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    [1,"Planes","Plan de Continuidad del Negocio","Plan de Continuidad de Negocio                                                  ","Español","Digital - Excel y Word","2/09/2015","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control de Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [2,"Informes","Informes de  Riesgos Desastres Naturales ","Riesgos Desastres Naturales","Español","Físico - Papel\nDigital CD y Excel","2/09/2015","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control de Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [3,"Planes"," Plan de Riesgos en Seguridad de la Información ","Riesgos en Seguridad de la Información","Español","Digital - Excel","2/09/2015","Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso","Oficina de Análisis y Control de Riesgo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [4,"Peticiones, Quejas, Reclamos Y Soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos Y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.","Proyectos Especiales","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios","2/09/2015","No especifica"],
    [5,"Actas","Actas Comité de Dirección","Actas Comité de Dirección","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Despacho del Director Distrital de Presupuesto\n\nResponsable del proceso.","Despacho del Director Distrital de Presupuesto","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","2/09/2015","No especifica"],
    [6,"Informes","Informes a Organismos de Control","Informes a Organismos de Control","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Despacho del Director Distrital de Presupuesto\n\nResponsable del proceso.","Despacho del Director Distrital de Presupuesto","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","2/09/2015","No especifica"],
    [7,"Administración de sistemas de información","No Aplica","Administración de sistemas de información","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Despacho del Director Distrital de Presupuesto\n\nResponsable del proceso.","Despacho del Director Distrital de Presupuesto","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","2/09/2015","No especifica"],
    [8,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad\n\nResponsable del proceso","Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","2/09/2015","No especifica"],
    [9,"Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Competitividad y Gobierno\n\nResponsable del proceso","Subdirección de Competitividad y Gobierno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","2/09/2015","No especifica"],
    [10,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Finanzas Distritales\n\nResponsable del proceso","Subdirección de Finanzas Distritales","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Artículo 15 de la Constitución Política \nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n","Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.","2/09/2015","No especifica"],
    [11,"Actas","Actas de Anulación de Cheques","Actas de Anulación de Cheques","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [12,"Actas","Actas de Anulación y Giro SAP","Actas de Anulación y Giro SAP","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [13,"Actas","Actas de Giro Fondos de Terceros","Actas de Giro Fondos de Terceros","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [14,"Actas","Actas de Traslado de Fondos","Actas de Traslado de Fondos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [15,"Actas","Actas de Traslado entre Conceptos","Actas de Traslado entre Conceptos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [16,"Actas","Actas de Anulación de Orden de Pago","Actas de Anulación de Orden de Pago","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [17,"Actas","Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros","Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [18,"Actas","Actas de Anulación Orden de Devolución  ","Actas de Anulación Orden de Devolución  ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [19,"Pagos","Necesidades de caja","Necesidades de Caja","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [20,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios","2/09/2015","No especifica"],
    [21,"Arqueos","Arqueos Gestión de Pagos","Arqueos Gestión de Pagos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","No especifica"],
    [22,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Ejecuciones Fiscales\n\nResponsable del proceso.","Oficina de Ejecuciones Fiscales","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [23,"Actas","Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital","Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de Talento Humano","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales de los servidores públicos","2/09/2015","No especifica"],
    [24,"Informes","Informes a Organismos de Control","Informes a Organismos de Control","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de Talento Humano","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información clasificada para la entidad","2/09/2015","No especifica"],
    [25,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de Talento Humano","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información clasificada para la entidad","2/09/2015","No especifica"],
    [26,"Liquidaciones a fondo de cesantías","No Aplica","Liquidaciones a fondo de cesantías","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de talento humano","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [27,"Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal","No Aplica","Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de talento humano","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [28,"Selección de Personal","Procesos de Selección de Personal Realizados por la SDH","Procesos de Selección de Personal Realizados por la SDH","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de talento humano","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes","2/09/2015","No especifica"],
    [29,"Selección de Personal","Procesos de Selección Realizados por Instituciones ","Procesos de Selección Realizados por Instituciones Externas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de talento humano","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes","2/09/2015","No especifica"],
    [30,"Consecutivo de comunicaciones ","Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas","Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","No especifica"],
    [31,"Consecutivo de comunicaciones ","Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas","Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","No especifica"],
    [32,"Instrumentos de Control\n","Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas ","Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","No especifica"],
    [33,"Instrumentos de Control\n","Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas","Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios","2/09/2015","No especifica"],
    [34,"Defensor del Ciudadano","No Aplica","Defensor del Ciudadano","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","No especifica"],
