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    [1,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [2,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acta de reparto - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [3,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto Inhibitorio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [4,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto remisión por competencia - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [5,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [6,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [7,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [8,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Citación al Implicado (Estado) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [9,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [10,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación al Quejoso (Terminación del Proceso) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [11,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación de decisiones - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [12,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acuses de recibo - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [13,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto decreta pruebas - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [14,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto niega pruebas - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [15,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Solicitud de pruebas - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [16,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Pruebas documentales - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [17,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acta visita administrativa - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [18,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Testimonio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [19,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Versión libre - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [20,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación personal - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [21,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación por edicto - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [22,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [23,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Ampliación de queja - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [24,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Revisión Expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [25,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Recurso - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [26,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto resuelve recurso - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [27,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación por estado - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [28,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Constancias - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [29,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto cierre investigación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [30,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [31,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Pliego de cargos - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1.Total\n2.Total\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [32,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto ordena designar defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1.Total\n2.Total\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [33,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto nombre defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [34,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acta posesión defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [35,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Presentación de poder - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [36,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [37,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación poder preferente - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [38,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto ordena correr traslado para presentar alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [39,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [40,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Descargos - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [41,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Solicitud nulidad - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [42,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto de nulidad - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [43,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto acumulación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [44,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto Incorporación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [45,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto aclaratorio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [46,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto archivo - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [47,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Fallo primera instancia - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [48,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Fallo segunda instancia - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [49,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción- Procesos disciplinario ordinario","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [50,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [51,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acta de reparto - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [52,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto inhibitorio - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [53,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto remisión por competencia - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [54,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [55,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [56,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [57,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación al Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [58,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación al quejoso (Terminación del proceso) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [59,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación de decisiones - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [60,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acuses de recibo - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [61,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto decretando pruebas - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [62,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto niega pruebas - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [63,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Solicitud de pruebas - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [64,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Pruebas documentales - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [65,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acta visita especial - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [66,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Testimonio - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [67,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Versión libre - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [68,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación personal - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [69,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación por edicto - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [70,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [71,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Ampliación de queja - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [72,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Revisión expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [73,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Recurso - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [74,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto resuelve recurso - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b) \n5.Artículos 5 y 6.","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [75,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación por estado - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [76,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Constancias - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [77,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto cierre investigación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [78,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n3.Artículo 24, Núm.. 3).