﻿_id	Nombre Categoria Serie	Nombre Categoria Subserie	Nombre del Activo	Idioma	Medio de Conservacion y/o Soporte	Fecha de Generacion Informacion	Nombre de Responsable Activo Generacion	Nombre de Responsable Activo Informacion	Clasificacion	Objetivo legitimo de la excepcion	Fundamento constitucional o legal	Fundamento Juridico de la Excepcion	Excepcion total o parcial	Fecha de la Calificacion	Plazo de Clasificacion o Reserva
1	Planes	Plan de Continuidad del Negocio	Plan de Continuidad de Negocio                                                  	Español	Digital - Excel y Word	2/09/2015	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control de Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008"	No Aplica	2/09/2015	No especifica
2	Informes	Informes de  Riesgos Desastres Naturales 	Riesgos Desastres Naturales	Español	"Físico - Papel
Digital CD y Excel"	2/09/2015	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control de Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
3	Planes	 Plan de Riesgos en Seguridad de la Información 	Riesgos en Seguridad de la Información	Español	Digital - Excel	2/09/2015	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control de Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
4	Peticiones, Quejas, Reclamos Y Soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos Y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.	Proyectos Especiales	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios	2/09/2015	No especifica
5	Actas	Actas Comité de Dirección	Actas Comité de Dirección	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Despacho del Director Distrital de Presupuesto

Responsable del proceso."	Despacho del Director Distrital de Presupuesto	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
"	Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.	2/09/2015	No especifica
6	Informes	Informes a Organismos de Control	Informes a Organismos de Control	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Despacho del Director Distrital de Presupuesto

Responsable del proceso."	Despacho del Director Distrital de Presupuesto	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
"	Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.	2/09/2015	No especifica
7	Administración de sistemas de información	No Aplica	Administración de sistemas de información	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Despacho del Director Distrital de Presupuesto

Responsable del proceso."	Despacho del Director Distrital de Presupuesto	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
"	Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.	2/09/2015	No especifica
8	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad

Responsable del proceso"	Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
"	Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.	2/09/2015	No especifica
9	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Subdirección de Competitividad y Gobierno

Responsable del proceso"	Subdirección de Competitividad y Gobierno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
"	Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.	2/09/2015	No especifica
10	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Subdirección de Finanzas Distritales