    [35,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel, Digital - Excel,  Power Point y Word","2/09/2015","Subdirección de Análisis Sectorial Responsable del Proceso","Subdirección de Análisis Sectorial","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Aplica a los informes o documentos contienen información privada del originador de la iniciativa (caso de APP de iniciativa privada o mixta), modelos financieros, análisis de riesgos, minutas contractuales y demás información que por su connotación precontractual se nos trasladan la reserva y la debemos conservar.","2/09/2015","No especifica"],
    [36,"Contratos","No Aplica","Contratos\n(Etapa Precontractual)","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso","Subdirección de Asuntos Contractuales","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 80 de 1993 y Código de Comercio ","Ley 80 de 1993 y Código de Comercio ","La excepción aplica sólo a los datos personales o los protegidos por ley 80 de 1993 y código de comercio  ","2/09/2015","No especifica"],
    [37,"Procesos  de selección declarados desiertos","No Aplica","Procesos  de selección declarados desiertos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso","Subdirección de Asuntos Contractuales","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [38,"Propuestas no aceptadas","No Aplica","Propuestas no aceptadas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso","Subdirección de Asuntos Contractuales","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [39,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso","Subdirección de Asuntos Contractuales","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","No especifica"],
    [40,"Acciones Constitucionales","Acciones de tutela","Acciones de tutela","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso","Subdirección de Gestión Judicial","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes ","2/09/2015","No especifica"],
    [41,"Acciones Constitucionales","Acciones populares","Acciones populares","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso","Subdirección de Gestión Judicial","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes ","2/09/2015","No especifica"],
    [42,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes  a Organismos de Control ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Despacho del Director de la DIB\nResponsable del Proceso","Despacho del Director de Impuestos de Bogotá","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [43,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Despacho del Director de la DIB\nResponsable del Proceso","Despacho del Director de Impuestos de Bogotá","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [44,"Conceptos","Conceptos jurídicos tributarios","Conceptos jurídicos tributarios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.","Subdirección Jurídico Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [45,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes  a Organismos de Control ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.","Subdirección Jurídico Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [46,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.","Subdirección Jurídico Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [47,"Informes","Informes de Gestión ","Informes de Gestión ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [48,"Planes","Planes Operativos","Planes Operativos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [49,"Planes","Planes de Mejoramiento","Planes de Mejoramiento","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [50,"Programas","Programas de Gestión Tributaria","Programas de Gestión Tributaria","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [51,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes  a Organismos de Control ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Información Tributaria\n\nResponsable del proceso","Oficina de Información Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [52,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Información Tributaria\n\nResponsable del proceso","Oficina de Información Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [53,"Controles","Control de Cuentas de Usuarios","Control de Cuentas de Usuarios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Información Tributaria\n\nResponsable del proceso","Oficina de Información Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [54,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes a Organismos de Control","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo\n\nResponsable del proceso","Oficina de cobro producción y consumo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [55,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes  a Organismos de Control ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo\n\nResponsable del proceso","Oficina de cobro producción y consumo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [56,"Instrumentos de Control\n","Controles de reparto","Controles de Reparto","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo\n\nResponsable del proceso","Oficina de cobro producción y consumo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [57,"Actas","Actas de Comité Evaluador de Entidades Recaudadoras","Actas de Comité Evaluador de Entidades Recaudadoras","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [58,"Evaluaciones de bancos","No Aplica","Evaluaciones de Bancos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [59,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes  a Organismos de Control ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [60,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [61,"Estudios","Estudios Técnicos","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [62,"Informes","Informes de Gestión ","Actas de Reuniones","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [63,"Planes","Planes Operativos","Planes Operativos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [64,"Planes","Planes de Mejoramiento","Planes de Mejoramiento","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [65,"Instrumentos de Control\n","Controles de Reparto","Controles de Reparto","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [66,"Informes","Informes de Gestión ","Informes de Gestión ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [67,"Instrumentos de Control\n","Controles de reparto","Controles de Reparto","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [68,"Planes","Planes Operativos","Planes Operativos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [69,"Planes","Planes de Mejoramiento","Planes de Mejoramiento","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [70,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes a Organismos de Control","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [71,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [72,"Notificaciones a Contribuyentes","No Aplica","Notificaciones a Contribuyentes","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","Parcial - Aplica sólo a los datos personales de los notificados","2/09/2015","No especifica"],