\n4.Artículo 18 Literales a) y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [79,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Pliego de cargos - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [80,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto nombra defensor de oficio  - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [81,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [82,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto citación audiencia - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [83,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Actas de audiencia verbal - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [84,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación poder preferente - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [85,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Alegatos de conclusión - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [86,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Descargos - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [87,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Solicitud nulidad - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [88,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto de nulidad - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [89,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto acumulación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [90,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto incorporación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [91,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto aclaratorio - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [92,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Fallo primera instancia - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [93,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Fallo segunda instancia","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [94,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, Núm. 3). \n5.Artículo 18, Lits. a) y b).","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [95,"Informes","Informes a otros organismos","Informe - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 583.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.\n5.Artículo 13, literal b y c.","Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.","19/12/2019","5 Años"],
    [96,"Informes","Informes a otros organismos","Comunicaciones Oficiales - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estaturo Tributario.\n2.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 583.\n2.Artículo 18, literales a.b,c y Parágrafo y Artículo 21.","Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria.","19/12/2019","5 Años"],
    [97,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 583.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.\n5.Artículo 13, literal b y c.","Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.","19/12/2019","5 Años"],
    [98,"Informes","Informes de gestión","Informe - informes de gestión (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1474 de 2011. \"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.\" exceptuada por lo  estipulado en el parágrafo del Artículo 77.","1.Artículo 18, literal c.\n2.Artículo 77.","Parcial: Información exceptuada  dando cumplimiento a las normas establecidas.","19/12/2019","5 Años"],
    [99,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Control de Solicitudes de roles y privilegios de la DIB - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [100,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Inventario de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [101,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Memorando de entrega - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [102,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Reporte de control y seguimiento del estado de las solicitudes de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [103,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Solicitud de aprobación de herramienta ofimática - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [104,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Documento de especificaciones - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [105,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Encuestas de satisfacción de utilidad de servicios tecnológicos - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [106,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Inventario de herramientas ofimáticas de la DIB - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [107,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Solicitud de procesamiento de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [108,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Plan de atención de procesamiento de información y lógicas de control - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [109,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Tablero de control del plan de atención al procesamiento - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [110,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Incorporación de datos - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [111,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Acta de aprobación y paso a producción - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word, PDF","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [112,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Control y seguimiento a la solicitud de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [113,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Solicitud de estadísticas y consultas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [114,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Plan de pruebas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [115,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Comunicaciones oficiales - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [116,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Actas de reunión - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [117,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Control de Cambios a los Componentes del Sistema de Información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word, PDF","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [118,"No aplica","No aplica","Muestra emisión predial","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Estatuto tributario.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 583. \n3.Artículo 18.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.","Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.","19/12/2019","12 Años"],
    [119,"No aplica","No aplica","Muestra predial pruebas","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Estatuto tributario.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 583. \n3.Artículo 18.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.","Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.","19/12/2019","12 Años"],
    [120,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [121,"Informes","Informes a otros organismos","Informe - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [122,"Informes","Informes a otros organismos","Comunicaciones oficiales - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [123,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [124,"Informes","Informes de gestión","Informe de gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [125,"Informes","Informes de gestión","Comunicaciones oficiales de seguimiento a la gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [126,"Informes","Informes de gestión","Ayudas de memoria - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [127,"Informes","Informes de gestión","Comunicaciones oficiales - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [128,"Informes","Informes de gestión","Actas de reunión - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [129,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios tributarios","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [130,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios y análisis tributarios","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [131,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudio de costos / ingresos","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [132,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios de capacidad operativa ","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [133,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios de evasión","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [134,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Ayudas de memoria - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [135,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Documento de priorización revisado","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [136,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Diagnósticos Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [137,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Política tributaria","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [138,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Resolución de adopción del calendario tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [139,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Formato metas y seguimiento al recaudo","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [140,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Actas de reunión - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [141,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Anexos - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [142,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Comunicaciones oficiales - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [143,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Resolución de asignación de poblaciones","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [144,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Plan - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [145,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Socialización plan - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel\nDigital - E-mail","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [146,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Tablero de control - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [147,"Registros","Registros de cuentas de usuario","Memorando - Registros de cuentas de usuario","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","29/05/2020","Subdirección de Servicios TIC","Subdirección de Servicios TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-A. \nAcceso Abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.","Parcial: Aplica para datos correspondientes a las contraseñas.","31/03/2020","12 Años"],
