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<row _id="1"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="2"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de reparto - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="3"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto Inhibitorio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="4"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto remisión por competencia - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="5"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="6"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="7"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="8"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Citación al Implicado (Estado) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="9"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="10"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación al Quejoso (Terminación del Proceso) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="11"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación de decisiones - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="12"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acuses de recibo - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="13"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto decreta pruebas - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="14"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto niega pruebas - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="15"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de pruebas - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="16"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas documentales - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="17"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta visita administrativa - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="18"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Testimonio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="19"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Versión libre - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="20"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación personal - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="21"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por edicto - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="22"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="23"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ampliación de queja - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="24"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Revisión Expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="25"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Recurso - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="26"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto resuelve recurso - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="27"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por estado - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="28"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Constancias - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="29"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto cierre investigación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="30"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="31"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="32"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto ordena designar defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="33"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto nombre defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="34"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta posesión defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="35"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Presentación de poder - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="36"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="37"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación poder preferente - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="38"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto ordena correr traslado para presentar alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="39"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="40"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Descargos - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="41"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud nulidad - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="42"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de nulidad - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="43"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto acumulación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3). 
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="44"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto Incorporación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3). 
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="45"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto aclaratorio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="46"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto archivo - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3).
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="47"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo primera instancia - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3). 
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="48"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo segunda instancia - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3). 
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="49"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción- Procesos disciplinario ordinario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, (Núm. 3). 
5.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="50"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="51"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de reparto - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="52"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto inhibitorio - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="53"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto remisión por competencia - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="54"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="55"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="56"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="57"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación al Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="58"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación al quejoso (Terminación del proceso) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="59"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación de decisiones - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="60"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acuses de recibo - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="61"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto decretando pruebas - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="62"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto niega pruebas - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="63"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de pruebas - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="64"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas documentales - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="65"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta visita especial - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="66"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Testimonio - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="67"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Versión libre - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="68"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación personal - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="69"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por edicto - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="70"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="71"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ampliación de queja - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="72"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Revisión expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="73"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Recurso - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="74"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto resuelve recurso - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="75"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por estado - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="76"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Constancias - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="77"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto cierre investigación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="78"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="79"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="80"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto nombra defensor de oficio  - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="81"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="82"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto citación audiencia - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="83"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de audiencia verbal - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="84"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación poder preferente - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="85"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Alegatos de conclusión - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="86"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Descargos - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="87"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud nulidad - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="88"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de nulidad - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="89"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto acumulación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="90"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto incorporación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="91"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto aclaratorio - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="92"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo primera instancia - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="93"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo segunda instancia</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="94"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43910</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020.
3.Ley 1755 de 2015. 
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, (Núm. 3).
4.Artículo 18, (Lit. a y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43816</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="95"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Decreto 807 de 1993. 
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, (Lit. a;b;c y parágrafo).
5.Artículo 13 (Lit. b y c).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="96"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones Oficiales - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estaturo Tributario.
2.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 583.
2.Artículo 18, (Lit. a;b;c y parágrafo); 21.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="97"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Decreto 807 de 1993. 
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, (Lit. a;b;c y parágrafo).
5.Artículo 13 (Lit. b y c).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="98"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - informes de gestión (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1474 de 2011.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18, (Lit. c).
2.Artículo 7, (parágrafo).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información exceptuada  dando cumplimiento a las normas establecidas.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="99"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de Solicitudes de roles y privilegios de la DIB - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="100"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Inventario de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="101"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Memorando de entrega - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="102"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de control y seguimiento del estado de las solicitudes de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información cuentas de usuarios.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="103"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de aprobación de herramienta ofimática - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="104"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Documento de especificaciones - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="105"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Encuestas de satisfacción de utilidad de servicios tecnológicos - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="106"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Inventario de herramientas ofimáticas de la DIB - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="107"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de procesamiento de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="108"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan de atención de procesamiento de información y lógicas de control - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="109"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Tablero de control del plan de atención al procesamiento - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="110"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Incorporación de datos - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="111"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de aprobación y paso a producción - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word, PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="112"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control y seguimiento a la solicitud de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="113"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de estadísticas y consultas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="114"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan de pruebas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="115"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="116"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de reunión - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="117"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de Cambios a los Componentes del Sistema de Información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word, PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="118"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Muestra emisión predial</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. 
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18 (Lit.es a.b,c y  parágrafo).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria de los contribuyentes.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="119"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Muestra predial pruebas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43979</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. 
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18 (Lit.es a.b,c y  parágrafo).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria de los contribuyentes.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43818</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="120"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="121"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="122"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="123"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="124"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe de gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="125"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales de seguimiento a la gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="126"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ayudas de memoria - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="127"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="128"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de reunión - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="129"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios tributarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="130"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios y análisis tributarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="131"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudio de costos / ingresos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="132"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios de capacidad operativa </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="133"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios de evasión</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="134"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ayudas de memoria - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="135"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Documento de priorización revisado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. .
