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    [1,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [2,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acta de reparto - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [3,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto Inhibitorio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [4,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto remisión por competencia - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [5,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [6,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [7,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [8,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Citación al Implicado (Estado) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [9,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [10,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación al Quejoso (Terminación del Proceso) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [11,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación de decisiones - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [12,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acuses de recibo - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [13,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto decreta pruebas - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [14,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto niega pruebas - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [15,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Solicitud de pruebas - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [16,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Pruebas documentales - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [17,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acta visita administrativa - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [18,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Testimonio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [19,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Versión libre - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [20,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación personal - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [21,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación por edicto - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [22,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [23,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Ampliación de queja - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [24,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Revisión Expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [25,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Recurso - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [26,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto resuelve recurso - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [27,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Notificación por estado - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [28,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Constancias - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [29,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto cierre investigación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [30,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [31,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Pliego de cargos - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Total.","43816","5 Años"],
    [32,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto ordena designar defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Total.","43816","5 Años"],
    [33,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto nombre defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [34,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acta posesión defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [35,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Presentación de poder - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [36,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [37,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Comunicación poder preferente - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [38,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto ordena correr traslado para presentar alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [39,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [40,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Descargos - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [41,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Solicitud nulidad - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [42,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto de nulidad - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2015.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [43,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto acumulación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3). \n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [44,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto Incorporación - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3). \n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [45,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto aclaratorio - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [46,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Auto archivo - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3).\n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [47,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Fallo primera instancia - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3). \n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [48,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Fallo segunda instancia - Procesos disciplinario ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3). \n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [49,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios ordinarios","Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción- Procesos disciplinario ordinario","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2002.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 15. \n2.Artículo 8.\n3.Artículos 5 y 6.\n4.Artículo 24, (Núm. 3). \n5.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [50,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [51,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acta de reparto - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [52,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto inhibitorio - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [53,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto remisión por competencia - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [54,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [55,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [56,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [57,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación al Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [58,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación al quejoso (Terminación del proceso) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [59,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación de decisiones - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [60,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acuses de recibo - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [61,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto decretando pruebas - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [62,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto niega pruebas - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [63,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Solicitud de pruebas - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [64,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Pruebas documentales - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [65,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acta visita especial - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [66,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Testimonio - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [67,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Versión libre - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [68,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación personal - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [69,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación por edicto - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [70,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [71,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Ampliación de queja - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [72,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Revisión expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [73,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Recurso - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [74,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto resuelve recurso - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [75,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Notificación por estado - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [76,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Constancias - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [77,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto cierre investigación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [78,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","43816","5 Años"],