    [148,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [149,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [150,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [151,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información catastro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [152,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [153,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información cuper notariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [154,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.\n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [155,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información cartera - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT, Access","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [156,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información soportes tributarios - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [157,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información del módulo de actos oficiales MAO - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [158,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información de emisión - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [159,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Requerimientos de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [160,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Estadísticas  de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [161,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Base única de contribuyentes vigencia - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [162,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia grandes contribuyentes - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [163,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [164,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 y b) 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [165,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia vehículos primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [166,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia vehículos segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [167,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [168,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [169,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [170,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [171,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [172,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [173,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [174,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común anual - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [175,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [176,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [177,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [178,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [179,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [180,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18 y b), 131.\n4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [181,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [182,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [183,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [184,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [185,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [186,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [187,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [188,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [189,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [190,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [191,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [192,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [193,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [194,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [195,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [196,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [197,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [198,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [199,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [200,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [201,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [202,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [203,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [204,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [205,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [206,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [207,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [208,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [209,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [210,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [211,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [212,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [213,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15, 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b),131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [214,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [215,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [216,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [217,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [218,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [219,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [220,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [221,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [222,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [223,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases priorización (prioridad P1) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [224,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases priorización (prioridad P4 4.1 A P4 4.2) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [225,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases priorización (prioridad P4 4.3 A C/B) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 Literal b), 131. \n4.Artículos 2,6, d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [226,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [227,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [228,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [229,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [230,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [231,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [232,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [233,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [234,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Bases pre jurídico - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [235,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Bases coactivo - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [236,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [237,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [238,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [239,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [240,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de mejoramiento de la información.","Bases devueltos por asignación a las áreas de gestión - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [241,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de mejoramiento de la información.","Bases devueltos por información insuficiente - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Artículos 18 y b), 131. \n4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [242,"Copias de seguridad - Backups","No aplica","Copias de Respaldo - Backups","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-C.\nInterceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.\nArtículo 269-F.\nViolación de Datos Personales: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.\n","Total: Para datos contenidos en las copias de respaldo (Backups) de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [243,"Planes","Planes de mantenimiento de infraestructura ","Chequeo de Estado de Elementos - Mantenimiento de Infraestructura ","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-D. \nDaño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.","Total: Para datos correspondientes al estado de los elementos de Infraestructura.","1/06/2020","12 Años"],