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,(Lit. d) 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="136"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Diagnósticos Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. .
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,(Lit. d) 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="137"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Política tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. .
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,(Lit. d) 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="138"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de adopción del calendario tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="139"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato metas y seguimiento al recaudo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="140"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de reunión - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="141"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="142"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="143"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de asignación de poblaciones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="144"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="145"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Socialización plan - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="146"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Tablero de control - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43971</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43748</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="147"><Nombre Categoria Serie>Registros</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Registros de cuentas de usuario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Memorando - Registros de cuentas de usuario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43980</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Servicios TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Servicios TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. a). </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos correspondientes a las contraseñas.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43921</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="148"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. 
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="149"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. 
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="150"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. 
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="151"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información catastro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. 
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="152"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. 
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="153"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información súper notariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. 
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="154"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="155"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información cartera - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT, Access</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="156"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información soportes tributarios - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="157"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información del módulo de actos oficiales MAO - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="158"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información de emisión - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="159"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimientos de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="160"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estadísticas  de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="161"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base única de contribuyentes vigencia - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="162"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia grandes contribuyentes - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Ley 1755 de 2015. 
5.Ley 1712 de 2014. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="163"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="164"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 (Lit. b); 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="165"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="166"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="167"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="168"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="169"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="170"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="171"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="172"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="173"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
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<row _id="174"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común anual - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
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<row _id="175"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="176"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="177"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="178"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="179"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="180"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="181"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="182"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="183"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
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4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="186"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="187"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="188"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="189"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="190"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="191"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="192"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="193"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="194"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="195"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="196"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="197"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="198"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="199"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="200"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="201"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="202"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="203"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="204"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="205"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="206"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="207"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="208"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="209"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="210"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="211"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="212"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="213"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="214"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="215"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="216"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="217"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="218"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="219"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="220"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="221"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="222"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="223"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases priorización (prioridad P1) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="224"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases priorización (prioridad P4 4.1 A P4 4.2) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="225"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases priorización (prioridad P4 4.3 A C/B) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="226"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="227"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="228"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="229"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="230"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="231"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="232"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="233"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="234"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases pre jurídico - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="235"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases coactivo - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="236"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="237"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="238"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="239"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="240"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de mejoramiento de la información.</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases devueltos por asignación a las áreas de gestión - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="241"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de mejoramiento de la información.</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases devueltos por información insuficiente - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>43972</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012.
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18, (Lit. b); 131.
4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43819</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="242"><Nombre Categoria Serie>Copias de seguridad - Backups</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copias de Respaldo - Backups</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. c y f).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos contenidos en las copias de respaldo (Backups) de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="243"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de mantenimiento de infraestructura </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Chequeo de Estado de Elementos - Mantenimiento de Infraestructura </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. d).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos correspondientes al estado de los elementos de Infraestructura.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="244"><Nombre Categoria Serie>Documentos técnicos de conectividad</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Diagramas de red</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Mapas de Conectividad - Diagramas de Red</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. c y d).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos reflejados en los mapas de conectividad y diagramas de red de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="245"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Orden Apagado Infraestructura</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. b). </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="246"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Orden Encendido Infraestructura</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. b). </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="247"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Apagado servidores plataforma Windows - Incidentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. b). </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="248"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Encendido servidores plataforma Windows - Incidentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. b). </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="249"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de Actividad e Incidentes - Incidentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269, (Lit. b). </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos correspondientes a los servidores, redes de comunicación y demás componentes de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43983</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="250"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="251"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de reunión entidades externas e internas  - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="252"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base Única de Contribuyentes BUC - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="253"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="254"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registro de pruebas de aplicaciones - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="255"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Matriz información campos del sistema - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="256"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de inscripción y/o novedades RIT para contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="257"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de novedades RIT para establecimiento de comercio - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="258"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base inventario de convenios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="259"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Memoria - Seguimiento reuniones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="260"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a otras entidades - Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="261"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="262"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="263"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="264"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="265"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta a la solicitud - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="266"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de información convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="267"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acuerdos con entidades externas - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="268"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de información externa (requerimientos de información) - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="269"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="270"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="271"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información catastro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="272"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información registraduría - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="273"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="274"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información supernotariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="275"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Seguimiento a convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="276"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Informes de gestión Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="277"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="278"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información UGPP</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="279"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información Bomberos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44081</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. 
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.
