﻿_id	Nombre Categoria Serie	Nombre Categoria Subserie	Nombre del Activo	Idioma	Medio de Conservacion y/o Soporte	Fecha de Generacion Informacion	Nombre de Responsable Activo Generacion	Nombre de Responsable Activo Informacion	Clasificacion	Objetivo legitimo de la excepcion	Fundamento constitucional o legal	Fundamento Juridico de la Excepcion	Excepcion total o parcial	Fecha de la Calificacion	Plazo de Clasificacion o Reserva
1	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Ordinarios	Procesos Disciplinarios Ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
2	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Ordinarios	Procesos Disciplinarios Ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1.Total
2.Total
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1.Total
2.Total
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
50	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Verbales	Procesos Disciplinarios Verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
51	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Verbales	Procesos Disciplinarios Verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
52	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Verbales	Procesos Disciplinarios Verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles""."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
76	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Verbales	Procesos Disciplinarios Verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"".
2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. - ""Reserva de la actuación disciplinaria"".
3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.
""Informaciones y documentos reservados"".
4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. - ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"". "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
80	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Verbales	Procesos Disciplinarios Verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
81	Procesos Disciplinarios	Procesos Disciplinarios Verbales	Procesos Disciplinarios Verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso	Oficina de Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
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d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.
1.Artículo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados"". 
2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. ""Reconocimiento de la dignidad humana"".
3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. ""Datos sensibles"" y ""Tratamiento de datos sensibles"".
4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. ""Informaciones y documentos reservados"". 
5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. ""Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas""."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
95	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.
5.Artículo 13, literal b y c."	Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.	19/12/2019	5 Años
96	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Estaturo Tributario.
2.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 583.
2.Artículo 18, literales a.b,c y Parágrafo  y Artículo 21."	Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria.	19/12/2019	5 Años
97	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.
5.Artículo 13, literal b y c."	Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.	19/12/2019	5 Años
98	Informes	Informes de Gestión	Informes de Gestión	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1474 de 2011. ""Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."" exceptuada por lo  estipulado en el parágrafo del Artículo 77."	"1.Artículo 18, literal c.
2.Artículo 77."	Parcial: Información exceptuada  dando cumplimiento a las normas establecidas.	19/12/2019	5 Años
99	Controles	Controles de Cuentas de Usuarios	Controles de Cuentas de Usuarios	Español	Digital - Excel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
100	Controles	Controles de Cuentas de Usuarios	Controles de Cuentas de Usuarios	Español	Digital - Excel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
101	Controles	Controles de Cuentas de Usuarios	Controles de Cuentas de Usuarios	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
102	Controles	Controles de Cuentas de Usuarios	Controles de Cuentas de Usuarios	Español	Digital - Excel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
103	Controles	Controles de Herramientas Ofimáticas	Controles de Herramientas Ofimáticas	Español	"Físico - Papel
Digital - Word"	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
104	Controles	Controles de Herramientas Ofimáticas	Controles de Herramientas Ofimáticas	Español	Digital - Word	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
105	Controles	Controles de Herramientas Ofimáticas	Controles de Herramientas Ofimáticas	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
106	Controles	Controles de Herramientas Ofimáticas	Controles de Herramientas Ofimáticas	Español	Digital - Excel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
107	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	Digital - Word	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
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108	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
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109	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
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110	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	"Físico - Papel
Digital - Excel"	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
112	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	"Físico - Papel
Digital - Excel"	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
113	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	"Físico - Papel
Digital - Word"	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
114	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	"Físico - Papel
Digital - Excel"	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
115	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
116	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	Físico - Papel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
117	Gestión de la Información Tributaria	Procesamiento de Información 	Procesamiento de Información 	Español	Digital - Word, PDF	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 19."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
118	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Excel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo."	Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.	19/12/2019	12 Años
119	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Excel	28/05/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo."	Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.	19/12/2019	12 Años
120	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campañas de Fidelización	Gestión Campañas de Fidelización	Español	Digital - Word	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
121	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campañas de Fidelización	Gestión Campañas de Fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
122	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control extensivo.	Gestión Campaña de Control extensivo.	Español	Digital - Word	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
123	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control extensivo.	Gestión Campaña de Control extensivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
124	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Español	Digital - Word	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
125	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
126	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Intensivo.	Gestión Campaña de Control Intensivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
127	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Cobro.	Gestión Campaña de Control Cobro.	Español	Digital - Word	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
128	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Cobro.	Gestión Campaña de Control Cobro.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
129	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Intensivo.	Gestión Campaña de Control Intensivo.	Español	Digital - Word	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Nacional."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Nacional."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Nacional."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2. Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Nacional."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2. Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Nacional."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2. Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Nacional."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2. Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
140	Gestión de la Información Tributaria	Administración Bases de Información	Administración Bases de Información	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
141	Gestión de la Información Tributaria	Administración Bases de Información	Administración Bases de Información	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
142	Gestión de la Información Tributaria	Administración Bases de Información	Administración Bases de Información	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.