    [244,"Documentos técnicos de conectividad","Diagramas de red","Mapas de Conectividad - Diagramas de Red","Español","Digital - PDF","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-C.\nInterceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. \nArtículo 269-D.\nDaño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.","Total: Para datos reflejados en los mapas de conectividad y diagramas de red de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [245,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Orden Apagado Infraestructura","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B. \nObstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [246,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Orden Encendido Infraestructura","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B. \nObstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [247,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Apagado servidores plataforma Windows - Incidentes","Español","Digital - Word","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B. \nObstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [248,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Encendido servidores plataforma Windows - Incidentes","Español","Digital - Word","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B. \nObstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [249,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Reporte de Actividad e Incidentes - Incidentes","Español","Digital - Word","7/09/2020","Subdirección Infraestructura TIC","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B. \nObstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores, redes de comunicación y demás componentes de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [250,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [251,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Acta de reunión entidades externas e internas  - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [252,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base Única de Contribuyentes BUC - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [253,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [254,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Registro de pruebas de aplicaciones - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [255,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Matriz información campos del sistema - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [256,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Solicitud de inscripción y/o novedades RIT para contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [257,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Solicitud de novedades RIT para establecimiento de comercio - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [258,"No aplica","No aplica","Base inventario de convenios","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [259,"No aplica","No aplica","Memoria - Seguimiento reuniones","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [260,"Informes","Informes a otros organismos","Informe a otras entidades - Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [261,"Informes","Informes a otros organismos","Respuesta - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [262,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [263,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Comunicaciones oficiales - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [264,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Solicitud contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [265,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Respuesta a la solicitud - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [266,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Solicitud de información convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [267,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Acuerdos con entidades externas - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [268,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Bases de información externa (requerimientos de información) - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [269,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20..\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [270,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información\nOficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [271,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información catastro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información\nOficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [272,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información registraduría - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [273,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información\nOficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [274,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información supernotariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [275,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Seguimiento a convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [276,"Informes","Informes de gestión","Informe - Informes de gestión Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [277,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [278,"No aplica","No aplica","Base de información UGPP","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [279,"No aplica","No aplica","Base de información Bomberos de Bogotá","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y Literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [280,"Actas","Actas comité institucional de coordinación del sistema de control interno ","Anexos - Comité institucional de coordinación del sistema de control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [281,"Informes","Informes a organismos de control y vigilancia","Informe - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [282,"Informes","Informes a organismos de control y vigilancia","Anexos - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","10 Años"],
    [283,"Informes","Informes a organismos de control y vigilancia","Requerimiento - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [284,"Informes","Informes a otros organismos","Informe - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [285,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","10 Años"],
    [286,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento de otras entidades - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [287,"Planes","Planes de mejoramiento institucional","Evidencias - Plan de mejoramiento institucional ","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","10 Años"],
    [288,"Auditorias","Auditorias internas de gestión","Anexos - Auditorias internas de gestión","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [289,"Actas","Actas comité de Dirección ","Acta - Dirección Distrital de Presupuesto","Español","Físico - Papel","30/09/2020","Despacho \nDirector de Presupuesto","Despacho del Director Distrital de Presupuesto","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 6 Literal c).","Parcial: La información sobre las actas puede contener datos e ilustraciones sobre actividades y autorizaciones para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y/o entidades por lo tanto todas las actas relacionadas con temas específicos de terceros debe ser clasificada.","16/06/2020","12 Años"],
    [290,"Modificaciones Presupuestales","No aplica","Conceptos de modificación - Sub desarrollo social","Español","Físico - Papel","30/09/2020","Subdirección de Desarrollo Social","Subdirección  de Desarrollo Social","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.","\n\n1.Artículo: \"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.\nDe igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución....\"\n","Parcial: Sólo es de carácter clasificada la Información de liquidaciónes o beneficios salariales de funcionarios de las entidades, la cual puede considerarse de caracter intimo y cuya facultad de entrega de la información compete a la entidad productora de la misma.","30/09/2020","12 Años"],
    [291,"Informes","Informes de gestión ","Informe - Gestión Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaría","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3.Decreto 1377 de 2013. \"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012\". \n4.Ley 1098 de 2006. \"Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia\".\n5.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n6.Ley 1712 de 2014.\"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos.","18/09/2020","5 Años"],