    [79,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Pliego de cargos - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [80,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto nombra defensor de oficio  - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [81,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [82,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto citación audiencia - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [83,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Actas de audiencia verbal - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [84,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Comunicación poder preferente - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [85,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Alegatos de conclusión - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [86,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Descargos - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [87,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Solicitud nulidad - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [88,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto de nulidad - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [89,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto acumulación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [90,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto incorporación - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [91,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Auto aclaratorio - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [92,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Fallo primera instancia - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [93,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Fallo segunda instancia","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [94,"Procesos disciplinarios","Procesos disciplinarios verbales","Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción - Procesos disciplinarios verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43910","Of. Control Interno Disciplinario","Of. Control  Disciplinario Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 734 de 2020.\n3.Ley 1755 de 2015. \n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 95.\n3.Artículo 24, (Núm. 3).\n4.Artículo 18, (Lit. a y b).\n5.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43816","5 Años"],
    [95,"Informes","Informes a otros organismos","Informe - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Decreto 807 de 1993. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 583.\n4.Artículo 18, (Lit. a;b;c y parágrafo).\n5.Artículo 13 (Lit. b y c).","Parcial: Información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.","43818","5 Años"],
    [96,"Informes","Informes a otros organismos","Comunicaciones Oficiales - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estaturo Tributario.\n2.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 583.\n2.Artículo 18, (Lit. a;b;c y parágrafo); 21.","Parcial: Información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria.","43818","5 Años"],
    [97,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Decreto 807 de 1993. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012.","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 583.\n4.Artículo 18, (Lit. a;b;c y parágrafo).\n5.Artículo 13 (Lit. b y c).","Parcial: Información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.","43818","5 Años"],
    [98,"Informes","Informes de gestión","Informe - informes de gestión (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1474 de 2011.","1.Artículo 18, (Lit. c).\n2.Artículo 7, (parágrafo).","Parcial: Información exceptuada  dando cumplimiento a las normas establecidas.","43818","5 Años"],
    [99,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Control de Solicitudes de roles y privilegios de la DIB - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [100,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Inventario de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [101,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Memorando de entrega - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [102,"Controles","Controles de cuentas de usuarios","Reporte de control y seguimiento del estado de las solicitudes de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información cuentas de usuarios.","43818","12 Años"],
    [103,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Solicitud de aprobación de herramienta ofimática - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [104,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Documento de especificaciones - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [105,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Encuestas de satisfacción de utilidad de servicios tecnológicos - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [106,"Controles","Controles de herramientas ofimáticas","Inventario de herramientas ofimáticas de la DIB - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [107,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Solicitud de procesamiento de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [108,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Plan de atención de procesamiento de información y lógicas de control - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [109,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Tablero de control del plan de atención al procesamiento - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [110,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Incorporación de datos - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [111,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Acta de aprobación y paso a producción - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word, PDF","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [112,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Control y seguimiento a la solicitud de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [113,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Solicitud de estadísticas y consultas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [114,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Plan de pruebas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [115,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Comunicaciones oficiales - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [116,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Actas de reunión - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Físico - Papel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [117,"Gestión de la información tributaria","Procesamiento de información ","Control de Cambios a los Componentes del Sistema de Información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)","Español","Digital - Word, PDF","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","\n1.Artículo 18.","Total: Información tributaria.","43818","12 Años"],
    [118,"No aplica","No aplica","Muestra emisión predial","Español","Digital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Estatuto tributario.\n3.Decreto 807 de 1993. \n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 583. \n3.Artículo 18.\n4.Artículo 18 (Lit.es a.b,c y  parágrafo).","Total: Información tributaria de los contribuyentes.","43818","12 Años"],
    [119,"No aplica","No aplica","Muestra predial pruebas","Español","Digital - Excel","43979","Of. Administración Funcional del Sistema","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Estatuto tributario.\n3.Decreto 807 de 1993. \n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 583. \n3.Artículo 18.\n4.Artículo 18 (Lit.es a.b,c y  parágrafo).","Total: Información tributaria de los contribuyentes.","43818","12 Años"],
