor del Ciudadano</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Defensor del Ciudadano</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="35"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel, Digital - Excel,  Power Point y Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Análisis Sectorial Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Análisis Sectorial</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Aplica a los informes o documentos contienen información privada del originador de la iniciativa (caso de APP de iniciativa privada o mixta), modelos financieros, análisis de riesgos, minutas contractuales y demás información que por su connotación precontractual se nos trasladan la reserva y la debemos conservar.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="36"><Nombre Categoria Serie>Contratos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Contratos
(Etapa Precontractual)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Asuntos Contractuales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 80 de 1993 y Código de Comercio </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley 80 de 1993 y Código de Comercio </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales o los protegidos por ley 80 de 1993 y código de comercio  </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="37"><Nombre Categoria Serie>Procesos  de selección declarados desiertos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos  de selección declarados desiertos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Asuntos Contractuales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="38"><Nombre Categoria Serie>Propuestas no aceptadas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Propuestas no aceptadas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Asuntos Contractuales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="39"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Asuntos Contractuales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="40"><Nombre Categoria Serie>Acciones Constitucionales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Acciones de tutela</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acciones de tutela</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="41"><Nombre Categoria Serie>Acciones Constitucionales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Acciones populares</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acciones populares</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="42"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes  a Organismos de Control </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="43"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="44"><Nombre Categoria Serie>Conceptos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Conceptos jurídicos tributarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Conceptos jurídicos tributarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección Jurídico Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="45"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes  a Organismos de Control </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección Jurídico Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="46"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección Jurídico Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="47"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de Gestión </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes de Gestión </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="48"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes Operativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes Operativos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="49"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de Mejoramiento</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes de Mejoramiento</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="50"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de Gestión Tributaria</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Programas de Gestión Tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="51"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes  a Organismos de Control </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Información Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="52"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Información Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="53"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Control de Cuentas de Usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de Cuentas de Usuarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Información Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="54"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Organismos de Control</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de cobro producción y consumo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="55"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes  a Organismos de Control </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de cobro producción y consumo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="56"><Nombre Categoria Serie>Instrumentos de Control
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de reparto</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Reparto</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de cobro producción y consumo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="57"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de Comité Evaluador de Entidades Recaudadoras</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Comité Evaluador de Entidades Recaudadoras</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="58"><Nombre Categoria Serie>Evaluaciones de bancos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Evaluaciones de Bancos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="59"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes  a Organismos de Control </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="60"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="61"><Nombre Categoria Serie>Estudios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Estudios Técnicos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación Producción y Consumo </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="62"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de Gestión </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Reuniones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación Producción y Consumo </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="63"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes Operativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes Operativos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación Producción y Consumo </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="64"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de Mejoramiento</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes de Mejoramiento</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación Producción y Consumo </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="65"><Nombre Categoria Serie>Instrumentos de Control
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de Reparto</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Reparto</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación Producción y Consumo </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="66"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de Gestión </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes de Gestión </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="67"><Nombre Categoria Serie>Instrumentos de Control
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de reparto</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Reparto</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="68"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes Operativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes Operativos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="69"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de Mejoramiento</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes de Mejoramiento</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="70"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Organismos de Control</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="71"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="72"><Nombre Categoria Serie>Notificaciones a Contribuyentes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificaciones a Contribuyentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica sólo a los datos personales de los notificados</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="73"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de Mejoramiento</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes de Mejoramiento</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="74"><Nombre Categoria Serie>Registro de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registro de Información Tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="75"><Nombre Categoria Serie>Saneamiento y corrección  de información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Saneamiento y Corrección  de Información Tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="76"><Nombre Categoria Serie>Estadísticas de Servicio al Contribuyente</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estadísticas de Servicio al Contribuyente</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Servicio al Contribuyente Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Servicio al Contribuyente</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="77"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de seguridad informática</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes de seguridad informática</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director de Sistemas e Informática Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director de Sistemas e Informática</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="78"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de Contingencia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes de Contingencia</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director de Sistemas e Informática Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director de Sistemas e Informática</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="79"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de Recepción y Entrega Física de Documentos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Recepción y Entrega Física de Documentos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Servicios y Atención al Usuario Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Servicios y Atención al Usuario</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="80"><Nombre Categoria Serie>Documentos Técnicos de Conectividad</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Diagramas de Red</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Diagramas de Red</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión de Conectividad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="81"><Nombre Categoria Serie>Documentos Técnicos de Conectividad</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Manuales Técnicos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Manuales Técnicos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión de Conectividad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="82"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de Eventos e Incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Eventos e Incidentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión de Conectividad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los datos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="83"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de Grabaciones</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Grabaciones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión de Conectividad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los datos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="84"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de Seguridad Perimetral</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Seguridad Perimetral</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión de Conectividad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="85"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes operativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planes operativos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="86"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de Requerimientos para Software de Producción</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Requerimientos para Software de Producción</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="87"><Nombre Categoria Serie>Procesos Disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Proceso Disciplinario Ordinario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Proceso Disciplinario Ordinario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="88"><Nombre Categoria Serie>Procesos Disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Proceso Disciplinario Verbal</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Proceso Disciplinario Verbal</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="89"><Nombre Categoria Serie>Certificados</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Certificados Laborales de Entidades Liquidadas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Certificados Laborales de Entidades Liquidadas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Proyectos Especiales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="90"><Nombre Categoria Serie>Nóminas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Nóminas de Entidades Liquidadas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Nóminas de Entidades Liquidadas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Proyectos Especiales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="91"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones Tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Declaraciones tributarias impuestos vehículos de otros municipios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Art.15 de la Constitución Política 
Estatuto Tributario Nacional 

Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art.15 Constitución Política

Estatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto
de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada"
Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación
privada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se
levanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="92"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones Tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Municipios Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Finanzas Distritales

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Finanzas Distritales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Art.15 de la Constitución Política 
Estatuto Tributario Nacional 

Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art.15 Constitución Política

Estatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto
de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada"
Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación
privada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se
levanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="93"><Nombre Categoria Serie>Certificados</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Certificados por Conceptos Tributarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Certificados por Conceptos Tributarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="94"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a Contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Embargos a Contratistas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="95"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos Nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Embargos Nómina</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="96"><Nombre Categoria Serie>Entrega de Cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Entrega De Cheques</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="97"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones Tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="98"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes Datos Exógenas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes Datos Exógenas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="99"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pagos SAP</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="100"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de Nómina Administración Central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pagos de Nómina Administración Central</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="101"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversiones permanentes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Operaciones de Inversiones Permanentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="102"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversiones en moneda extranjera</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Operaciones de Inversiones en Moneda Extranjera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="103"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversiones en moneda legal</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Operaciones de Inversiones en Moneda Legal</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="104"><Nombre Categoria Serie>Auditorias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Auditorias de otras entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auditorias de Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de pagos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="105"><Nombre Categoria Serie>Proceso de cobro coactivo</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos de Cobro Coactivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion> Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. 

Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="106"><Nombre Categoria Serie>Devoluciones de solicitudes de cobro</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Devoluciones de Solicitudes de Cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. 

Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. 

Los títulos ejecutivos deben gozar de dos tipos de condiciones: formales y sustanciales. Las primeras exigen que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación “(i) sean auténticos y (ii) emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="107"><Nombre Categoria Serie>Título de Depósito Judicial</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Título de Depósito Judicial</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Ejecuciones Fiscales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. 

Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="108"><Nombre Categoria Serie>Historias Laborales </Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Historias Laborales </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Talento Humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos referentes a información sensible, datos personales y por reserva legal, datos médicos</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="109"><Nombre Categoria Serie>Nómina</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Nóminas de funcionarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Nóminas de Funcionarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Talento Humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="110"><Nombre Categoria Serie>Nómina</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Novedades de nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Novedades de Nómina</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Talento Humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="111"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Talento humano Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Talento Humano</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="112"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos Contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pagos Contratistas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Financiera Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección Financiera</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1581 del 17 de octubre de 2012

Art 24, Decreto 1377 de 2013

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.

Art 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales y financieros </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="113"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos Honorarios Concejales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pagos Honorarios Concejales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Financiera Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección Financiera</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1581 del 17 de octubre de 2012

Art 24, Decreto 1377 de 2013

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.