    [292,"Informes","Informes de gestión ","Anexos - Gestión Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaría","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3.Decreto 1377 de 2013. \"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012\". \n4.Ley 1098 de 2006. \"Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia\".\n5.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n6.Ley 1712 de 2014.\"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [293,"Programas","Programas de formación y control tributario","Control de asistencia - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Excel","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaría","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3.Decreto 1377 de 2013. \"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012\"\n4.Ley 1098 de 2006. \"Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia\"\n5.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n6.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                              ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [294,"Programas","Programas de formación y control tributario","Informe final del evento - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaría","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3.Decreto 1377 de 2013. \"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012\". \n4.Ley 1098 de 2006. \"Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia\".\n5.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n6.Ley 1712 de 2014.\"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [295,"Programas","Programas de formación y control tributario","Anexos - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaría","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3.Decreto 1377 de 2013. \"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012\". \n4.Ley 1098 de 2006. \"Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia\".\n5.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n6.Ley 1712 de 2014.\"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [296,"Conceptos","Conceptos Jurídicos","Anexos - Jurídica de Hacienda","Español","Físico - Papel\nDigital - E-mail","16/12/2020","Subdirección  Jurídica de Hacienda ","Subdirección Jurídica de Hacienda ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014 \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. - \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".  ","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: El derecho de acceso a la información Pública no es absoluta,  está limitada por el derecho a la protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","28/09/2020","5 Años"],
    [297,"Declaraciones tributarias","Declaraciones tributarias","Formulario y colillas de declaración de impuesto de vehículos - Sub análisis fiscal","Español","Físico - Papel","17/12/2020","Subdirección Análisis Fiscal","Subdirección de Análisis Fiscal ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014 \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Decreto Nacional 624 de 1989.\n3.Decreto Distrital 807 de 1993.","1.Artículo 18.\n2.Artículo 583.\n3.Artículo 18.","Reserva total al ser declaraciones tributarias que contienen bases gravables y  determinación privada de los impuestos","3/11/2020","12 Años"],
    [298,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada como de reserva tributaria.","6/11/2020","5 Años"],
    [299,"Informes","Informes a otros organismos","Informe a otras Entidades  - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [300,"Informes","Informes a otros organismos","Respuesta - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [301,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [302,"Informes","Informes de gestión","Informe - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [303,"Informes","Informes de gestión","Anexos - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [304,"Planes","Planes operativos o de gestión","Plan - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [305,"Planes","Planes operativos o de gestión","Informe - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [306,"Planes","Planes operativos o de gestión","Anexos - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección Educación Tributaria y Servicio","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [307,"Administración de sistemas de información","No aplica","Solicitud - Admón. sistemas de información Sub. gestión de la información presupuestal","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","15/06/2021","Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal                 Responsable del proceso","Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal                ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014 \"Ley de Transparencia y del Derecho de Acesso a la Información Pública\".\n2. Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1273 de 2009.","1. Artículos 6 y 18 (Literal c)\n2. Artículo 269 (Literal A)","Total: La administración de información relacionada con las claves de acceso a los sistemas se considera de uso privada de cada funcionario. Así mismo, como lo establece  la norma,  \"es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio\"  ","30/01/2021","5 Años"],
    [308,"Actas\n","Actas de comité de política de riesgos ","Acta - Actas de Comité de Política de Riesgos","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF ","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.","15/04/2021","12 Años"],
    [309,"Actas\n","Actas de comité de política de riesgos ","Anexos - Actas de Comité de Política de Riesgos ","Español","Físico - Papel  / Digital - Power Point o PDF o Word","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.","15/04/2021","12 Años"],
    [310,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Informe de obligaciones contingentes distritales","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF  ","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.","15/04/2021","5 Años"],
    [311,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Conceptos técnicos - Riesgos contingentes ","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF ","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.","15/04/2021","5 Años"],
    [312,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Anexos - Riesgos contingentes ","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF ","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliegue de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.","1. Ley 1508 de 2012. \"Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículo 11, numeral 11.1","Parcial: Información referente al modelo financiero.","15/04/2021","5 Años"],
    [313,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Matriz de riesgos y controles  - PCN","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la disponibilidad de la información, recursos de procesamiento y operación.","15/04/2021","5 Años"],
    [314,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Equipo de trabajo habitual - PCN","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2. Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3. Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A)\n2. Artículo 5\n3. Artículo 3","Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.","15/04/2021","5 Años"],
    [315,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Esquema de comunicación \"árbol de llamada\" - PCN","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2. Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3. Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A)\n2. Artículo 5\n3. Artículo 3","Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.","15/04/2021","5 Años"],
    [316,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Directorio de áreas internas criticas - PCN","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2. Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3. Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A)\n2. Artículo 5\n3. Artículo 3","Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.","15/04/2021","5 Años"],
    [317,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Directorio de entidades externas  criticas - PCN","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2. Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3. Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A)\n2. Artículo 5\n3. Artículo 3","Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.","15/04/2021","5 Años"],
    [318,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Directorio proveedores crítico - PCN","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2. Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3. Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A)\n2. Artículo 5\n3. Artículo 3","Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo (proveedores) con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.","15/04/2021","5 Años"],
    [319,"Planes","Plan de riesgos en seguridad de la información ","Matriz de riesgos en seguridad de la información ","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.","15/04/2021","5 Años"],
    [320,"Cupos\n","Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa ","Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa ","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [321,"Cupos\n","Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa ","Formato de seguimiento - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa ","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [322,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos internacionales ","Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos internacionales","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.","15/04/2021","12 Años"],
    [323,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos internacionales ","Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos internacionales","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [324,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos internacionales ","Formato de seguimiento - Cupos inversión bancos internacionales","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [325,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos locales ","Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos locales","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.","15/04/2021","12 Años"],