    [120,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [121,"Informes","Informes a otros organismos","Informe - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [122,"Informes","Informes a otros organismos","Comunicaciones oficiales - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [123,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [124,"Informes","Informes de gestión","Informe de gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [125,"Informes","Informes de gestión","Comunicaciones oficiales de seguimiento a la gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [126,"Informes","Informes de gestión","Ayudas de memoria - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [127,"Informes","Informes de gestión","Comunicaciones oficiales - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [128,"Informes","Informes de gestión","Actas de reunión - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","5 Años"],
    [129,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios tributarios","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [130,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios y análisis tributarios","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [131,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudio de costos / ingresos","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [132,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios de capacidad operativa ","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [133,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Estudios de evasión","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [134,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Ayudas de memoria - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [135,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Documento de priorización revisado","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. .\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,(Lit. d) 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [136,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Diagnósticos Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. .\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,(Lit. d) 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [137,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Política tributaria","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. .\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,(Lit. d) 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [138,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Resolución de adopción del calendario tributario","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [139,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Formato metas y seguimiento al recaudo","Español","Físico - Papel\nDigital - Office","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [140,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Actas de reunión - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [141,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Anexos - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [142,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Comunicaciones oficiales - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [143,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Resolución de asignación de poblaciones","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [144,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Plan - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [145,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Socialización plan - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel\nDigital - E-mail","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [146,"Planes","Planes de servicio y control tributario","Tablero de control - Plan de servicio y control tributario","Español","Físico - Papel","43971","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaría","Sub. Planeación e Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","43748","12 Años"],
    [147,"Registros","Registros de cuentas de usuario","Memorando - Registros de cuentas de usuario","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","43980","Sub. Servicios TIC","Sub. Servicios TIC Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. a). ","Parcial: Datos correspondientes a las contraseñas.","43921","12 Años"],
    [148,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","43819","12 Años"],
    [149,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","43819","12 Años"],
    [150,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","43819","12 Años"],
    [151,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información catastro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","43819","12 Años"],
    [152,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","43819","12 Años"],
    [153,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información súper notariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \n2.Constitución Política de Colombia.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","43819","12 Años"],
    [154,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [155,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información cartera - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT, Access","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [156,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información soportes tributarios - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [157,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información del módulo de actos oficiales MAO - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [158,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información de emisión - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [159,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Requerimientos de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [160,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Estadísticas  de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [161,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Base única de contribuyentes vigencia - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [162,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia grandes contribuyentes - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia. \n2.Ley 734 de 2002. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Ley 1755 de 2015. \n5.Ley 1712 de 2014. ","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [163,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [164,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Artículos 18 (Lit. b); 131.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [165,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia vehículos primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [166,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia vehículos segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [167,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [168,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [169,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [170,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [171,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [172,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [173,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [174,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia ICA régimen común anual - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [175,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [176,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [177,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [178,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [179,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [180,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [181,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [182,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [183,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [184,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [185,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [186,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [187,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Word","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [188,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campañas de fidelización","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [189,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [190,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [191,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [192,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [193,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [194,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [195,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [196,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [197,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [198,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [199,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [200,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [201,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [202,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Word","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [203,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control