2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18, (Lit. b); 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44054</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="280"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas comité institucional de coordinación del sistema de control interno </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Comité institucional de coordinación del sistema de control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="281"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a organismos de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Organismos de control y vigilancia control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="282"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a organismos de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Organismos de control y vigilancia control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="283"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a organismos de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Organismos de control y vigilancia control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="284"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Otros organismos control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="285"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Otros organismos control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="286"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento de otras entidades - Otros organismos control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="287"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de mejoramiento institucional</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Evidencias - Plan de mejoramiento institucional </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="288"><Nombre Categoria Serie>Auditorias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Auditorias internas de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Auditorias internas de gestión</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44082</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Interno Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43901</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="289"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas comité de Dirección </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Dirección Distrital de Presupuesto</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44104</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho 
Director de Presupuesto</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 6, (Lit. c).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información sobre las actas puede contener datos e ilustraciones sobre actividades y autorizaciones para las empresas industriales y comerciales del distrito y/o entidades por lo tanto todas las actas relacionadas con temas específicos de terceros debe ser clasificada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>43998</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="290"><Nombre Categoria Serie>Modificaciones Presupuestales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Conceptos de modificación - Sub desarrollo social</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44104</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Desarrollo Social</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Desarrollo Social Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 15.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información de liquidaciones o beneficios salariales de funcionarios de las entidades, la cual puede considerarse de carácter intimo y cuya facultad de entrega de la información compete a la entidad productora de la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44104</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="291"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Gestión Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44181</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Educación Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012.
3.Decreto 1377 de 2013. 
4.Ley 1098 de 2006. 
5.Ley 1755 de 2015.
6.Ley 1712 de 2014.
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44092</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="292"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Gestión Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44181</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Educación Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. 
3.Decreto 1377 de 2013.  
4.Ley 1098 de 2006. 
5.Ley 1755 de 2015. 
6.Ley 1712 de 2014.
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44092</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="293"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de formación y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de asistencia - Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF, Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44181</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Educación Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012.
3.Decreto 1377 de 2013.
4.Ley 1098 de 2006.
5.Ley 1755 de 2015.
6.Ley 1712 de 2014. 
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                              </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44092</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="294"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de formación y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe final del evento - Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44181</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Educación Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. 
3.Decreto 1377 de 2013.  
4.Ley 1098 de 2006. 
5.Ley 1755 de 2015. 
6.Ley 1712 de 2014.
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44092</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="295"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de formación y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44181</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Educación Tributaria Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. 
3.Decreto 1377 de 2013.  
4.Ley 1098 de 2006. 
5.Ley 1755 de 2015. 
6.Ley 1712 de 2014.
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44092</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="296"><Nombre Categoria Serie>Conceptos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Conceptos Jurídicos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Jurídica de Hacienda</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44181</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub.  Jurídica de Hacienda </Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Jurídica de Hacienda 
Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44102</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="297"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Declaraciones tributarias</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formulario y colillas de declaración de impuesto de vehículos - Sub análisis fiscal</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44182</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Análisis Fiscal</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Análisis Fiscal 
Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014 .
2.Decreto Nacional 624 de 1989.
3.Decreto Distrital 807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 583.
3.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Declaraciones tributarias que contienen bases gravables y  determinación privada de los impuestos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44138</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="298"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada como de reserva tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="299"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a otras Entidades  - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. 
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="300"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="301"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="302"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="303"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="304"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes operativos o de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="305"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes operativos o de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="306"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes operativos o de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44215</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014.
5.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44141</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="307"><Nombre Categoria Serie>Administración de sistemas de información</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud - Admón. sistemas de información Sub. gestión de la información presupuestal</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44362</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión de la Información Presupuestal</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión de la Información Presupuestal Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. c).
2.Artículo 269, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información relacionada con las claves de acceso a los sistemas se considera de uso privada de cada funcionario. Así mismo, como lo establece  la norma,  "es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio".</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44226</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="308"><Nombre Categoria Serie>Actas
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de comité de política de riesgos </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de Comité de Política de Riesgos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="309"><Nombre Categoria Serie>Actas
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de comité de política de riesgos </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Actas de Comité de Política de Riesgos </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel  / Digital - Power Point o PDF o Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="310"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe de obligaciones contingentes distritales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF  </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="311"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Conceptos técnicos - Riesgos contingentes </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="312"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Riesgos contingentes </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliegue de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1508 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 11, (Núm. 11.1).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente al modelo financiero.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="313"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Matriz de riesgos y controles  - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la disponibilidad de la información, recursos de procesamiento y operación.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="314"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Equipo de trabajo habitual - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).
2.Artículo 5.
3.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="315"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Esquema de comunicación "árbol de llamada" - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).
2.Artículo 5.
3.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="316"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Directorio de áreas internas criticas - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).
2.Artículo 5.
3.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="317"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Directorio de entidades externas  criticas - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).
2.Artículo 5.
3.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="318"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Directorio proveedores crítico - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).
2.Artículo 5.