Responsable del proceso"	Subdirección de Finanzas Distritales	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Artículo 15 de la Constitución Política 
Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
"	Los documentos presentan información de uso exclusivo interno de la entidad y datos personales de los funcionarios, frente a los cuales se requiere previamente realizar análisis de la pertinencia en la entrega y/o publicación de esta información.	2/09/2015	No especifica
11	Actas	Actas de Anulación de Cheques	Actas de Anulación de Cheques	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
12	Actas	Actas de Anulación y Giro SAP	Actas de Anulación y Giro SAP	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
13	Actas	Actas de Giro Fondos de Terceros	Actas de Giro Fondos de Terceros	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
14	Actas	Actas de Traslado de Fondos	Actas de Traslado de Fondos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
15	Actas	Actas de Traslado entre Conceptos	Actas de Traslado entre Conceptos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
16	Actas	Actas de Anulación de Orden de Pago	Actas de Anulación de Orden de Pago	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
17	Actas	Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros	Actas de Arqueo de Instrumentos Financieros	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
18	Actas	Actas de Anulación Orden de Devolución  	Actas de Anulación Orden de Devolución  	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
19	Pagos	Necesidades de caja	Necesidades de Caja	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
20	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios	2/09/2015	No especifica
21	Arqueos	Arqueos Gestión de Pagos	Arqueos Gestión de Pagos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	No especifica
22	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso."	Oficina de Ejecuciones Fiscales	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
23	Actas	Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital	Actas Comité  Prevención y Atención de Emergencias del Centro Administrativo Distrital	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de Talento Humano	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales de los servidores públicos	2/09/2015	No especifica
24	Informes	Informes a Organismos de Control	Informes a Organismos de Control	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de Talento Humano	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital	ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital	La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información clasificada para la entidad	2/09/2015	No especifica
25	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de Talento Humano	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital	ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital	La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información clasificada para la entidad	2/09/2015	No especifica
26	Liquidaciones a fondo de cesantías	No Aplica	Liquidaciones a fondo de cesantías	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de talento humano	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	No Aplica	2/09/2015	No especifica
27	Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal	No Aplica	Liquidaciones  y pagos de obligaciones de personal	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de talento humano	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	No Aplica	2/09/2015	No especifica
28	Selección de Personal	Procesos de Selección de Personal Realizados por la SDH	Procesos de Selección de Personal Realizados por la SDH	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de talento humano	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes	2/09/2015	No especifica
29	Selección de Personal	Procesos de Selección Realizados por Instituciones 	Procesos de Selección Realizados por Instituciones Externas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de talento humano	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales y sensibles de los aspirantes	2/09/2015	No especifica
30	Consecutivo de comunicaciones 	Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas	Consecutivo de comunicaciones oficiales enviadas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	No especifica
31	Consecutivo de comunicaciones 	Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas	Consecutivo de comunicaciones oficiales recibidas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	No especifica
32	"Instrumentos de Control
"	Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas 	Registros de control de comunicaciones oficiales enviadas 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	No especifica
33	"Instrumentos de Control
"	Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas	Registro de control de comunicaciones Oficiales Recibidas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales de los peticionarios	2/09/2015	No especifica
34	Defensor del Ciudadano	No Aplica	Defensor del Ciudadano	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	No especifica
35	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel, Digital - Excel,  Power Point y Word	2/09/2015	Subdirección de Análisis Sectorial Responsable del Proceso	Subdirección de Análisis Sectorial	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Aplica a los informes o documentos contienen información privada del originador de la iniciativa (caso de APP de iniciativa privada o mixta), modelos financieros, análisis de riesgos, minutas contractuales y demás información que por su connotación precontractual se nos trasladan la reserva y la debemos conservar.	2/09/2015	No especifica
36	Contratos	No Aplica	"Contratos
(Etapa Precontractual)"	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso	Subdirección de Asuntos Contractuales	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 80 de 1993 y Código de Comercio 	Ley 80 de 1993 y Código de Comercio 	La excepción aplica sólo a los datos personales o los protegidos por ley 80 de 1993 y código de comercio  	2/09/2015	No especifica
37	Procesos  de selección declarados desiertos	No Aplica	Procesos  de selección declarados desiertos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso	Subdirección de Asuntos Contractuales	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	No Aplica	2/09/2015	No especifica
38	Propuestas no aceptadas	No Aplica	Propuestas no aceptadas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso	Subdirección de Asuntos Contractuales	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	No Aplica	2/09/2015	No especifica
39	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Asuntos Contractuales Responsable del proceso	Subdirección de Asuntos Contractuales	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	No especifica
40	Acciones Constitucionales	Acciones de tutela	Acciones de tutela	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso	Subdirección de Gestión Judicial	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes 	2/09/2015	No especifica
41	Acciones Constitucionales	Acciones populares	Acciones populares	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso	Subdirección de Gestión Judicial	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales de los sujetos intervinientes 	2/09/2015	No especifica
42	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes  a Organismos de Control 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso"	Despacho del Director de Impuestos de Bogotá	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
43	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso"	Despacho del Director de Impuestos de Bogotá	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
44	Conceptos	Conceptos jurídicos tributarios	Conceptos jurídicos tributarios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.	Subdirección Jurídico Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
45	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes  a Organismos de Control 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.	Subdirección Jurídico Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
46	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.	Subdirección Jurídico Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
47	Informes	Informes de Gestión 	Informes de Gestión 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso	Subdirección de Impuesto a la propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
48	Planes	Planes Operativos	Planes Operativos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso	Subdirección de Impuesto a la propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
49	Planes	Planes de Mejoramiento	Planes de Mejoramiento	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso	Subdirección de Impuesto a la propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
50	Programas	Programas de Gestión Tributaria	Programas de Gestión Tributaria	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso	Subdirección de Impuesto a la propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
51	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes  a Organismos de Control 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso"	Oficina de Información Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008"	No Aplica	2/09/2015	No especifica
52	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso"	Oficina de Información Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
53	Controles	Control de Cuentas de Usuarios	Control de Cuentas de Usuarios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso"	Oficina de Información Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
54	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes a Organismos de Control	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso"	Oficina de cobro producción y consumo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
55	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes  a Organismos de Control 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso"	Oficina de cobro producción y consumo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008"	No Aplica	2/09/2015	No especifica
56	"Instrumentos de Control
"	Controles de reparto	Controles de Reparto	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso"	Oficina de cobro producción y consumo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
57	Actas	Actas de Comité Evaluador de Entidades Recaudadoras	Actas de Comité Evaluador de Entidades Recaudadoras	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
58	Evaluaciones de bancos	No Aplica	Evaluaciones de Bancos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
59	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes  a Organismos de Control 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
60	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
61	Estudios	Estudios Técnicos	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso"	Oficina de Liquidación Producción y Consumo 	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
62	Informes	Informes de Gestión 	Actas de Reuniones	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso"	Oficina de Liquidación Producción y Consumo 	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
63	Planes	Planes Operativos	Planes Operativos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso"	Oficina de Liquidación Producción y Consumo 	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
64	Planes	Planes de Mejoramiento	Planes de Mejoramiento	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso"	Oficina de Liquidación Producción y Consumo 	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008"	No Aplica	2/09/2015	No especifica
65	"Instrumentos de Control
"	Controles de Reparto	Controles de Reparto	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso"	Oficina de Liquidación Producción y Consumo 	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
66	Informes	Informes de Gestión 	Informes de Gestión 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
67	"Instrumentos de Control
"	Controles de reparto	Controles de Reparto	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
68	Planes	Planes Operativos	Planes Operativos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"Ley 1712