extensivo","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [204,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [205,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [206,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [207,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [208,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [209,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [210,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [211,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [212,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [213,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [214,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [215,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [216,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [217,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [218,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [219,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [220,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [221,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Word","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [222,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control persuasivo","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [223,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases priorización (prioridad P1) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [224,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases priorización (prioridad P4 4.1 A P4 4.2) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [225,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases priorización (prioridad P4 4.3 A C/B) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [226,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [227,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [228,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [229,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [230,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [231,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [232,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Word","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [233,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control intensivo","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [234,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Bases pre jurídico - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [235,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Bases coactivo - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [236,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [237,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [238,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Word","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [239,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de control cobro","Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 3.","Parcial: Lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","43819","12 Años"],
    [240,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de mejoramiento de la información.","Bases devueltos por asignación a las áreas de gestión - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [241,"Gestión de inteligencia tributaria","Gestión campaña de mejoramiento de la información.","Bases devueltos por información insuficiente - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información","Español","Digital - Excel","43972","Of. Inteligencia Tributaria","Of. Inteligencia Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012.\n2.Constitución Política de Colombia.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 17 y 18.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Artículos 18, (Lit. b); 131.\n4.Artículos 2, 6, (Lit. d);19 y 20.","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","43819","12 Años"],
    [242,"Copias de seguridad - Backups","No aplica","Copias de Respaldo - Backups","Español","Digital - Excel","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. c y f).","Total: Datos contenidos en las copias de respaldo (Backups) de la SDH.","43983","5 Años"],
    [243,"Planes","Planes de mantenimiento de infraestructura ","Chequeo de Estado de Elementos - Mantenimiento de Infraestructura ","Español","Digital - Excel","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. d).","Total: Datos correspondientes al estado de los elementos de Infraestructura.","43983","12 Años"],
    [244,"Documentos técnicos de conectividad","Diagramas de red","Mapas de Conectividad - Diagramas de Red","Español","Digital - PDF","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. c y d).","Total: Datos reflejados en los mapas de conectividad y diagramas de red de la SDH.","43983","5 Años"],
    [245,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Orden Apagado Infraestructura","Español","Digital - Excel","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. b). ","Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","43983","5 Años"],
    [246,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Orden Encendido Infraestructura","Español","Digital - Excel","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. b). ","Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","43983","5 Años"],
    [247,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Apagado servidores plataforma Windows - Incidentes","Español","Digital - Word","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. b). ","Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","43983","5 Años"],
    [248,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Encendido servidores plataforma Windows - Incidentes","Español","Digital - Word","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. b). ","Total: Datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","43983","5 Años"],
    [249,"Controles","Controles de eventos e incidentes","Reporte de Actividad e Incidentes - Incidentes","Español","Digital - Word","44081","Sub. Infraestructura TIC","Sub. Infraestructura de TIC Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.","1.Artículo 269, (Lit. b). ","Total: Datos correspondientes a los servidores, redes de comunicación y demás componentes de la Infraestructura de la SDH.","43983","5 Años"],
    [250,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","5 Años"],
    [251,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Acta de reunión entidades externas e internas  - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [252,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base Única de Contribuyentes BUC - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [253,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Excel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [254,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Registro de pruebas de aplicaciones - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [255,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Matriz información campos del sistema - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Excel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [256,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Solicitud de inscripción y/o novedades RIT para contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [257,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Solicitud de novedades RIT para establecimiento de comercio - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [258,"No aplica","No aplica","Base inventario de convenios","Español","Digital - Excel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 años"],
    [259,"No aplica","No aplica","Memoria - Seguimiento reuniones","Español","Digital - Excel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 años"],
    [260,"Informes","Informes a otros organismos","Informe a otras entidades - Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","5 Años"],
    [261,"Informes","Informes a otros organismos","Respuesta - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","5 Años"],
    [262,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","5 Años"],