3.Reserva en las declaraciones.  
4.Articulo 18."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
153	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Fidelización	Gestión Campaña de Fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131
4.Artículos 2, 6, literal d), Artículo 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
164	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Fidelización	Gestión Campaña de Fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
175	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control extensivo.	Gestión Campaña de Control extensivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
181	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control extensivo.	Gestión Campaña de Control extensivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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182	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
186	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 
4.Artículos 2,6, literal d)18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
197	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Gestión Campaña de Control Persuasivo.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
208	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Cobro.	Gestión Campaña de Control Cobro.	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
209	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Cobro.	Gestión Campaña de Control Cobro.	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
210	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Cobro.	Gestión Campaña de Control Cobro.	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
211	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Control Cobro.	Gestión Campaña de Control Cobro.	Español	Digital - Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
212	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.	Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
213	Gestión de Inteligencia Tributaria	Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.	Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.	Español	Digital- Excel	21/05/2020	"Oficina de Inteligencia Tributaria
Responsable del proceso"	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 
4.Artículos 2,6, literal d), 18, 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
214	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Bogotá Consolida	25/03/2020	Subdirección de Consolidación Gestión e Investigación	Despacho del Director Distrital de Contabilidad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	1.Artículo 4 Literales F y H (Contiene datos semiprivados), Artículos 17 y 18.	Parcial: (Contiene el nombre y número de cedula de los contribuyentes, los cuales se consideran datos públicos, sin embargo el número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos).	9/10/2019	12 Años
215	Administración de Sistemas de Información Financiera	Administración Terceros II	Administración Terceros II	Español	Digital - Excel, E-mail	20/03/2020	"Subdirección de Gestión Contable de Hacienda
Responsable del proceso"	Subdirección de Gestión Contable de Hacienda	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
2.Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1.Artículo 24 - Numeral 5: Los datos referentes a la información financiera y comercial.
2.Artículo 27."	Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.	17/12/2019	12 Años
216	Administración de Sistemas de Información Financiera	Administración Terceros II	Administración Terceros II	Español	"Digital - PDF, 
E-mail"	20/03/2020	"Subdirección de Gestión Contable de Hacienda
Responsable del proceso"	Subdirección de Gestión Contable de Hacienda	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
2.Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1.Artículo 24 - Numeral 5: Los datos referentes a la información financiera y comercial.
2.Artículo 27."	Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.	17/12/2019	12 Años
217	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	"Físico - Papel
Digital - Si Capital (Terceros)"	20/03/2020	"Subdirección de Gestión Contable de Hacienda
Responsable del proceso"	Subdirección de Gestión Contable de Hacienda	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
2.Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1.Artículo 24 - Numeral 5: Los datos referentes a la información financiera y comercial.
2.Artículo 27."	Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.	17/12/2019	12 Años
218	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
219	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
220	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Electrónico - Office"	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Electrónico - Office"	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Electrónico - Office"	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Electrónico - Office"	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
241	Planes	Planes de Servicio y Control Tributario	Planes de Servicio y Control Tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
242	Planes	Planes de Servicio y Control Tributario	Planes de Servicio y Control Tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
243	Planes	Planes de Servicio y Control Tributario	Planes de Servicio y Control Tributario	Español	"Físico - Papel
Electrónico - Email"	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
244	Planes	Planes de Servicio y Control Tributario	Planes de Servicio y Control Tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d) del 6, 18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
245	Registros	Registros de cuentas de usuario	Registros de cuentas de usuario	Español	"Físico -Papel
Digital - PDF"	29/05/2020	Subdirección de Servicios TIC Responsable del Proceso	Subdirección de Servicios TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 6 - Literal c y d.	Parcial: Aplica para datos correspondientes a las contraseñas.	31/03/2020	12 Años
246	Planes	Planes de Mantenimiento de Infraestructura 	Planes de Mantenimiento de Infraestructura 	Español	Digital - Excel	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	1.Artículo 269-D. Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.	Total: Para datos correspondientes al estado de los elementos de Infraestructura.	1/06/2020	12 Años
247	Controles	Controles de Eventos  e Incidentes	Controles de Eventos  e Incidentes	Español	Digital - Excel	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
248	Controles	Controles de Eventos  e Incidentes	Controles de Eventos  e Incidentes	Español	Digital - Excel	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
249	Controles	Controles de Eventos  e Incidentes	Controles de Eventos  e Incidentes	Español	Digital - Word	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
250	Controles	Controles de Eventos  e Incidentes	Controles de Eventos  e Incidentes	Español	Digital - Word	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
251	Controles	Controles de Eventos  e Incidentes	Controles de Eventos  e Incidentes	Español	Digital - Word	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.	Total: Para datos correspondientes a los servidores, redes de comunicación y demás componentes de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
252	Copias de Seguridad - Backups	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Excel	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-C: Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269-F: Violación de Datos Personales: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"	Total: Para datos contenidos en las copias de respaldo (Backups) de la SDH.	1/06/2020	5 Años
253	Documentos Técnicos de Conectividad	Diagramas de red	Diagramas de red	Español	Digital - PDF	7/09/2020	"Subdirección de Infraestructura de TIC             
Responsable del proceso."	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-C: Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. 