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008"	No Aplica	2/09/2015	No especifica
69	Planes	Planes de Mejoramiento	Planes de Mejoramiento	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
70	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes a Organismos de Control	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
71	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
72	Notificaciones a Contribuyentes	No Aplica	Notificaciones a Contribuyentes	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	Parcial - Aplica sólo a los datos personales de los notificados	2/09/2015	No especifica
73	Planes	Planes de Mejoramiento	Planes de Mejoramiento	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los documentos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
74	Registro de información tributaria RIT	No Aplica	Registro de Información Tributaria	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Reservada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
75	Saneamiento y corrección  de información tributaria	No Aplica	Saneamiento y Corrección  de Información Tributaria	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Reservada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
76	Estadísticas de Servicio al Contribuyente	No Aplica	Estadísticas de Servicio al Contribuyente	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Servicio al Contribuyente Responsable del proceso	Oficina de Servicio al Contribuyente	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
77	Planes	Planes de seguridad informática	Planes de seguridad informática	Español	"Físico - Papel 
Digital - Office"	2/09/2015	Despacho del Director de Sistemas e Informática Responsable del proceso.	Despacho del Director de Sistemas e Informática	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
78	Planes	Planes de Contingencia	Planes de Contingencia	Español	"Físico - Papel 
Digital - Office"	2/09/2015	Despacho del Director de Sistemas e Informática Responsable del proceso.	Despacho del Director de Sistemas e Informática	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
79	Controles	Controles de Recepción y Entrega Física de Documentos	Controles de Recepción y Entrega Física de Documentos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Servicios y Atención al Usuario Responsable del Proceso	Subdirección de Servicios y Atención al Usuario	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. 	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008

 "	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	No especifica
80	Documentos Técnicos de Conectividad	Diagramas de Red	Diagramas de Red	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso	Subdirección de Gestión de Conectividad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
81	Documentos Técnicos de Conectividad	Manuales Técnicos	Manuales Técnicos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso	Subdirección de Gestión de Conectividad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
82	Controles	Controles de Eventos e Incidentes	Controles de Eventos e Incidentes	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso	Subdirección de Gestión de Conectividad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los datos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
83	Controles	Controles de Grabaciones	Controles de Grabaciones	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso	Subdirección de Gestión de Conectividad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los datos que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
84	Controles	Controles de Seguridad Perimetral	Controles de Seguridad Perimetral	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso	Subdirección de Gestión de Conectividad	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
85	Planes	Planes operativos	Planes operativos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
86	Controles	Controles de Requerimientos para Software de Producción	Controles de Requerimientos para Software de Producción	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	No especifica
87	Procesos Disciplinarios	Proceso Disciplinario Ordinario	Proceso Disciplinario Ordinario	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Control Interno Disciplinario Responsable del proceso.	Oficina de Control Interno Disciplinario	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
88	Procesos Disciplinarios	Proceso Disciplinario Verbal	Proceso Disciplinario Verbal	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Control Interno Disciplinario Responsable del proceso.	Oficina de Control Interno Disciplinario	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
89	Certificados	Certificados Laborales de Entidades Liquidadas	Certificados Laborales de Entidades Liquidadas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.	Proyectos Especiales	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	2/09/2025
90	Nóminas	Nóminas de Entidades Liquidadas	Nóminas de Entidades Liquidadas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Proyectos Especiales Responsable del proceso.	Proyectos Especiales	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
91	Declaraciones Tributarias	Declaraciones tributarias impuestos vehículos de otros municipios	Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad

Responsable del proceso"	Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"Art.15 de la Constitución Política 
Estatuto Tributario Nacional 

Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006"	"Art.15 Constitución Política

Estatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto
de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada""
Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación
privada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se
levanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa."	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
92	Declaraciones Tributarias	Municipios Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros 	Declaraciones Tributarias Impuestos Vehículos de otros Municipios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Subdirección de Finanzas Distritales

Responsable del proceso"	Subdirección de Finanzas Distritales	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"Art.15 de la Constitución Política 
Estatuto Tributario Nacional 

Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006"	"Art.15 Constitución Política

Estatuto Tributario Nacional: Art. 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto
de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada""
Concepto DIAN 076054 del 6 de septiembre del 2006. Este despacho en reiteradas oportunidades ha señalado que por regla general, las bases gravables y la determinación
privada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias están amparados por la reserva legal, la cual se
levanta para casos y fines específicos autorizados por la misma ley de manera expresa."	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
93	Certificados	Certificados por Conceptos Tributarios	Certificados por Conceptos Tributarios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
94	Embargos	Embargos a Contratistas	Embargos a Contratistas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos personales	2/09/2015	2/09/2025
95	Embargos	Embargos Nómina	Embargos Nómina	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos personales	2/09/2015	2/09/2025
96	Entrega de Cheques	No Aplica	Entrega De Cheques	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos personales	2/09/2015	2/09/2025
97	Declaraciones Tributarias	Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales	Declaraciones Tributarias Nacionales y Distritales	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
98	Informes	Informes Datos Exógenas	Informes Datos Exógenas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
99	Pagos	Pagos SAP	Pagos SAP	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
100	Pagos	Pagos de Nómina Administración Central	Pagos de Nómina Administración Central	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
101	Operaciones de inversiones permanentes	No Aplica	Operaciones de Inversiones Permanentes	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
102	Operaciones de inversiones en moneda extranjera	No Aplica	Operaciones de Inversiones en Moneda Extranjera	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
103	Operaciones de inversiones en moneda legal	No Aplica	Operaciones de Inversiones en Moneda Legal	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
104	Auditorias	Auditorias de otras entidades	Auditorias de Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina De Gestión de Pagos

Responsable del proceso"	Oficina de Gestión de pagos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	Parcial - Aplica para los datos personales 	2/09/2015	2/09/2025
105	Proceso de cobro coactivo	No Aplica	Procesos de Cobro Coactivo	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso."	Oficina de Ejecuciones Fiscales	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	" Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. 

Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. "	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
106	Devoluciones de solicitudes de cobro	No Aplica	Devoluciones de Solicitudes de Cobro	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso."	Oficina de Ejecuciones Fiscales	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	"Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. 

Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. 

Los títulos ejecutivos deben gozar de dos tipos de condiciones: formales y sustanciales. Las primeras exigen que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación “(i) sean auténticos y (ii) emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme"	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
107	Título de Depósito Judicial	No Aplica	Título de Depósito Judicial	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Ejecuciones Fiscales

Responsable del proceso."	Oficina de Ejecuciones Fiscales	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	"Artículo 849-4. “Reserva del expediente en la etapa de cobro. 

Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. "	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
108	Historias Laborales 	No Aplica	Historias Laborales 	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de Talento Humano	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos referentes a información sensible, datos personales y por reserva legal, datos médicos	2/09/2015	2/09/2025
109	Nómina	Nóminas de funcionarios	Nóminas de Funcionarios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de Talento Humano	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
110	Nómina	Novedades de nómina	Novedades de Nómina	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de Talento Humano	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
111	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Talento humano Responsable del proceso	Subdirección de Talento Humano	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	2/09/2025
112	Pagos	Pagos Contratistas	Pagos Contratistas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección Financiera Responsable del Proceso	Subdirección Financiera	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"Ley 1581 del 17 de octubre de 2012

Art 24, Decreto 1377 de 2013

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.