3.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo (proveedores) con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="319"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de riesgos en seguridad de la información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Matriz de riesgos en seguridad de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="320"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="321"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de seguimiento - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="322"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos internacionales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos internacionales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="323"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos internacionales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos internacionales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="324"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos internacionales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de seguimiento - Cupos inversión bancos internacionales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="325"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos locales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos locales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="326"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos locales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos locales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="327"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos locales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de seguimiento  - Cupos inversión bancos locales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="328"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de  contraparte de fiduciaria</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Cupos contraparte fiduciaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="329"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de  contraparte de fiduciaria</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte fiduciaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="330"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de  contraparte de fiduciaria</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de seguimiento - Cupos contraparte fiduciaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="331"><Nombre Categoria Serie>Proyecciones
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>
Proyecciones  de variables económicas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Proyección de variables económicas metodología interna</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, TXT y XLS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="332"><Nombre Categoria Serie>Proyecciones
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>
Proyecciones  de variables económicas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Proyección de variables económicas  metodología interna "periodicidad especial"</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, TXT y XLS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="333"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de datos SIPROJ procesos activos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).
2.Artículo 5.
3.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="334"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de datos SIPROJ procesos terminados</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. 
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).
2.Artículo 5.
3.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="335"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="336"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="337"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte pagos y rechazos ACH y bancos (portales) - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF (Pantallazo del banco)</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="338"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte pagos y rechazos SAP Opget - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="339"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="340"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="341"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="342"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="343"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="344"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="345"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe estados de tesorería fondos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="346"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe estados de tesorería recaudos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="347"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación de orden de pago</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="348"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación de orden de pago</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de solicitud de anulación de relaciones de autorización, órdenes de pago y órdenes de devolución - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="349"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación de orden de pago</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="350"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="351"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Órdenes de Embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="352"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="353"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="354"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta a la solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="355"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Soporte del registro del embargo Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="356"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copia de la orden de pago - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="357"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actualización de embargos Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - JPG, Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="358"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copia deposito judicial - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="359"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registro de operación (portal banca virtual) - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="360"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Soporte de pago banco agrario - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="361"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio de terminación de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="362"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Archivo plano para pago de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="363"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="364"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Soportes de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="365"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comprobantes de pago - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.
6.Ley 1564 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.
5.Artículos 1 y 2.
6.Artículo 123.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="366"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="367"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Orden de Pago (Opget) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="368"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Relación de  autorización  RA`s,V - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="369"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ordenes de devolución (ODV) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="370"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="371"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Relación de Autorización (Opget) - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="372"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud digital de anulación de RA - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="373"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexo de pago - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="374"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="375"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="376"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Archivo plano para pago de embargos - Embargos  Proveedores y contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, (Núm. 3).
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.  
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="377"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de traslado de fondos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notas débito elaboradas en papel de seguridad - Actas de traslado de fondos Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Aplicable a todo el documento por ser una instrucción a bancos y el tipo de papel utilizado que es especial.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="378"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros acreedores varios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copia del documento de identidad del beneficiario - Actas de giro fondos de terceros acreedores varios Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit. g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de verificación de identidad del beneficiario.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="379"><Nombre Categoria Serie>Cuentas de compensación</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estado de cuenta - Cuentas de compensación Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de todas las cuentas de compensación.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="380"><Nombre Categoria Serie>Cuentas de compensación</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Hoja de trabajo de las cuentas de compensación  banco republica - Cuentas de compensación Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de todas las cuentas de compensación.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="381"><Nombre Categoria Serie>Cuentas de compensación</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación formulario N°10 - Cuentas de compensación Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de todas las cuentas de compensación.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="382"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Poder especial o autorización para recibir el cheque con firma del beneficiario autenticada en notaría - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6 (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="383"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Poder especial, o autorización para recibir el cheque, con firma del representante legal o liquidador y presentación personal en notaría - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="384"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copia del documento de identidad del beneficiario - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de verificación de identidad del beneficiario.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="385"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Documento de identidad del autorizado - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de verificación de identidad del autorizado.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="386"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copia del documento de identidad del representante legal o
liquidador - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de verificación de identidad del representante legal o liquidador.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="387"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fotocopia del documento de identificación del autorizado - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de verificación de identidad del autorizado.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="388"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Poder entrega de cheques a autorizados permanentes por entidades - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="389"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Autorizaciones oficiales permanentes - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="390"><Nombre Categoria Serie>Entrega de cheques</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Entrega de cheques Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="391"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos y rechazos SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta crédito publico - Pagos Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de la operación propia de crédito público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="392"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos y rechazos SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte pagos y rechazos ACH y bancos (portales) - Pagos Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, Núm.3.
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos personales y financieros del beneficiario del pago.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="393"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos y rechazos SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte pagos y rechazos (SAP - Opget) - Pagos Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 24, Núm.3.
3.Artículo 18, (Lit. a y b).