    [326,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos locales ","Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos locales","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [327,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos locales ","Formato de seguimiento  - Cupos inversión bancos locales","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [328,"Cupos\n","Cupos de  contraparte de fiduciaria","Comunicaciones oficiales - Cupos contraparte fiduciaria","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.","15/04/2021","12 Años"],
    [329,"Cupos\n","Cupos de  contraparte de fiduciaria","Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte fiduciaria","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [330,"Cupos\n","Cupos de  contraparte de fiduciaria","Formato de seguimiento - Cupos contraparte fiduciaria","Español","Digital - PDF","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","15/04/2021","12 Años"],
    [331,"Proyecciones\n","\nProyecciones  de variables económicas","Proyección de variables económicas metodología interna","Español","Digital - PDF, TXT y XLS","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.","15/04/2021","5 Años"],
    [332,"Proyecciones\n","\nProyecciones  de variables económicas","Proyección de variables económicas  metodología interna \"periodicidad especial\"","Español","Digital - PDF, TXT y XLS","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A) ","Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.","15/04/2021","5 Años"],
    [333,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Bases de datos SIPROJ procesos activos","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2. Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3. Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A)\n2. Artículo 5\n3. Artículo 3","Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.","15/04/2021","5 Años"],
    [334,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Bases de datos SIPROJ procesos terminados","Español","Digital - Excel","29/04/2021","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control del Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2. Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n3. Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1. Artículos 6 y 18 (Literal A)\n2. Artículo 5\n3. Artículo 3","Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.","15/04/2021","5 Años"],
    [335,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Acta - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [336,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Comunicaciones oficiales - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [337,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Reporte pagos y rechazos ACH y bancos (portales) - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Digital - PDF (Pantallazo del banco)","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [338,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Reporte pagos y rechazos SAP Opget - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [339,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Anexos - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [340,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Reporte de solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [341,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [342,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Acta - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [343,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Comunicaciones oficiales - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [344,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Anexos - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [345,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Informe estados de tesorería fondos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [346,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Informe estados de tesorería recaudos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [347,"Actas","Actas de anulación de orden de pago","Acta - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [348,"Actas","Actas de anulación de orden de pago","Reporte de solicitud de anulación de relaciones de autorización, órdenes de pago y órdenes de devolución - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [349,"Actas","Actas de anulación de orden de pago","Comunicaciones oficiales - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [350,"Embargos","Embargos a contratistas","Solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [351,"Embargos","Embargos a contratistas","Órdenes de Embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [352,"Embargos","Embargos a contratistas","Comunicaciones oficiales - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [353,"Embargos","Embargos a contratistas","Anexos - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [354,"Embargos","Embargos a contratistas","Respuesta a la solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [355,"Embargos","Embargos a contratistas","Soporte del registro del embargo Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [356,"Embargos","Embargos a contratistas","Copia de la orden de pago - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [357,"Embargos","Embargos a contratistas","Actualización de embargos Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - JPG, Word","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [358,"Embargos","Embargos a contratistas","Copia deposito judicial - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [359,"Embargos","Embargos a contratistas","Registro de operación (portal banca virtual) - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [360,"Embargos","Embargos a contratistas","Soporte de pago banco agrario - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [361,"Embargos","Embargos a contratistas","Oficio de terminación de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [362,"Embargos","Embargos nómina","Archivo plano para pago de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - TXT","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [363,"Embargos","Embargos nómina","Comunicaciones oficiales - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [364,"Embargos","Embargos nómina","Soportes de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [365,"Embargos","Embargos nómina","Comprobantes de pago - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.\n6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) de\nl Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.\n6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción\n6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","29/04/2021","12 Años"],
    [366,"Pagos","Necesidades de caja","Comunicaciones oficiales - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [367,"Pagos","Necesidades de caja","Orden de Pago (Opget) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Digital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [368,"Pagos","Necesidades de caja","Relación de  autorización  RA`s,V - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Digital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [369,"Pagos","Necesidades de caja","Ordenes de devolución (ODV) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Digital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [370,"Pagos","Necesidades de caja","Anexos - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [371,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Relación de Autorización (Opget) - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [372,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Solicitud digital de anulación de RA - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [373,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Anexo de pago - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [374,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Comunicaciones oficiales - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [375,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Anexos - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"],
    [376,"Embargos","Embargos a contratistas","Archivo plano para pago de embargos - Embargos  Proveedores y contratistas Of. gestión de pagos","Español","Digital - TXT","11/05/2021","Oficina de Gestión de Pagos","Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.  Constitución Política.\n2. Ley 1755 de 2015.\" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3. Ley 1712 de 20214 de 2014.\" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica\"\n4. Ley 1581 de 2012.\" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5. Resolución SDH 000194 de 2015.","1. Articulo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados\"\n2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.\n 1755 DE 2015. \"Informaciones y documentos reservados\"\n3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.\" Datos sensibles\" y \" Tratamiento de datos sensibles\".\n5. Artículos 1 y 2.","1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.\n3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18\n4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n5. Total: No establece ninguna excepción","29/04/2021","12 Años"]
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