    [263,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Comunicaciones oficiales - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [264,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Solicitud contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [265,"Registros de información tributaria RIT","No aplica","Respuesta a la solicitud - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [266,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Solicitud de información convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [267,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Acuerdos con entidades externas - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [268,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Bases de información externa (requerimientos de información) - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [269,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [270,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [271,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información catastro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [272,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información registraduría - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [273,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Of. Administración Funcional del Sistema Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [274,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de Información supernotariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [275,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Seguimiento a convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Excel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [276,"Informes","Informes de gestión","Informe - Informes de gestión Of. registro y gestión de la información ","Español","Físico - Papel","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","5 Años"],
    [277,"Gestión de la información tributaria","Administración bases de información","Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 Años"],
    [278,"No aplica","No aplica","Base de información UGPP","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 años"],
    [279,"No aplica","No aplica","Base de información Bomberos de Bogotá","Español","Digital - Base de Datos","44081","Of. Registro y Gestión de la Información","Of. Registro y Gestión de la Información Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2, (Lit. d); 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24, (Núm. 3 y 5); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18, (Lit. b); 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44054","12 años"],
    [280,"Actas","Actas comité institucional de coordinación del sistema de control interno ","Anexos - Comité institucional de coordinación del sistema de control interno","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","5 Años"],
    [281,"Informes","Informes a organismos de control y vigilancia","Informe - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","5 Años"],
    [282,"Informes","Informes a organismos de control y vigilancia","Anexos - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","10 Años"],
    [283,"Informes","Informes a organismos de control y vigilancia","Requerimiento - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","5 Años"],
    [284,"Informes","Informes a otros organismos","Informe - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","5 Años"],
    [285,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","10 Años"],
    [286,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento de otras entidades - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","5 Años"],
    [287,"Planes","Planes de mejoramiento institucional","Evidencias - Plan de mejoramiento institucional ","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","10 Años"],
    [288,"Auditorias","Auditorias internas de gestión","Anexos - Auditorias internas de gestión","Español","Físico - Papel","44082","Of. Control Interno","Of. Control Interno Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27.  \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. \n5.Artículo 583.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","43901","5 Años"],
    [289,"Actas","Actas comité de Dirección ","Acta - Dirección Distrital de Presupuesto","Español","Físico - Papel","44104","Despacho \nDirector de Presupuesto","Despacho del Director Distrital de Presupuesto Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 6, (Lit. c).","Parcial: Información sobre las actas puede contener datos e ilustraciones sobre actividades y autorizaciones para las empresas industriales y comerciales del distrito y/o entidades por lo tanto todas las actas relacionadas con temas específicos de terceros debe ser clasificada.","43998","12 Años"],
    [290,"Modificaciones Presupuestales","No aplica","Conceptos de modificación - Sub desarrollo social","Español","Físico - Papel","44104","Sub. Desarrollo Social","Sub. Desarrollo Social Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Constitución Política de Colombia.","\n1.Artículo 15.","Parcial: Información de liquidaciones o beneficios salariales de funcionarios de las entidades, la cual puede considerarse de carácter intimo y cuya facultad de entrega de la información compete a la entidad productora de la misma.","44104","12 Años"],
    [291,"Informes","Informes de gestión ","Informe - Gestión Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44181","Of. Educación Tributaría","Of. Educación Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Decreto 1377 de 2013. \n4.Ley 1098 de 2006. \n5.Ley 1755 de 2015.\n6.Ley 1712 de 2014.\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\"En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos.","44092","5 Años"],
    [292,"Informes","Informes de gestión ","Anexos - Gestión Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel","44181","Of. Educación Tributaría","Of. Educación Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \n3.Decreto 1377 de 2013.  \n4.Ley 1098 de 2006. \n5.Ley 1755 de 2015. \n6.Ley 1712 de 2014.\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\"En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","44092","5 Años"],
    [293,"Programas","Programas de formación y control tributario","Control de asistencia - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Excel","44181","Of. Educación Tributaría","Of. Educación Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Decreto 1377 de 2013.\n4.Ley 1098 de 2006.\n5.Ley 1755 de 2015.\n6.Ley 1712 de 2014. \n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                              ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\"En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","44092","5 Años"],
    [294,"Programas","Programas de formación y control tributario","Informe final del evento - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44181","Of. Educación Tributaría","Of. Educación Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \n3.Decreto 1377 de 2013.  \n4.Ley 1098 de 2006. \n5.Ley 1755 de 2015. \n6.Ley 1712 de 2014.\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\"En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","44092","5 Años"],
    [295,"Programas","Programas de formación y control tributario","Anexos - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel","44181","Of. Educación Tributaría","Of. Educación Tributaria Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1581 de 2012. \n3.Decreto 1377 de 2013.  \n4.Ley 1098 de 2006. \n5.Ley 1755 de 2015. \n6.Ley 1712 de 2014.\n7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  ","1.Artículos 15, 44 y 45.\n2.Artículos 5 y 7.\n3.Artículos 12 y 20.\n4.Artículos 7, 8, 9 y 33.\n5.Artículos 24 y 27      \n6.Artículos 6 y 19.\n7.\"En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Parcial: Información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","44092","5 Años"],
    [296,"Conceptos","Conceptos Jurídicos","Anexos - Jurídica de Hacienda","Español","Físico - Papel\nDigital - E-mail","44181","Sub.  Jurídica de Hacienda ","Sub. Jurídica de Hacienda \nResponsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44102","5 Años"],
    [297,"Declaraciones tributarias","Declaraciones tributarias","Formulario y colillas de declaración de impuesto de vehículos - Sub análisis fiscal","Español","Físico - Papel","44182","Sub. Análisis Fiscal","Sub. Análisis Fiscal \nResponsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014 .\n2.Decreto Nacional 624 de 1989.\n3.Decreto Distrital 807 de 1993.","1.Artículo 18.\n2.Artículo 583.\n3.Artículo 18.","Total: Declaraciones tributarias que contienen bases gravables y  determinación privada de los impuestos.","44138","12 Años"],
    [298,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada como de reserva tributaria.","44141","5 Años"],
    [299,"Informes","Informes a otros organismos","Informe a otras Entidades  - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [300,"Informes","Informes a otros organismos","Respuesta - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [301,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [302,"Informes","Informes de gestión","Informe - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [303,"Informes","Informes de gestión","Anexos - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [304,"Planes","Planes operativos o de gestión","Plan - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [305,"Planes","Planes operativos o de gestión","Informe - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.\n","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [306,"Planes","Planes operativos o de gestión","Anexos - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","44215","Sub. Educación Tributaria y Servicio","Sub. Educación Tributaria y Servicio Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014.\n5.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 15.\n2.Artículos 24 y 27.\n3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.\n4.Artículo 19. \n5.Artículos 5 y 6.","Parcial: Direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","44141","5 Años"],