4.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos personales y financieros del beneficiario del pago.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="394"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informes de valoración - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="395"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Tasas de valoración - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="396"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de compra de inversiones - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="397"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de redención de inversiones - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="398"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de redención pago de intereses - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="399"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de venta de inversiones verificación - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="400"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta diferencial cambiario - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones en moneda extranjera de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="401"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comprobante contable - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="402"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Verificación seguimiento de valoración portafolio renta fija - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="403"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Papeleta de inversión - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="404"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Planilla de verificación valor portafolio renta fija sistema de información vs Deceval - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="405"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de saldo de central de valores - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="406"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resumen de portafolio de inversiones de renta fija - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="407"><Nombre Categoria Serie>Valoración y seguimiento del portafolio</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="408"><Nombre Categoria Serie>Portafolio de terceros</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Saldos bancarios diarios y tasas aplicadas mes año - Portafolios de terceros Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="409"><Nombre Categoria Serie>Portafolio de terceros</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación de rendimientos financieros fondos de terceros - Portafolios de terceros Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="410"><Nombre Categoria Serie>Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio (condiciones de liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corriente de la DDT) - Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="411"><Nombre Categoria Serie>Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación de intereses en cuentas remuneradas por entidad financiera - Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="412"><Nombre Categoria Serie>Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe consolidado cuentas remuneradas por entidad financiera - Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="413"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de inversión generada por el sistema de valoración - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="414"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Cotización y cierre de operaciones en el mercado primario - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="415"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comprobante de liquidación de operaciones generado por el sistema MEC - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="416"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Información y/o gráficos relacionados con la compra de tes en el mercado secundario - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="417"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Expectativa de subastas - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="418"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Participación en subastas - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="419"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Carta de confirmación de la operación de compra emitido por la DDT - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="420"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Carta de compromiso de la contraparte, si el título no es trasladado a Deceval el día de la compra - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="421"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Carta de confirmación de las condiciones de la operación en moneda extranjera (o el documento que haga sus veces) - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones en moneda extranjera de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="422"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de venta generada por el sistema de valoración - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="423"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Cotización y cierre de operaciones en el mercado secundario - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="424"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Propuesta de venta - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="425"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de fraccionamiento de título generado por el sistema de valoración - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="426"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Carta de confirmación de la operación de venta emitido por la DDT - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="427"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Carta de la contraparte de las condiciones de venta o redención anticipada (o el documento que haga sus veces) - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="428"><Nombre Categoria Serie>Operaciones de inversión</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio de reclamación por diferencia a favor - Operaciones de inversión Of. operación financiera</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44389</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operaciones Financieras</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 20214 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44393</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="429"><Nombre Categoria Serie> Boletines de deudores morosos del estado</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte semestral boletín de deudores morosos del estado (BDME)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44542</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Contabilidad</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44542</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="430"><Nombre Categoria Serie> Boletines de deudores morosos del estado</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte semestral de incumplimiento acuerdos de pago - Boletines de deudores morosos del estado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44542</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Contabilidad</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44542</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="431"><Nombre Categoria Serie> Boletines de deudores morosos del estado</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de retiros - Boletines de deudores morosos del estado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44542</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Contabilidad</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44542</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="432"><Nombre Categoria Serie> Boletines de deudores morosos del estado</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de cancelaciones - Boletines de deudores morosos del estado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44542</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Contabilidad</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44542</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="433"><Nombre Categoria Serie> Boletines de deudores morosos del estado</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de actualizaciones - Boletines de deudores morosos del estado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44542</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Contabilidad</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44542</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="434"><Nombre Categoria Serie> Boletines de deudores morosos del estado</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Boletines de deudores morosos del estado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44542</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho del Director Distrital de Contabilidad</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44542</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="435"><Nombre Categoria Serie>Administración de sistemas de información financiera</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración terceros II</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de creación o actualización de terceros - Administración terceros</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44670</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Entidades Distritales</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Contable de Hacienda Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1755 de 2015. 
2.Ley 1266 de 2008:</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 24, (Núm. 5).
2.Artículo 27.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44488</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="436"><Nombre Categoria Serie>Administración de sistemas de información financiera</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración terceros II</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Administración terceros</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, 
E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44670</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Contable de Hacienda</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Contable de Hacienda Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1755 de 2015.
2.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 24 (Núm. 5).
2.Artículo 27.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44488</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="437"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de datos de terceros</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Verificar Sistemas</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44670</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Secretaria Distrital de Hacienda
Entidades Distritales</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Infraestructura TIC Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1755 de 2015.
2.Ley 1266 de 2008.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 24 (Núm. 5).
2.Artículo 27.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44488</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="438"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Tabla de control asesoría jurídico tributaria - Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias Sub. jurídico tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Jurídico Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Jurídico Tributaría Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario Nacional).
2.Ley Estatutaria 1266 de 2008 modificada por la Ley Estatutaria 2157 de 2021.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1437 de 2022.
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583 y 693.
2.Artículo 3, (Lit. h).
