{"help": "https://datosabiertos.bogota.gov.co/en/api/3/action/help_show?name=datastore_search", "success": true, "result": {"include_total": true, "limit": 100, "records_format": "objects", "resource_id": "fbc67684-9f84-4ce8-b5ae-8f377bcad022", "total_estimation_threshold": null, "records": [{"_id":1,"Nombre Categoria Serie":"Planes","Nombre Categoria Subserie":"Plan de Continuidad del Negocio","Nombre del Activo":"Plan de Continuidad de Negocio                                                  ","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Digital - Excel y Word","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Análisis y Control de Riesgo","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Excepcion total o parcial":"Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":6,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a Organismos de Control","Nombre del Activo":"Informes a Organismos de Control","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Despacho del Director Distrital de Presupuesto\n\nResponsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Despacho del Director Distrital de Presupuesto","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  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Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Excepcion total o parcial":"Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":8,"Nombre Categoria Serie":"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 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Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Excepcion total o parcial":"Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":11,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Anulación de Cheques","Nombre del Activo":"Actas de Anulación de Cheques","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":12,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Anulación y Giro SAP","Nombre del Activo":"Actas de Anulación y Giro SAP","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":13,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Giro Fondos de Terceros","Nombre del Activo":"Actas de Giro Fondos de Terceros","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":14,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Traslado de Fondos","Nombre del Activo":"Actas de Traslado de Fondos","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":15,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Traslado entre Conceptos","Nombre del Activo":"Actas de Traslado entre Conceptos","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":16,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Anulación de Orden de Pago","Nombre del Activo":"Actas de Anulación de Orden de Pago","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":17,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros","Nombre del Activo":"Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":18,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas de Anulación Orden de Devolución  ","Nombre del Activo":"Actas de Anulación Orden de Devolución  ","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":19,"Nombre Categoria Serie":"Pagos","Nombre Categoria Subserie":"Necesidades de caja","Nombre del Activo":"Necesidades de Caja","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":20,"Nombre Categoria Serie":"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":21,"Nombre Categoria Serie":"Arqueos","Nombre Categoria Subserie":"Arqueos Gestión de Pagos","Nombre del Activo":"Arqueos Gestión de Pagos","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica para los datos personales ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":22,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a Otras Entidades","Nombre del Activo":"Informes a Otras Entidades","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Ejecuciones Fiscales\n\nResponsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Ejecuciones Fiscales","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":23,"Nombre Categoria Serie":"Actas","Nombre Categoria Subserie":"Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital","Nombre del Activo":"Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Talento Humano","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales de los servidores públicos","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":24,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a Organismos de Control","Nombre del Activo":"Informes a Organismos de Control","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Talento Humano","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","Fundamento Juridico de la Excepcion":"ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información clasificada para la entidad","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":25,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a Otras Entidades","Nombre del Activo":"Informes a Otras Entidades","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":27,"Nombre Categoria Serie":"Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de talento humano","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":29,"Nombre Categoria Serie":"Selección de Personal","Nombre Categoria Subserie":"Procesos de Selección Realizados por Instituciones ","Nombre del Activo":"Procesos de Selección Realizados por Instituciones Externas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de talento humano","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":30,"Nombre Categoria Serie":"Consecutivo de comunicaciones ","Nombre Categoria Subserie":"Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas","Nombre del Activo":"Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Quejas y Reclamos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":31,"Nombre Categoria Serie":"Consecutivo de comunicaciones ","Nombre Categoria Subserie":"Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas","Nombre del Activo":"Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Quejas y Reclamos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":32,"Nombre Categoria Serie":"Instrumentos de Control\n","Nombre Categoria Subserie":"Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas ","Nombre del Activo":"Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas ","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Quejas y Reclamos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 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Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":33,"Nombre Categoria Serie":"Instrumentos de Control\n","Nombre Categoria Subserie":"Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas","Nombre del Activo":"Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Quejas y Reclamos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":34,"Nombre Categoria Serie":"Defensor del Ciudadano","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Defensor del Ciudadano","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Quejas y Reclamos","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":35,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a Otras Entidades","Nombre del Activo":"Informes a Otras Entidades","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel, Digital - Excel,  Power Point y Word","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Análisis Sectorial Responsable del Proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Análisis Sectorial","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Aplica a los informes o documentos contienen información privada del originador de la iniciativa (caso de APP de iniciativa privada o mixta), modelos financieros, análisis de riesgos, minutas contractuales y demás información que por su connotación precontractual se nos trasladan la reserva y la debemos conservar.