Artículo 269-D: Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes."	Total: Para datos reflejados en los mapas de conectividad y diagramas de red de la SDH.	1/06/2020	5 Años
254	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"
1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"

1.Artículos 2, literal d-) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
255	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
256	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema 
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"
1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
257	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Dirección de Informática y Tecnología	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
258	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
259	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Excel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
260	Registros de Información Tributaria RIT	No Aplica	No Aplica	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
261	Registros de Información Tributaria RIT	No Aplica	No Aplica	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"
1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
262	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Dirección de Informática y Tecnología	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
263	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Dirección de Informática y Tecnología	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
264	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
265	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
266	Informes	Informes a otros organismos	Informes a otros organismos	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"
1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
267	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
268	Registros de Información Tributaria RIT	No Aplica	No Aplica	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
269	Registros de Información Tributaria RIT	No Aplica	No Aplica	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
270	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
271	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
272	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
273	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
274	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Dirección de Informática y Tecnología	"Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema"	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
275	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Dirección de Informática y Tecnología	"Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema"	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
276	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
277	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Dirección de Informática y Tecnología	"Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema"	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
278	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
279	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Excel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
280	Informes	Informes de gestión	Informes de gestión	Español	Físico - Papel	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
281	Gestión de la Información Tributaria	Administración bases de información	Administración bases de información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
282	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
283	No Aplica	No Aplica	No Aplica	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	"Oficina de Administración Funcional del Sistema
Responsable del proceso"	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d) del 6,18, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
284	Planes	Planes de Mejoramiento Institucional	Evidencias - Plan de Mejoramiento Institucional 	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	5 Años
285	Auditorias	Auditorias Internas de Gestión	Anexos - Auditorias Internas de Gestión	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	5 Años
286	Informes	Informes a Organismos de Control y Vigilancia	Requerimiento -  - Organismos de control y vigilancia control interno	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	10 Años
287	Informes	Informes a Otros Organismos	Requerimiento de otras entidades - Otros organismos control interno	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	5 Años
288	Actas 	Actas Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno 	Anexos - Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	5 Años
289	Informes	Informes a Organismos de Control y Vigilancia	Anexos - Organismos de control y vigilancia control interno	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	10 Años
290	Informes	Informe - Otros organismos control interno	Anexos - Otros organismos control interno	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	5 Años
291	Informes	Informe - Organismos de control y vigilancia control interno	Informe - Organismos de control y vigilancia control interno	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	10 Años
292	Informes	Informe - Otros organismos control interno	Informe - Otros organismos control interno	Español	Físico - Papel	44082	Oficina de Control Interno Responsable del Proceso	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia ""Derecho a la intimidad y al buen nombre"". 
2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 ""Información y documentos reservados"" - ""Inaplicabilidad de las excepciones"".  
3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. ""Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad"" - ""Información exceptuada"".
4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 ""Datos sensibles"" - ""Excepciones al tratamiento de datos sensibles"". 
5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional ""Reserva de las declaraciones tributarias""."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	43901	5 Años
293	Actas	Actas comité de Dirección 	Acta - Dirección Distrital de Presupuesto	Español	Físico - Papel	44104	"Despacho del Director Distrital de Presupuesto
Responsable del proceso"	Despacho del Director Distrital de Presupuesto	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 6 c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley. Dado que los documentos y actas son propias de  la dinámica y proceder presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto así mismo, dado que algunas ocasiones de tratan tema de interés particular de la Dirección se define como información publica clasificada.  	Parcial: La información sobre las actas puede contener datos e ilustraciones sobre actividades y autorizaciones para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y/o entidades por lo tanto todas las actas relacionadas con temas específicos de terceros debe ser clasificada.	43998	12 Años
294	Presupuesto Distrital	Modificaciones Presupuestales	Conceptos de modificación - Sub desarrollo social	Español	Físico - Papel	44104	"Subdirección  de Desarrollo Social
Responsable del proceso"	Subdirección  de Desarrollo Social	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	1.Constitución Política.	"

1.Artículo: ""Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución....""
"	Parcial: Sólo es de carácter clasificada la Información de liquidaciónes o beneficios salariales de funcionarios de las entidades, la cual puede considerarse de caracter intimo y cuya facultad de entrega de la información compete a la entidad productora de la misma.	44104	12 Años