3.Artículo 18.
4.Artículo 24.
5.Artículo 18 y 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44669</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="439"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Tabla única de Control de Recursos TUC - Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias Of. de Recursos Tributarios.</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44649</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Recursos Tributarios</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Recursos Tributarios Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario Nacional).
2.Ley Estatutaria 1266 de 2008 modificada por la Ley Estatutaria 2157 de 2021.
3.Decreto 807 de 1993.
4.Ley 1437 de 2022.
5.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583 y 693.
2.Artículo 3, (Lit. h).
3.Artículo 18.
4.Artículo 24.
5.Artículo 18 y 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="440"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas comité de dirección</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas comité de dirección Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital  de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="441"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas comité de dirección</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ayuda de memoria - Actas comité de dirección Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital  de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="442"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="443"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a organismo de control - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección Distrital  de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="444"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="445"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copias de bases de datos e informes - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="446"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="447"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a otras Entidades - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada, a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="448"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada, a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="449"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copias de bases de datos e informes - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto Tributario Nacional.
4.Decreto Distrital 807 de 1993.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.
2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada, a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="450"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas del comité de conciliación</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Comité de conciliación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Secretario de Comité de Conciliación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1437 de 2011.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 18 y 19.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Opiniones en procesos deliberatorios y toma de decisiones y opiniones de servidores públicos. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="451"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas del comité de conciliación</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Lista de asistencia - Comité de conciliación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Secretario de Comité de Conciliación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="452"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas del comité de conciliación</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Comité de conciliación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Secretario de Comité de Conciliación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="453"><Nombre Categoria Serie>Conciliaciones prejudiciales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Autos - Conciliaciones prejudiciales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 18 y 19.
2.Artículo 24.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>15 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="454"><Nombre Categoria Serie>Procesos judiciales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos judiciales contenciosos administrativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Antecedentes - Procesos judiciales contenciosos administrativos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="455"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas sumarias recaudadas para la presentación de acreencias - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.
La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="456"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Créditos - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.

La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="457"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Traslado y proyecto de graduación y calificación de créditos e inventario valorado - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="458"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Objeciones - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="459"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta conciliación de la objeciones - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="460"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de las audiencias - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de los procesos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="461"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de graduación y calificación de créditos - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="462"><Nombre Categoria Serie>Procesos concursales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Conceptos sobre la conveniencia de aceptar bienes de dación en pago y/o adjudicación de bienes - Procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. 
Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="463"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estados de cuenta - Gestión judicial</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - SIT 2 -
CRM-SAP BogData</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Dirección de Impuestos de Bogotá</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Estatuto tributario.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 19.
2.Artículo 24.
3.Artículo 583. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="464"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Módulo de gestión procesos concursales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Access</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de los procesos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="465"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de modificación Access - Gestión judicial</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Access</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de proceso </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de los procesos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>20 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="466"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte gestión del riesgo - Gestión judicial</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Forms</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44698</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Gestión Judicial</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Sub. Gestión Judicial 
Responsable de rendir informe</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Datos de los procesos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44529</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="467"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - informes a entidades de control y vigilancia Of. control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014. 
4.Ley 1581 de 2012. 
5.Estatuto Tributario Nacional . 
6.Decreto Distrital 807 de 1993.
</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2. Artículos 24, 27.
3.Artículos 6, 18, 20. 
4.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
5.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
6.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="468"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - informes a entidades de control y vigilancia Of. control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015.
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012. 
5.Estatuto Tributario Nacional . 
6.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15
2.Artículos 24, 27
3.Artículos 6, 18, 20 
4.Artículos  4, 5, 6, 10, 13
5.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4
6.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="469"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por error aritmético puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto  Distrital 807 de 1993,</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="470"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos para cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014. 
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20 .
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="471"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos sanciones asociadas al RIT puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="472"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital 807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="473"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por no remitir información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="474"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por sanción mal liquidada puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital 807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="475"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por no informar código de actividad puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15
2.Artículos 6,19,20  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="476"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por enviar información errada, incompleta puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="477"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos general otras sanciones puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="478"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación provisional omisos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto  Distrital 807 de 1993,</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="479"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para corregir  general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto  Distrital 807 de 1993,</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="480"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital 807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="481"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial general (predial) masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="482"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial general vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014. 
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto  Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="483"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para corregir predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014. 
3.Ley 1581 de 2012. 