    [307,"Administración de sistemas de información","No aplica","Solicitud - Admón. sistemas de información Sub. gestión de la información presupuestal","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44362","Sub. Gestión de la Información Presupuestal","Sub. Gestión de la Información Presupuestal Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1273 de 2009.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. c).\n2.Artículo 269, (Lit. a).","Total: Información relacionada con las claves de acceso a los sistemas se considera de uso privada de cada funcionario. Así mismo, como lo establece  la norma,  \"es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio\".","44226","5 Años"],
    [308,"Actas\n","Actas de comité de política de riesgos ","Acta - Actas de Comité de Política de Riesgos","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF ","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.","44301","12 Años"],
    [309,"Actas\n","Actas de comité de política de riesgos ","Anexos - Actas de Comité de Política de Riesgos ","Español","Físico - Papel  / Digital - Power Point o PDF o Word","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.","44301","12 Años"],
    [310,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Informe de obligaciones contingentes distritales","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF  ","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.","44301","5 Años"],
    [311,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Conceptos técnicos - Riesgos contingentes ","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF ","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.","44301","5 Años"],
    [312,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Anexos - Riesgos contingentes ","Español","Físico - Papel y/o Digital - PDF ","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliegue de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.","1.Ley 1508 de 2012. ","1.Artículo 11, (Núm. 11.1).","Parcial: Información referente al modelo financiero.","44301","5 Años"],
    [313,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Matriz de riesgos y controles  - PCN","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la disponibilidad de la información, recursos de procesamiento y operación.","44301","5 Años"],
    [314,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Equipo de trabajo habitual - PCN","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1266 de 2008.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).\n2.Artículo 5.\n3.Artículo 3.","Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.","44301","5 Años"],
    [315,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Esquema de comunicación \"árbol de llamada\" - PCN","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1266 de 2008.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).\n2.Artículo 5.\n3.Artículo 3.","Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.","44301","5 Años"],
    [316,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Directorio de áreas internas criticas - PCN","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1266 de 2008.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).\n2.Artículo 5.\n3.Artículo 3.","Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.","44301","5 Años"],
    [317,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Directorio de entidades externas  criticas - PCN","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1266 de 2008.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).\n2.Artículo 5.\n3.Artículo 3.","Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.","44301","5 Años"],
    [318,"Planes","Plan de continuidad de negocio                                                         ","Directorio proveedores crítico - PCN","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1266 de 2008.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).\n2.Artículo 5.\n3.Artículo 3.","Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo (proveedores) con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.","44301","5 Años"],
    [319,"Planes","Plan de riesgos en seguridad de la información ","Matriz de riesgos en seguridad de la información ","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.","44301","5 Años"],
    [320,"Cupos\n","Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa ","Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa ","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [321,"Cupos\n","Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa ","Formato de seguimiento - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa ","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [322,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos internacionales ","Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos internacionales","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.","44301","12 Años"],
    [323,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos internacionales ","Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos internacionales","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [324,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos internacionales ","Formato de seguimiento - Cupos inversión bancos internacionales","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [325,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos locales ","Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos locales","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.","44301","12 Años"],
    [326,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos locales ","Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos locales","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [327,"Cupos\n","Cupos de inversión para bancos locales ","Formato de seguimiento  - Cupos inversión bancos locales","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [328,"Cupos\n","Cupos de  contraparte de fiduciaria","Comunicaciones oficiales - Cupos contraparte fiduciaria","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.","44301","12 Años"],
    [329,"Cupos\n","Cupos de  contraparte de fiduciaria","Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte fiduciaria","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [330,"Cupos\n","Cupos de  contraparte de fiduciaria","Formato de seguimiento - Cupos contraparte fiduciaria","Español","Digital - PDF","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.","44301","12 Años"],
    [331,"Proyecciones\n","\nProyecciones  de variables económicas","Proyección de variables económicas metodología interna","Español","Digital - PDF, TXT y XLS","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.","44301","5 Años"],
    [332,"Proyecciones\n","\nProyecciones  de variables económicas","Proyección de variables económicas  metodología interna \"periodicidad especial\"","Español","Digital - PDF, TXT y XLS","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).","Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.","44301","5 Años"],
    [333,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Bases de datos SIPROJ procesos activos","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1266 de 2008.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).\n2.Artículo 5.\n3.Artículo 3.","Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.","44301","5 Años"],
    [334,"Informes\n","Informes de riesgos contingentes ","Bases de datos SIPROJ procesos terminados","Español","Digital - Excel","44315","Of. Análisis y Control del Riesgo","Of. Análisis y Control del Riesgo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1266 de 2008.","1.Artículos 6 y 18, (Lit. a).\n2.Artículo 5.\n3.Artículo 3.","Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.","44301","5 Años"],