    [73,"Planes","Planes de Mejoramiento","Planes de Mejoramiento","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [74,"Registro de información tributaria RIT","No Aplica","Registro de Información Tributaria","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [75,"Saneamiento y corrección  de información tributaria","No Aplica","Saneamiento y Corrección  de Información Tributaria","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [76,"Estadísticas de Servicio al Contribuyente","No Aplica","Estadísticas de Servicio al Contribuyente","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Servicio al Contribuyente Responsable del proceso","Oficina de Servicio al Contribuyente","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [77,"Planes","Planes de seguridad informática","Planes de seguridad informática","Español","Físico - Papel \nDigital - Office","2/09/2015","Despacho del Director de Sistemas e Informática Responsable del proceso.","Despacho del Director de Sistemas e Informática","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [78,"Planes","Planes de Contingencia","Planes de Contingencia","Español","Físico - Papel \nDigital - Office","2/09/2015","Despacho del Director de Sistemas e Informática Responsable del proceso.","Despacho del Director de Sistemas e Informática","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [79,"Controles","Controles de Recepción y Entrega Física de Documentos","Controles de Recepción y Entrega Física de Documentos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Servicios y Atención al Usuario Responsable del Proceso","Subdirección de Servicios y Atención al Usuario","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\n\n ","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","No especifica"],
    [80,"Documentos Técnicos de Conectividad","Diagramas de Red","Diagramas de Red","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso","Subdirección de Gestión de Conectividad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [81,"Documentos Técnicos de Conectividad","Manuales Técnicos","Manuales Técnicos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso","Subdirección de Gestión de Conectividad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [82,"Controles","Controles de Eventos e Incidentes","Controles de Eventos e Incidentes","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso","Subdirección de Gestión de Conectividad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los datos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [83,"Controles","Controles de Grabaciones","Controles de Grabaciones","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso","Subdirección de Gestión de Conectividad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los datos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [84,"Controles","Controles de Seguridad Perimetral","Controles de Seguridad Perimetral","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso","Subdirección de Gestión de Conectividad","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [85,"Planes","Planes operativos","Planes operativos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [86,"Controles","Controles de Requerimientos para Software de Producción","Controles de Requerimientos para Software de Producción","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","No especifica"],
    [87,"Procesos Disciplinarios","Proceso Disciplinario Ordinario","Proceso Disciplinario Ordinario","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Control Interno Disciplinario Responsable del proceso.","Oficina de Control Interno Disciplinario","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [88,"Procesos Disciplinarios","Proceso Disciplinario Verbal","Proceso Disciplinario Verbal","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Control Interno Disciplinario Responsable del proceso.","Oficina de Control Interno Disciplinario","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [89,"Certificados","Certificados Laborales de Entidades Liquidadas","Certificados Laborales de Entidades Liquidadas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.","Proyectos Especiales","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","2/09/2025"],
    [90,"Nóminas","Nóminas de Entidades Liquidadas","Nóminas de Entidades Liquidadas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.","Proyectos Especiales","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [91,"Declaraciones Tributarias","Declaraciones tributarias impuestos vehículos de otros municipios","Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad\n\nResponsable del proceso","Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Art.15 de la Constitución Política \nEstatuto Tributario Nacional \n\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006","Art.15 Constitución Política\n\nEstatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto\nde las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las\ndeclaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada\"\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación\nprivada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se\nlevanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [92,"Declaraciones Tributarias","Municipios Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros ","Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Finanzas Distritales\n\nResponsable del proceso","Subdirección de Finanzas Distritales","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Art.15 de la Constitución Política \nEstatuto Tributario Nacional \n\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006","Art.15 Constitución Política\n\nEstatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto\nde las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las\ndeclaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada\"\nConcepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación\nprivada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se\nlevanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [93,"Certificados","Certificados por Conceptos Tributarios","Certificados por Conceptos Tributarios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [94,"Embargos","Embargos a Contratistas","Embargos a Contratistas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos personales","2/09/2015","2/09/2025"],
    [95,"Embargos","Embargos Nómina","Embargos Nómina","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos personales","2/09/2015","2/09/2025"],
    [96,"Entrega de Cheques","No Aplica","Entrega De Cheques","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos personales","2/09/2015","2/09/2025"],
    [97,"Declaraciones Tributarias","Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales","Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [98,"Informes","Informes Datos Exógenas","Informes Datos Exógenas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [99,"Pagos","Pagos SAP","Pagos SAP","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [100,"Pagos","Pagos de Nómina Administración Central","Pagos de Nómina Administración Central","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [101,"Operaciones de inversiones permanentes","No Aplica","Operaciones de Inversiones Permanentes","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [102,"Operaciones de inversiones en moneda extranjera","No Aplica","Operaciones de Inversiones en Moneda Extranjera","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [103,"Operaciones de inversiones en moneda legal","No Aplica","Operaciones de Inversiones en Moneda Legal","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [104,"Auditorias","Auditorias de otras entidades","Auditorias de Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina De Gestión de Pagos\n\nResponsable del proceso","Oficina de Gestión de pagos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","Parcial - Aplica para los datos personales ","2/09/2015","2/09/2025"],