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital 807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="484"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para corregir vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="485"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="486"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar vehículos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="487"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación provisional predial  (omiso masivo) - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="488"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación provisional vehículos  (omiso masivo) - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="489"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación provisional inexactos puntual y masivo  - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="490"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación provisional por enviar información errada o incompleta puntual y masivo  - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="491"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="492"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación provisional por no enviar información o extemporánea puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="493"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución que resuelve el recurso de reposición contra auto declarativo puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="494"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución que resuelve recurso de apelación contra auto declarativo puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto  Distrital 807 de 1993,</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="495"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe de invalidación de declaraciones cuando procede puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="496"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de visita puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="497"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de presentación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto  Distrital 807 de 1993,</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="498"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto inclusorio / exclusorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="499"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto aclaratorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="500"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto declarativo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="501"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto  Distrital 807 de 1993,</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="502"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de verificación o cruce puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="503"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="504"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de archivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="505"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo> Requerimiento de información puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="506"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe de expedientes para liquidación puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital  807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="507"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio persuasivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="508"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Arqueo de caja menor puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="509"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control puntos fijos- Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="510"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Información de ingresos diarios - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="511"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Lista de chequeo archivo de expedientes no localizados - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="512"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos sobretasa gasolina - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="513"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos ICA puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="514"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control entrada y salida de rótulos- caja fuerte DIB - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="515"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control entrega de rótulos a INFOCONSUMO - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="516"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de rótulos manuales para el plan de contingencia - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="517"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo predial vehículos publicidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="518"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo general ICA, delineación y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="519"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo (LOA) sobretasa y reteica puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="520"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="521"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="522"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="523"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección aritmética puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="524"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="525"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="526"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión vehículos puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="527"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción asociadas al RIT  puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="528"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por no atender requerimiento de información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="529"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por no informar código de actividad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="530"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución que resuelve recurso de reposición por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="531"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="532"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción general por no declarar sobretasa/reteica y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="533"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="534"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por enviar información errada, incompleta puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="535"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Revocatoria de oficio liquidación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="536"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="537"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="538"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio cierre o levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="539"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de ampliación a requerimiento especial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="540"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ampliación a requerimiento especial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="541"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="542"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="543"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="544"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="545"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="546"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="547"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="548"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="549"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="550"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="551"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="552"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="553"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe invalidación ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="554"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe invalidación predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="555"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe invalidación vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="556"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción impoconsumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="557"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción impoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="558"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos sanción error aritmético consumo masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="559"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de verificación o cruce consumo masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="560"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar consumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="561"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar consumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="562"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo impoconsumo cervezas masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="563"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo impoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="564"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos cierre de establecimiento consumo masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="565"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial consumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="566"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="567"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="568"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="569"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="570"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de devolución y/o compensación - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="571"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto admisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="572"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto inadmisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="573"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto que confirma el Auto Inadmisorio o que admite el recurso - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="574"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto que acepta desistimiento del recurso o revocatoria - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="575"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto que decreta pruebas - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
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4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="576"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución que resuelve el recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="577"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución aclaratoria - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="578"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de reducción sanción - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="579"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de revocatoria directa - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="580"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Revocatoria de oficio - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="581"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio aceptación sanción reducida - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="582"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta a derecho de petición que pasa como recurso de reconsideración o revocatoria directa - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="583"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio de rechazo revocatoria directa - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="584"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="585"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Constancia de notificación electrónica - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="586"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria operativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio puntual - Programas de investigación tributaria operativos Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="587"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria operativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos ICA puntual - Programas de investigación tributaria operativos Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="588"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria operativos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Programas de investigación tributaria operativos Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="589"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="590"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control puntos fijos - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="591"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="592"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Información de ingresos diarios - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="593"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Arqueo de caja menor puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="594"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos ICA puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="595"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="596"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio cierre y levante de sellos puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel 
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="597"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta cierre de establecimiento puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="598"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Control Masivo</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control Masivo Responsable de proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto Distrital   807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 6, 19, 20. 
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44649</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="599"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - informes a entidades de control y vigilancia Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="600"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a organismo de control - informes a entidades de control y vigilancia Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="601"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - informes a entidades de control y vigilancia Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="602"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para corregir general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="603"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="604"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para corregir vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="605"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="606"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Emplazamiento para declarar vehículos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="607"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="608"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por error aritmético puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="609"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos para cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="610"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="611"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por no remitir información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="612"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos por sanción mal liquidada puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="613"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de archivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="614"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de visita puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="615"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de reparto puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="616"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de presentación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="617"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto aclaratorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="618"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto declarativo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="619"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="620"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de verificación o cruce puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="621"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="622"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de archivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="623"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe gestión expedientes - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="624"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe de expedientes para liquidación puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="625"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio persuasivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="626"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo predial vehículos publicidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="627"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo general ICA, delineación y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="628"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo (LOA) sobretasa y reteica puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="629"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="630"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo vehículos  masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="631"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="632"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección aritmética puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="633"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="634"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="635"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión vehículos puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="636"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción asociadas al puntual y masivo RIT - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="637"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por no atender requerimiento de información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="638"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por no informar código de actividad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="639"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución que resuelve recurso de reposición por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="640"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="641"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción general por no declarar sobretasa-reteica y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="642"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="643"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por enviar información errada, incompleta puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="644"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="645"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio cierre y levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="646"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ampliación a requerimiento especial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="647"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe contable oficina de liquidación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="648"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento especial ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="649"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="650"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="651"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="652"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
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<row _id="653"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="654"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de revisión RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="655"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción infoconsumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="656"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción infoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="657"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo infoconsumo cervezas masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="658"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de aforo infoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="659"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="660"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="661"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="662"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Liquidación oficial de corrección sanción vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="663"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto admisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="664"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto inadmisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="665"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto que confirma el auto inadmisorio o que admite el recurso - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="666"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto que acepta desistimiento del recurso o revocatoria - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015. 