Art 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales y financieros 	2/09/2015	2/09/2025
113	Pagos	Pagos Honorarios Concejales	Pagos Honorarios Concejales	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección Financiera Responsable del Proceso	Subdirección Financiera	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"Ley 1581 del 17 de octubre de 2012

Art 24, Decreto 1377 de 2013

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.

Art 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 "	Parcial - Aplica para los datos personales y financieros 	2/09/2015	2/09/2025
114	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital	ResoluciónSDH-000194 DE 2015 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaría de Hacienda Distrital	La excepción aplica sólo a los datos  que el informe contenga que hagan referencia a información reservada para la entidad 	2/09/2015	2/09/2025
115	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	2/09/2025
116	No Aplica	Administración de comunicaciones oficiales	Administración de Comunicaciones Oficiales	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Quejas y Reclamos
Responsable del proceso."	Oficina de Quejas y Reclamos	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	La excepción aplica sólo a los datos personales del peticionario	2/09/2015	2/09/2025
117	Procesos judiciales	Procesos judiciales penales	Procesos Judiciales Penales	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión Judicial Responsable del Proceso	Subdirección de Gestión Judicial	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, artículo 5º define los datos sensibles	"“Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
 
Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
 
Del mismo modo, la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad establece que: “Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma."""	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
118	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso"	Despacho del Director de Impuestos de Bogotá	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
119	Resoluciones	No Aplica	Resoluciones	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Despacho del Director de la DIB
Responsable del Proceso"	Despacho del Director de Impuestos de Bogotá	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
120	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección Jurídica Tributaria Responsable del proceso.	Subdirección Jurídico Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
121	Estudios	Estudios Técnicos	Estudios Técnicos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso	Subdirección de Impuesto a la propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
122	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes a Organismos de Control	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso	Subdirección de Impuesto a la propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
126	Determinación y Cobros	Determinación y Cobro  de Obligaciones Tributarias	Determinación y Cobro  de Obligaciones Tributarias	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Impuestos a la Propiedad Responsable del proceso	Subdirección de Impuesto a la propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
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d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
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No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
127	Gestión de Información	Manejo de Datos	Manejo de Datos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Información Tributaria

Responsable del proceso"	Oficina de Información tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
128	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso"	Oficina de cobro producción y consumo	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
129	Procesos de Gestión tributaria	No Aplica	Procesos de Gestión Tributaria	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cobro  de Impuestos a la Producción y Consumo

Responsable del proceso"	Oficina de fiscalización Producción y consumo	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
130	Declaraciones Tributarias	Declaraciones Tributarias Preliquidadas	Declaraciones Tributarias Preliquidadas	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
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e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
131	Declaraciones Tributarias	Declaraciones Tributarias Comercializables o no generadas por la Administración	Declaraciones Tributarias Comercializables o no Generadas por la Administración	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
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e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
132	Declaraciones Tributarias	Declaraciones tributarias de impuestos varios	Declaraciones Tributarias de Impuestos Varios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
133	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina Control de Agentes de Recepción y Recaudo Responsable del proceso	Oficina de control de agentes de recepción y recaudo	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
134	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Liquidación de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso.	Oficina de Liquidación  Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
135	Plusvalía	No Aplica	Plusvalía	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Liquidación de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso.	Oficina de Liquidación  Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
136	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso"	Oficina de Liquidación Producción y Consumo 	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
137	Procesos de gestión tributaria	No Aplica	Procesos de Gestión Tributaria	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de liquidación de impuestos a la Producción y Consumo.
Responsable del Proceso"	Oficina de Liquidación Producción y Consumo 	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
138	Actas	Actas de archivo trámites tributarios	Actas de Archivo Trámites Tributarios	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
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e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
139	Informes	Informes  a Organismos de Control 	Informes a Organismos de Control	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
140	Informes	Informes a Otras Entidades	Informes a Otras Entidades	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
141	Peticiones, quejas, reclamos y soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
142	Procesos de Gestión Tributaria	No Aplica	Procesos de Gestión Tributaria	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
143	Invalidaciones	No Aplica	Invalidaciones	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de fiscalización impuestos a la propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
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b) La seguridad pública
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d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
144	Plusvalía	No Aplica	Plusvalía	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Fiscalización de Impuesto a la Propiedad Responsable del proceso	Oficina de Fiscalización Cobro y Propiedad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
145	Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes	Ajuste y actualización de Cuentas	Ajuste y Actualización de Cuenta	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
146	Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes	Boletín de Deudores Morosos del Estado	Boletín de Deudores Morosos del Estado	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
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g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
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No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
147	Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes	Certificaciones Saldos de Deuda	Certificaciones Saldos de Deuda	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
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d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
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f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
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i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
148	Análisis y Actualización Cuentas Corrientes Contribuyentes	Reporte de Obligaciones Pendientes	Reporte de Obligaciones Pendientes	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
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e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 584. Examen de la Declaración con Autorización del Declarante. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
149	Certificados	Certificados a Entes Externos	Certificados a Entes Externos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Distrital	Art. 18. Reserva de las Declaraciones . De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva. EUTO TRIBUTARIO NACIONAL	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
150	Devoluciones y/o compensaciones	No Aplica	Devoluciones y/o Compensaciones	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes

Responsable del proceso"	Oficina de Cuentas Corrientes	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583.	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
151	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Oficina de Servicio al Contribuyente Responsable del proceso	Oficina de Servicio al Contribuyente	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
152	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	No Aplica	Peticiones, Quejas, Reclamos y Soluciones - PQRS	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Recursos Tributarios

Responsable del proceso"	Oficina de Recursos Tributarios 	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
153	Procesos de Gestión Tributaria	No Aplica	Procesos de Gestión Tributaria	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Recursos Tributarios

Responsable del proceso"	Oficina de Recursos Tributarios 	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
154	Controles	Controles de Actuaciones  de Recursos y Revocatorias	Controles de Actuaciones  de Recursos y Revocatorias	Español	Físico - Papel	2/09/2015	"Oficina de Recursos Tributarios

Responsable del proceso"	Oficina de Recursos Tributarios 	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"Decreto Distrital 807 de 1993
Estatuto Tributario Nacional"	La base de datos y de los datos personales contenidos en ella, gozan del tratamiento indicado en los artículos 18 y 104 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 583, 693 y 729 del Estatuto Tributario Nacional.	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
155	Inventarios	Inventarios de Hardware	Inventarios de Hardware	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Gestión de Conectividad Responsable del proceso	Subdirección de Gestión de Conectividad	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
156	No Aplica	No Aplica	SHBAF	Español	Digital - Consulta por pantalla, reportes y archivos planos	2/09/2015	"Dirección Gestión Corporativa
Dirección Distrital de Tesorería"	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"Ley 1581 del 17 de octubre de 2012

Art 24, Decreto 1377 de 2013

Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, – art 3 los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. "	"Ley estatutaria 1266 de 2008 -Hábeas Data:

Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.  Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 

“Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.” sentencia C-1011 de 2008
Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto reglamentario 1377 de 2013.

Art 24, Decreto 1377 de 2013, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 "	Total Aplica para todos los datos personales y financieros contenidos en la base de datos	2/09/2015	2/09/2025
157	No Aplica	No Aplica	SHSIT	Español	Digital - Consulta por pantalla, reportes y archivos planos	2/09/2015	Dirección de Impuestos de Bogotá	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Estatuto Tributario Nacional	Art. 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583	Parcial- Aplica a la Información Tributaria	2/09/2015	2/09/2025
158	Copias de Respaldo - Backups	No Aplica	Copias de Respaldo - Backups	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	Parcial - Aplica a los informes que contienen opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.	2/09/2015	No especifica
159	Inventarios	Inventarios de Infraestructura Tecnológica	Inventarios de Infraestructura Tecnológica	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
160	Inventarios	Inventarios de Aplicativos	Inventarios de Aplicativos	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
161	Licencias	Licencias de Software	Licencias de Software	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
162	Registro	Registros de Cuentas de Usuario	Cuentas de Usuario	Español	Físico - Papel	2/09/2015	Subdirección de Infraestructura tecnológica Responsable del proceso.	Subdirección de Infraestructura Tecnológica	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	Ley 1712	Artículo  19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	No Aplica	2/09/2015	2/09/2025