    [105,"Proceso de cobro coactivo","No Aplica","Procesos de Cobro Coactivo","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Ejecuciones Fiscales\n\nResponsable del proceso.","Oficina de Ejecuciones Fiscales","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional"," Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. \n\nLos expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. ","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [106,"Devoluciones de solicitudes de cobro","No Aplica","Devoluciones de Solicitudes de Cobro","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Ejecuciones Fiscales\n\nResponsable del proceso.","Oficina de Ejecuciones Fiscales","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. \n\nLos expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. \n\nLos títulos ejecutivos deben gozar de dos tipos de condiciones: formales y sustanciales. Las primeras exigen que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación “(i) sean auténticos y (ii) emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [107,"Título de Depósito Judicial","No Aplica","Título de Depósito Judicial","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Ejecuciones Fiscales\n\nResponsable del proceso.","Oficina de Ejecuciones Fiscales","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. \n\nLos expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. ","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [108,"Historias Laborales ","No Aplica","Historias Laborales ","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de Talento Humano","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos referentes a información sensible, datos personales y por reserva legal, datos médicos","2/09/2015","2/09/2025"],
    [109,"Nómina","Nóminas de funcionarios","Nóminas de Funcionarios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de Talento Humano","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [110,"Nómina","Novedades de nómina","Novedades de Nómina","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de Talento Humano","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [111,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Talento humano Responsable del proceso","Subdirección de Talento Humano","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","2/09/2025"],
    [112,"Pagos","Pagos Contratistas","Pagos Contratistas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección Financiera Responsable del Proceso","Subdirección Financiera","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1581 del 17 de octubre de 2012\n\nArt 24, Decreto 1377 de 2013\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n\nArt 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales y financieros ","2/09/2015","2/09/2025"],
    [113,"Pagos","Pagos Honorarios Concejales","Pagos Honorarios Concejales","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección Financiera Responsable del Proceso","Subdirección Financiera","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1581 del 17 de octubre de 2012\n\nArt 24, Decreto 1377 de 2013\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n\nArt 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\n ","Parcial - Aplica para los datos personales y financieros ","2/09/2015","2/09/2025"],
    [114,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital","La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información reservada para la entidad ","2/09/2015","2/09/2025"],
    [115,"Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","2/09/2025"],
    [116,"No Aplica","Administración de comunicaciones oficiales","Administración de Comunicaciones Oficiales","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Quejas y Reclamos\nResponsable del proceso.","Oficina de Quejas y Reclamos","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario","2/09/2015","2/09/2025"],
    [117,"Procesos judiciales","Procesos judiciales penales","Procesos Judiciales Penales","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso","Subdirección de Gestión Judicial","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles","“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”\n \nEsta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.\n \nDel mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.\"","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [118,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Despacho del Director de la DIB\nResponsable del Proceso","Despacho del Director de Impuestos de Bogotá","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [119,"Resoluciones","No Aplica","Resoluciones","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Despacho del Director de la DIB\nResponsable del Proceso","Despacho del Director de Impuestos de Bogotá","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [120,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.","Subdirección Jurídico Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [121,"Estudios","Estudios Técnicos","Estudios Técnicos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [122,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes a Organismos de Control","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [123,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [124,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [125,"Resoluciones","No Aplica","Resoluciones","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [126,"Determinación y Cobros","Determinación y Cobro  de Obligaciones Tributarias","Determinación y Cobro  de Obligaciones Tributarias","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso","Subdirección de Impuesto a la propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [127,"Gestión de Información","Manejo de Datos","Manejo de Datos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Información Tributaria\n\nResponsable del proceso","Oficina de Información tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [128,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo\n\nResponsable del proceso","Oficina de cobro producción y consumo","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [129,"Procesos de Gestión tributaria","No Aplica","Procesos de Gestión Tributaria","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo\n\nResponsable del proceso","Oficina de fiscalización Producción y consumo","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [130,"Declaraciones Tributarias","Declaraciones Tributarias Preliquidadas","Declaraciones Tributarias Preliquidadas","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [131,"Declaraciones Tributarias","Declaraciones Tributarias Comercializables o no generadas por la Administración","Declaraciones Tributarias Comercializables o no Generadas por la Administración","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [132,"Declaraciones Tributarias","Declaraciones tributarias de impuestos varios","Declaraciones Tributarias de Impuestos Varios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [133,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso","Oficina de control de agentes de recepción y recaudo","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [134,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Liquidación de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso.","Oficina de Liquidación  Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [135,"Plusvalía","No Aplica","Plusvalía","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Liquidación de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso.","Oficina de Liquidación  Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [136,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [137,"Procesos de gestión tributaria","No Aplica","Procesos de Gestión Tributaria","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.