3.Ley 1712 de 2014.
4.Ley 1581 de 2012.  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="667"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución aclaratoria - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="668"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de reducción sanción - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="669"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Revocatoria de oficio - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="670"><Nombre Categoria Serie>Procesos de gestión tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta a derecho de petición que pasa como recurso de reconsideración o revocatoria directa  - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="671"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control puntos fijos - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="672"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="673"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="674"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto comisorio cierre y levante de sellos puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="675"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de investigación tributaria puntos fijos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44671</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Liquidación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Liquidación  Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1712 de 2014.
3.Ley 1581 de 2012.
4.Estatuto Tributario Nacional . 
5.Decreto 807 Distrital de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos  6, 19, 20.  
3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.
4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.
5.Artículos 18, 131, (Lit. b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44659</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="676"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes de gestión Of. Notificaciones y Documentación Fiscal.</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44680</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Notificaciones y Documentación Fiscal</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Notificaciones y Documentación Fiscal 
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18, (Lit. a y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Dirección de notificación del contribuyente.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44628</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="677"><Nombre Categoria Serie>Notificaciones a contribuyentes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Notificaciones personales y por edictos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación entrega acuses de recibido - Notificaciones personales y por edictos DIB.</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44680</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Notificaciones y Documentación Fiscal</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Notificaciones y Documentación Fiscal 
Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Decreto Ley 624 de 1989.
2.Ley Estatutaria 1266 de 2008, modificada por la Ley Estatutaria 2157 de 2021.
3.Decreto Distrital 807 de 1993.
4.Ley 1755 de 2015.
5.Ley 1712 de 2014,  "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública"</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583 y 693.
2.Artículo 3, (Lit. h).
3.Artículo 18.
4.Artículo 24.
5.Artículos 18 y 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información tributaria de los contribuyentes.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44628</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="678"><Nombre Categoria Serie>Consecutivos de comunicaciones oficiales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales enviadas - Of. de operación del sistema de gestión documental</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44540</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operación del Sistema de Gestión Documental</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección e Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 734 de 2002. 
2.Ley 1581 de 2012. 
3.Ley 1755 de 2015.
4.Decreto 807 de 1993.
5.Ley 1437 de 2011.
6.Ley 1712 de 2014.
7.Decreto Ley 2199 de 2015.
8.Constitución Política.
9.Decreto Ley 624 de 1989.
10.Ley Estatutaria 2157 de 2021.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 15.
2.Artículos 18, (Lit. b), 131.
3.Artículo 19.
4.Artículo 18.
5.Artículo 24.
6.Artículo 18 y 19.
7.Artículo 1.
8.Artículo 15.
9.Artículos 583 y 693.
10.Artículo 3, (Lit. h).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva, e información que involucre derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44631</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="679"><Nombre Categoria Serie>Consecutivos de comunicaciones oficiales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales recibidas - Of. de operación del sistema de gestión documental</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44540</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Of. Operación del Sistema de Gestión Documental</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección e Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 734 de 2002.
2.Ley 1581 de 2012.
3.Ley 1755 de 2015.
4.Decreto 807 de 1993.
5.Ley 1437 de 2011.
6.Ley 1712 de 2014.
7.Decreto Ley 2199 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 15.
2.Artículos 18, (Lit. b), 131.
3.Artículo 19.
4.Artículo 18.
5.Artículo 24.
6.Artículo 18 y 19.
7.Artículo 1.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44631</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="680"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - informes a entidades de control y vigilancia</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="681"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a organismo de control - informes a entidades de control y vigilancia</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="682"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - informes a entidades de control y vigilancia</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="683"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>informes a entidades de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - informes a entidades de control y vigilancia</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="684"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Informes a otros organismos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="685"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a otras Entidades - Informes a otros organismos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="686"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - Informes a otros organismos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="687"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otros organismos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44628</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Dirección de Informática y Tecnología</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.
3.Ley 1581 de 2012.                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 583, 584, 586, 693.
2.Artículo 18.
3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44652</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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