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":36,"Nombre Categoria Serie":"Contratos","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Contratos\n(Etapa Precontractual)","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Asuntos Contractuales","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 80 de 1993 y Código de Comercio ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley 80 de 1993 y Código de Comercio ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales o los protegidos por ley 80 de 1993 y código de comercio  ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":37,"Nombre Categoria Serie":"Procesos  de selección declarados desiertos","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Procesos  de selección declarados desiertos","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":38,"Nombre Categoria Serie":"Propuestas no aceptadas","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Propuestas no aceptadas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Asuntos Contractuales","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":39,"Nombre Categoria Serie":"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Asuntos Contractuales","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":40,"Nombre Categoria Serie":"Acciones Constitucionales","Nombre Categoria Subserie":"Acciones de tutela","Nombre del Activo":"Acciones de tutela","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Gestión Judicial","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":41,"Nombre Categoria Serie":"Acciones Constitucionales","Nombre Categoria Subserie":"Acciones populares","Nombre del Activo":"Acciones populares","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Gestión Judicial","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes ","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":42,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes  a Organismos de Control ","Nombre del Activo":"Informes  a Organismos de Control ","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Despacho del Director de la DIB\nResponsable del Proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Despacho del Director de Impuestos de Bogotá","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":44,"Nombre Categoria Serie":"Conceptos","Nombre Categoria Subserie":"Conceptos jurídicos tributarios","Nombre del Activo":"Conceptos jurídicos tributarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección Jurídico Tributaria","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":45,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes  a Organismos de Control ","Nombre del Activo":"Informes  a Organismos de Control ","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección Jurídico Tributaria","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":52,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes a Otras Entidades","Nombre del Activo":"Informes a Otras Entidades","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Información Tributaria\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Información Tributaria","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":56,"Nombre Categoria Serie":"Instrumentos de Control\n","Nombre Categoria Subserie":"Controles de reparto","Nombre del Activo":"Controles de Reparto","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de cobro producción y consumo","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":61,"Nombre Categoria Serie":"Estudios","Nombre Categoria Subserie":"Estudios Técnicos","Nombre del Activo":"Informes a Otras Entidades","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":65,"Nombre Categoria Serie":"Instrumentos de Control\n","Nombre Categoria Subserie":"Controles de Reparto","Nombre del Activo":"Controles de Reparto","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":69,"Nombre Categoria Serie":"Planes","Nombre Categoria Subserie":"Planes de Mejoramiento","Nombre del Activo":"Planes de Mejoramiento","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica sólo a los datos personales de los notificados","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":73,"Nombre Categoria Serie":"Planes","Nombre Categoria Subserie":"Planes de Mejoramiento","Nombre del Activo":"Planes de Mejoramiento","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Cuentas Corrientes","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":74,"Nombre Categoria Serie":"Registro de información tributaria RIT","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Registro de Información Tributaria","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Cuentas Corrientes","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Estatuto Tributario Nacional","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Excepcion total o parcial":"Parcial- Aplica a la Información Tributaria","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":75,"Nombre Categoria Serie":"Saneamiento y corrección  de información tributaria","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Saneamiento y Corrección  de Información Tributaria","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Cuentas Corrientes","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Estatuto Tributario Distrital","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Excepcion total o parcial":"Parcial- Aplica a la Información Tributaria","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":76,"Nombre Categoria Serie":"Estadísticas de Servicio al Contribuyente","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Estadísticas de Servicio al Contribuyente","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Servicio al Contribuyente Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Servicio al Contribuyente","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"Parcial - 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","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":80,"Nombre Categoria Serie":"Documentos Técnicos de Conectividad","Nombre Categoria Subserie":"Diagramas de Red","Nombre del Activo":"Diagramas de Red","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Gestión de Conectividad","Clasificacion":"Pública Clasificada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Fundamento constitucional o legal":"Ley 1712","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"No especifica"},{"_id":81,"Nombre Categoria Serie":"Documentos Técnicos de Conectividad","Nombre Categoria Subserie":"Manuales