Art 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica para los datos personales y financieros </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="114"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información reservada para la entidad </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="115"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="116"><Nombre Categoria Serie>No Aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración de comunicaciones oficiales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Administración de Comunicaciones Oficiales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Quejas y Reclamos</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="117"><Nombre Categoria Serie>Procesos judiciales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos judiciales penales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos Judiciales Penales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="118"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="119"><Nombre Categoria Serie>Resoluciones</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resoluciones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="120"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección Jurídico Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="121"><Nombre Categoria Serie>Estudios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Estudios Técnicos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios Técnicos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="122"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Organismos de Control</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="123"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="124"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="125"><Nombre Categoria Serie>Resoluciones</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resoluciones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="126"><Nombre Categoria Serie>Determinación y Cobros</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Determinación y Cobro  de Obligaciones Tributarias</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Determinación y Cobro  de Obligaciones Tributarias</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Impuesto a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="127"><Nombre Categoria Serie>Gestión de Información</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Manejo de Datos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Manejo de Datos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Información tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="128"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de cobro producción y consumo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="129"><Nombre Categoria Serie>Procesos de Gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos de Gestión Tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de fiscalización Producción y consumo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="130"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones Tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Declaraciones Tributarias Preliquidadas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Declaraciones Tributarias Preliquidadas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="131"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones Tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Declaraciones Tributarias Comercializables o no generadas por la Administración</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Declaraciones Tributarias Comercializables o no Generadas por la Administración</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="132"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones Tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Declaraciones tributarias de impuestos varios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Declaraciones Tributarias de Impuestos Varios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="133"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de control de agentes de recepción y recaudo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="134"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Liquidación de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación  Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="135"><Nombre Categoria Serie>Plusvalía</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plusvalía</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Liquidación de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación  Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="136"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación Producción y Consumo </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="137"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos de Gestión Tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Liquidación Producción y Consumo </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="138"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de archivo trámites tributarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de Archivo Trámites Tributarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="139"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes  a Organismos de Control </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Organismos de Control</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="140"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a Otras Entidades</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes a Otras Entidades</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="141"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="142"><Nombre Categoria Serie>Procesos de Gestión Tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos de Gestión Tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="143"><Nombre Categoria Serie>Invalidaciones</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Invalidaciones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de fiscalización impuestos a la propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="144"><Nombre Categoria Serie>Plusvalía</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plusvalía</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="145"><Nombre Categoria Serie>Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Ajuste y actualización de Cuentas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ajuste y Actualización de Cuenta</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="146"><Nombre Categoria Serie>Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Boletín de Deudores Morosos del Estado</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Boletín de Deudores Morosos del Estado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="147"><Nombre Categoria Serie>Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Certificaciones Saldos de Deuda</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Certificaciones Saldos de Deuda</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="148"><Nombre Categoria Serie>Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Reporte de Obligaciones Pendientes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de Obligaciones Pendientes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 584. Examen de la Declaración con Autorización del Declarante. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="149"><Nombre Categoria Serie>Certificados</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Certificados a Entes Externos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Certificados a Entes Externos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Distrital</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="150"><Nombre Categoria Serie>Devoluciones y/o compensaciones</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Devoluciones y/o Compensaciones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Cuentas Corrientes</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="151"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Servicio al Contribuyente Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Servicio al Contribuyente</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="152"><Nombre Categoria Serie>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Recursos Tributarios

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Recursos Tributarios </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="153"><Nombre Categoria Serie>Procesos de Gestión Tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Procesos de Gestión Tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Recursos Tributarios

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Recursos Tributarios </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="154"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de Actuaciones  de Recursos y Revocatorias</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Controles de Actuaciones  de Recursos y Revocatorias</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Recursos Tributarios

Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Recursos Tributarios </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Decreto Distrital 807 de 1993
Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>La base de datos y de los datos personales contenidos en ella, gozan del tratamiento indicado en los artículos 18 y 104 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 583, 693 y 729 del Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="155"><Nombre Categoria Serie>Inventarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Inventarios de Hardware</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Inventarios de Hardware</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión de Conectividad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="156"><Nombre Categoria Serie>No Aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>SHBAF</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Consulta por pantalla, reportes y archivos planos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Dirección Gestión Corporativa
Dirección Distrital de Tesorería</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1581 del 17 de octubre de 2012

Art 24, Decreto 1377 de 2013

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.

Art 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total Aplica para todos los datos personales y financieros contenidos en la base de datos</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="157"><Nombre Categoria Serie>No Aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>SHSIT</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Consulta por pantalla, reportes y archivos planos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Dirección de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Estatuto Tributario Nacional</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial- Aplica a la Información Tributaria</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="158"><Nombre Categoria Serie>Copias de Respaldo - Backups</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No Aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copias de Respaldo - Backups</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>No especifica</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="159"><Nombre Categoria Serie>Inventarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Inventarios de Infraestructura Tecnológica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Inventarios de Infraestructura Tecnológica</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="160"><Nombre Categoria Serie>Inventarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Inventarios de Aplicativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Inventarios de Aplicativos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="161"><Nombre Categoria Serie>Licencias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Licencias de Software</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Licencias de Software</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="162"><Nombre Categoria Serie>Registro</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Registros de Cuentas de Usuario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Cuentas de Usuario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>2/09/2015</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura Tecnológica</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>Ley 1712</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>No Aplica</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>2/09/2015</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>2/09/2025</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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