    [335,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Acta - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [336,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Comunicaciones oficiales - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [337,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Reporte pagos y rechazos ACH y bancos (portales) - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Digital - PDF (Pantallazo del banco)","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [338,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Reporte pagos y rechazos SAP Opget - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [339,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Anexos - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [340,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Reporte de solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [341,"Actas","Actas de anulación y giro SAP","Solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [342,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Acta - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [343,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Comunicaciones oficiales - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [344,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Anexos - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [345,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Informe estados de tesorería fondos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [346,"Actas","Actas de giro fondos de terceros","Informe estados de tesorería recaudos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [347,"Actas","Actas de anulación de orden de pago","Acta - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [348,"Actas","Actas de anulación de orden de pago","Reporte de solicitud de anulación de relaciones de autorización, órdenes de pago y órdenes de devolución - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [349,"Actas","Actas de anulación de orden de pago","Comunicaciones oficiales - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [350,"Embargos","Embargos a contratistas","Solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [351,"Embargos","Embargos a contratistas","Órdenes de Embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [352,"Embargos","Embargos a contratistas","Comunicaciones oficiales - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [353,"Embargos","Embargos a contratistas","Anexos - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [354,"Embargos","Embargos a contratistas","Respuesta a la solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [355,"Embargos","Embargos a contratistas","Soporte del registro del embargo Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [356,"Embargos","Embargos a contratistas","Copia de la orden de pago - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [357,"Embargos","Embargos a contratistas","Actualización de embargos Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - JPG, Word","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [358,"Embargos","Embargos a contratistas","Copia deposito judicial - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [359,"Embargos","Embargos a contratistas","Registro de operación (portal banca virtual) - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [360,"Embargos","Embargos a contratistas","Soporte de pago banco agrario - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [361,"Embargos","Embargos a contratistas","Oficio de terminación de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [362,"Embargos","Embargos nómina","Archivo plano para pago de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - TXT","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [363,"Embargos","Embargos nómina","Comunicaciones oficiales - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [364,"Embargos","Embargos nómina","Soportes de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [365,"Embargos","Embargos nómina","Comprobantes de pago - Embargos nómina Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.\n6.Ley 1564 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.\n5.Artículos 1 y 2.\n6.Artículo 123.","Parcial: Documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.","44315","12 Años"],
    [366,"Pagos","Necesidades de caja","Comunicaciones oficiales - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [367,"Pagos","Necesidades de caja","Orden de Pago (Opget) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Digital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [368,"Pagos","Necesidades de caja","Relación de  autorización  RA`s,V - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Digital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [369,"Pagos","Necesidades de caja","Ordenes de devolución (ODV) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Digital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [370,"Pagos","Necesidades de caja","Anexos - Necesidades de caja Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [371,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Relación de Autorización (Opget) - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [372,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Solicitud digital de anulación de RA - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [373,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Anexo de pago - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [374,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Comunicaciones oficiales - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [375,"Pagos","Pagos de nómina administración central","Anexos - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [376,"Embargos","Embargos a contratistas","Archivo plano para pago de embargos - Embargos  Proveedores y contratistas Of. gestión de pagos","Español","Digital - TXT","44327","Of. Gestión de Pagos","Of. Gestión de Pagos Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, (Núm. 3).\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.  \n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","44315","12 Años"],
    [377,"Actas","Actas de traslado de fondos","Notas débito elaboradas en papel de seguridad - Actas de traslado de fondos Of. operación financiera","Español","Físico - Papel","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Aplicable a todo el documento por ser una instrucción a bancos y el tipo de papel utilizado que es especial.","44393","12 Años"],
    [378,"Actas","Actas de giro fondos de terceros acreedores varios","Copia del documento de identidad del beneficiario - Actas de giro fondos de terceros acreedores varios Of. operación financiera","Español","Físico - Papel","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit. g y h).","Parcial: Datos de verificación de identidad del beneficiario.","44393","12 Años"],
    [379,"Cuentas de compensación","No aplica","Estado de cuenta - Cuentas de compensación Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de todas las cuentas de compensación.","44393","12 Años"],
    [380,"Cuentas de compensación","No aplica","Hoja de trabajo de las cuentas de compensación  banco republica - Cuentas de compensación Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de todas las cuentas de compensación.","44393","12 Años"],
    [381,"Cuentas de compensación","No aplica","Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación formulario N°10 - Cuentas de compensación Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de todas las cuentas de compensación.","44393","12 Años"],
    [382,"Entrega de cheques","No aplica","Poder especial o autorización para recibir el cheque con firma del beneficiario autenticada en notaría - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6 (Lit.g y h).","Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.","44393","12 Años"],
    [383,"Entrega de cheques","No aplica","Poder especial, o autorización para recibir el cheque, con firma del representante legal o liquidador y presentación personal en notaría - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.","44393","12 Años"],
    [384,"Entrega de cheques","No aplica","Copia del documento de identidad del beneficiario - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos de verificación de identidad del beneficiario.","44393","12 Años"],
    [385,"Entrega de cheques","No aplica","Documento de identidad del autorizado - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos de verificación de identidad del autorizado.","44393","12 Años"],
    [386,"Entrega de cheques","No aplica","Copia del documento de identidad del representante legal o\nliquidador - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos de verificación de identidad del representante legal o liquidador.","44393","12 Años"],
    [387,"Entrega de cheques","No aplica","Fotocopia del documento de identificación del autorizado - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos de verificación de identidad del autorizado.","44393","12 Años"],
    [388,"Entrega de cheques","No aplica","Poder entrega de cheques a autorizados permanentes por entidades - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.","44393","12 Años"],
    [389,"Entrega de cheques","No aplica","Autorizaciones oficiales permanentes - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.","44393","12 Años"],
    [390,"Entrega de cheques","No aplica","Comunicaciones oficiales - Entrega de cheques Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 18.\n2.Artículos 5 y 6, (Lit.g y h).","Parcial: Datos personales del autorizado y de quien autoriza.","44393","12 Años"],
    [391,"Pagos","Pagos y rechazos SAP","Acta crédito publico - Pagos Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de la operación propia de crédito público.","44393","12 Años"],