\nResponsable del Proceso","Oficina de Liquidación Producción y Consumo ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [138,"Actas","Actas de archivo trámites tributarios","Actas de Archivo Trámites Tributarios","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [139,"Informes","Informes  a Organismos de Control ","Informes a Organismos de Control","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [140,"Informes","Informes a Otras Entidades","Informes a Otras Entidades","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [141,"Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [142,"Procesos de Gestión Tributaria","No Aplica","Procesos de Gestión Tributaria","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [143,"Invalidaciones","No Aplica","Invalidaciones","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de fiscalización impuestos a la propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [144,"Plusvalía","No Aplica","Plusvalía","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso","Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [145,"Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes","Ajuste y actualización de Cuentas","Ajuste y Actualización de Cuenta","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [146,"Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes","Boletín de Deudores Morosos del Estado","Boletín de Deudores Morosos del Estado","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [147,"Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes","Certificaciones Saldos de Deuda","Certificaciones Saldos de Deuda","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [148,"Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes","Reporte de Obligaciones Pendientes","Reporte de Obligaciones Pendientes","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 584. Examen de la Declaración con Autorización del Declarante. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [149,"Certificados","Certificados a Entes Externos","Certificados a Entes Externos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Distrital","Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [150,"Devoluciones y/o compensaciones","No Aplica","Devoluciones y/o Compensaciones","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes\n\nResponsable del proceso","Oficina de Cuentas Corrientes","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583.","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [151,"Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Servicio al Contribuyente Responsable del proceso","Oficina de Servicio al Contribuyente","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [152,"Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","No Aplica","Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Recursos Tributarios\n\nResponsable del proceso","Oficina de Recursos Tributarios ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [153,"Procesos de Gestión Tributaria","No Aplica","Procesos de Gestión Tributaria","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Recursos Tributarios\n\nResponsable del proceso","Oficina de Recursos Tributarios ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [154,"Controles","Controles de Actuaciones  de Recursos y Revocatorias","Controles de Actuaciones  de Recursos y Revocatorias","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Oficina de Recursos Tributarios\n\nResponsable del proceso","Oficina de Recursos Tributarios ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Decreto Distrital 807 de 1993\nEstatuto Tributario Nacional","La base de datos y de los datos personales contenidos en ella, gozan del tratamiento indicado en los artículos 18 y 104 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 583, 693 y 729 del Estatuto Tributario Nacional.","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [155,"Inventarios","Inventarios de Hardware","Inventarios de Hardware","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso","Subdirección de Gestión de Conectividad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [156,"No Aplica","No Aplica","SHBAF","Español","Digital - Consulta por pantalla, reportes y archivos planos","2/09/2015","Dirección Gestión Corporativa\nDirección Distrital de Tesorería","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1581 del 17 de octubre de 2012\n\nArt 24, Decreto 1377 de 2013\n\nLey estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. ","Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:\n\nLos datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. \n\n“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008\nLey 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.\n\nArt 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\n ","Total Aplica para todos los datos personales y financieros contenidos en la base de datos","2/09/2015","2/09/2025"],
    [157,"No Aplica","No Aplica","SHSIT","Español","Digital - Consulta por pantalla, reportes y archivos planos","2/09/2015","Dirección de Impuestos de Bogotá","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Estatuto Tributario Nacional","Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583","Parcial- Aplica a la Información Tributaria","2/09/2015","2/09/2025"],
    [158,"Copias de Respaldo - Backups","No Aplica","Copias de Respaldo - Backups","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.","2/09/2015","No especifica"],
    [159,"Inventarios","Inventarios de Infraestructura Tecnológica","Inventarios de Infraestructura Tecnológica","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [160,"Inventarios","Inventarios de Aplicativos","Inventarios de Aplicativos","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [161,"Licencias","Licencias de Software","Licencias de Software","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"],
    [162,"Registro","Registros de Cuentas de Usuario","Cuentas de Usuario","Español","Físico - Papel","2/09/2015","Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura Tecnológica","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","Ley 1712","Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","No Aplica","2/09/2015","2/09/2025"]
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