Técnicos","Nombre del Activo":"Manuales Técnicos","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - 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Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":88,"Nombre Categoria Serie":"Procesos Disciplinarios","Nombre Categoria Subserie":"Proceso Disciplinario Verbal","Nombre del Activo":"Proceso Disciplinario Verbal","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina de Control Interno Disciplinario Responsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Control Interno Disciplinario","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":89,"Nombre Categoria Serie":"Certificados","Nombre Categoria Subserie":"Certificados Laborales de Entidades Liquidadas","Nombre del Activo":"Certificados Laborales de Entidades Liquidadas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Proyectos Especiales","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":90,"Nombre Categoria Serie":"Nóminas","Nombre Categoria Subserie":"Nóminas de Entidades Liquidadas","Nombre del Activo":"Nóminas de Entidades Liquidadas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Proyectos Especiales","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":91,"Nombre Categoria Serie":"Declaraciones Tributarias","Nombre Categoria Subserie":"Declaraciones tributarias impuestos vehículos de otros municipios","Nombre del Activo":"Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Art.15 de la Constitución Política \nEstatuto Tributario Nacional \n\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Art.15 Constitución Política\n\nEstatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto\nde las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las\ndeclaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada\"\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación\nprivada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se\nlevanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa.","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":92,"Nombre Categoria Serie":"Declaraciones Tributarias","Nombre Categoria Subserie":"Municipios Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros ","Nombre del Activo":"Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Subdirección de Finanzas Distritales\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Subdirección de Finanzas Distritales","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Art.15 de la Constitución Política \nEstatuto Tributario Nacional \n\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Art.15 Constitución Política\n\nEstatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto\nde las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las\ndeclaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada\"\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación\nprivada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se\nlevanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa.","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":93,"Nombre Categoria Serie":"Certificados","Nombre Categoria Subserie":"Certificados por Conceptos Tributarios","Nombre del Activo":"Certificados por Conceptos Tributarios","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Estatuto Tributario Distrital","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Excepcion total o parcial":"Parcial- Aplica a la Información Tributaria","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":94,"Nombre Categoria Serie":"Embargos","Nombre Categoria Subserie":"Embargos a Contratistas","Nombre del Activo":"Embargos a Contratistas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":95,"Nombre Categoria Serie":"Embargos","Nombre Categoria Subserie":"Embargos Nómina","Nombre del Activo":"Embargos Nómina","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":96,"Nombre Categoria Serie":"Entrega de Cheques","Nombre Categoria Subserie":"No Aplica","Nombre del Activo":"Entrega De Cheques","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"La excepción aplica sólo a los datos personales","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":97,"Nombre Categoria Serie":"Declaraciones Tributarias","Nombre Categoria Subserie":"Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales","Nombre del Activo":"Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Estatuto Tributario Nacional","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Excepcion total o parcial":"Parcial- Aplica a la Información Tributaria","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":98,"Nombre Categoria Serie":"Informes","Nombre Categoria Subserie":"Informes Datos Exógenas","Nombre del Activo":"Informes Datos Exógenas","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Estatuto Tributario Nacional","Fundamento Juridico de la Excepcion":"Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Excepcion total o parcial":"Parcial- Aplica a la Información Tributaria","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":99,"Nombre Categoria Serie":"Pagos","Nombre Categoria Subserie":"Pagos SAP","Nombre del Activo":"Pagos SAP","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"},{"_id":100,"Nombre Categoria Serie":"Pagos","Nombre Categoria Subserie":"Pagos de Nómina Administración Central","Nombre del Activo":"Pagos de Nómina Administración Central","Idioma":"Español","Medio de Conservacion y/o Soporte":"Físico - Papel","Fecha de Generacion Informacion":"2/09/2015","Nombre de Responsable Activo Generacion":"Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Nombre de Responsable Activo Informacion":"Oficina de Gestión de pagos","Clasificacion":"Pública Reservada","Objetivo legitimo de la excepcion":"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Fundamento constitucional o legal":"Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","Fundamento Juridico de la Excepcion":"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Excepcion total o parcial":"No Aplica","Fecha de la Calificacion":"2/09/2015","Plazo de Clasificacion o Reserva":"2/09/2025"}], "fields": [{"id": "_id", "type": "int"}, {"id": "Nombre Categoria Serie", "type": "text"}, {"id": "Nombre Categoria Subserie", "type": "text"}, {"id": "Nombre del Activo", "type": "text"}, {"id": "Idioma", "type": "text"}, {"id": "Medio de Conservacion y/o Soporte", "type": "text"}, {"id": "Fecha de Generacion Informacion", "type": "text"}, {"id": "Nombre de Responsable Activo Generacion", "type": "text"}, {"id": "Nombre de Responsable Activo Informacion", "type": "text"}, {"id": "Clasificacion", "type": "text"}, {"id": "Objetivo legitimo de la excepcion", "type": "text"}, {"id": "Fundamento constitucional o legal", "type": "text"}, {"id": "Fundamento Juridico de la Excepcion", "type": "text"}, {"id": "Excepcion total o parcial", "type": "text"}, {"id": "Fecha de la Calificacion", "type": "text"}, {"id": "Plazo de Clasificacion o Reserva", "type": "text"}], "_links": {"start": "/api/3/action/datastore_search?resource_id=fbc67684-9f84-4ce8-b5ae-8f377bcad022", "next": "/api/3/action/datastore_search?resource_id=fbc67684-9f84-4ce8-b5ae-8f377bcad022&offset=100"}, "total": 162, "total_was_estimated": false}}