    [392,"Pagos","Pagos y rechazos SAP","Reporte pagos y rechazos ACH y bancos (portales) - Pagos Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, Núm.3.\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.","Total: Datos personales y financieros del beneficiario del pago.","44393","12 Años"],
    [393,"Pagos","Pagos y rechazos SAP","Reporte pagos y rechazos (SAP - Opget) - Pagos Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15.\n2.Artículo 24, Núm.3.\n3.Artículo 18, (Lit. a y b).\n4.Artículos 5 y 6.","Total: Datos personales y financieros del beneficiario del pago.","44393","12 Años"],
    [394,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Informes de valoración - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [395,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Tasas de valoración - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [396,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Actas de compra de inversiones - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [397,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Actas de redención de inversiones - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [398,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Acta de redención pago de intereses - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [399,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Actas de venta de inversiones verificación - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [400,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Acta diferencial cambiario - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones en moneda extranjera de la DDT.","44393","12 Años"],
    [401,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Comprobante contable - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [402,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Verificación seguimiento de valoración portafolio renta fija - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [403,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Papeleta de inversión - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [404,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Planilla de verificación valor portafolio renta fija sistema de información vs Deceval - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Digital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [405,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Reporte de saldo de central de valores - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [406,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Resumen de portafolio de inversiones de renta fija - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [407,"Valoración y seguimiento del portafolio","No aplica","Anexos - Valoración y seguimiento del portafolio Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [408,"Portafolio de terceros","No aplica","Saldos bancarios diarios y tasas aplicadas mes año - Portafolios de terceros Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.","44393","12 Años"],
    [409,"Portafolio de terceros","No aplica","Liquidación de rendimientos financieros fondos de terceros - Portafolios de terceros Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.","44393","12 Años"],
    [410,"Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas","No aplica","Oficio (condiciones de liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corriente de la DDT) - Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.","44393","12 Años"],
    [411,"Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas","No aplica","Liquidación de intereses en cuentas remuneradas por entidad financiera - Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas Of. operación financiera","Español","Digital - Excel","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.","44393","12 Años"],
    [412,"Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas","No aplica","Informe consolidado cuentas remuneradas por entidad financiera - Liquidación de rendimientos financieros en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.","44393","12 Años"],
    [413,"Operaciones de inversión","No aplica","Acta de inversión generada por el sistema de valoración - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [414,"Operaciones de inversión","No aplica","Cotización y cierre de operaciones en el mercado primario - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [415,"Operaciones de inversión","No aplica","Comprobante de liquidación de operaciones generado por el sistema MEC - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [416,"Operaciones de inversión","No aplica","Información y/o gráficos relacionados con la compra de tes en el mercado secundario - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [417,"Operaciones de inversión","No aplica","Expectativa de subastas - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [418,"Operaciones de inversión","No aplica","Participación en subastas - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [419,"Operaciones de inversión","No aplica","Carta de confirmación de la operación de compra emitido por la DDT - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [420,"Operaciones de inversión","No aplica","Carta de compromiso de la contraparte, si el título no es trasladado a Deceval el día de la compra - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [421,"Operaciones de inversión","No aplica","Carta de confirmación de las condiciones de la operación en moneda extranjera (o el documento que haga sus veces) - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones en moneda extranjera de la DDT.","44393","12 Años"],
    [422,"Operaciones de inversión","No aplica","Acta de venta generada por el sistema de valoración - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [423,"Operaciones de inversión","No aplica","Cotización y cierre de operaciones en el mercado secundario - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [424,"Operaciones de inversión","No aplica","Propuesta de venta - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [425,"Operaciones de inversión","No aplica","Reporte de fraccionamiento de título generado por el sistema de valoración - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [426,"Operaciones de inversión","No aplica","Carta de confirmación de la operación de venta emitido por la DDT - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [427,"Operaciones de inversión","No aplica","Carta de la contraparte de las condiciones de venta o redención anticipada (o el documento que haga sus veces) - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros del portafolio de inversiones de la DDT.","44393","12 Años"],
    [428,"Operaciones de inversión","No aplica","Oficio de reclamación por diferencia a favor - Operaciones de inversión Of. operación financiera","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44389","Of. Operaciones Financieras","Of. Operaciones Financieras Responsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 20214 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015. ","1.Artículo 18.\n2.Artículo 24.","Total: Datos financieros de las cuentas bancarias de la DDT.","44393","12 Años"],
    [429," Boletines de deudores morosos del estado","No aplica","Reporte semestral boletín de deudores morosos del estado (BDME)","Español","Digital - PDF","44542","Despacho del Director Distrital de Contabilidad","Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.","Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.","44542","12 Años"],
    [430," Boletines de deudores morosos del estado","No aplica","Reporte semestral de incumplimiento acuerdos de pago - Boletines de deudores morosos del estado","Español","Digital - PDF","44542","Despacho del Director Distrital de Contabilidad","Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.","Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.","44542","12 Años"],
    [431," Boletines de deudores morosos del estado","No aplica","Reporte de retiros - Boletines de deudores morosos del estado","Español","Digital - TXT","44542","Despacho del Director Distrital de Contabilidad","Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.","Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.","44542","12 Años"],
    [432," Boletines de deudores morosos del estado","No aplica","Reporte de cancelaciones - Boletines de deudores morosos del estado","Español","Digital - TXT","44542","Despacho del Director Distrital de Contabilidad","Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.","Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.","44542","12 Años"],
    [433," Boletines de deudores morosos del estado","No aplica","Reporte de actualizaciones - Boletines de deudores morosos del estado","Español","Digital - TXT","44542","Despacho del Director Distrital de Contabilidad","Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.","Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.","44542","12 Años"],
    [434," Boletines de deudores morosos del estado","No aplica","Comunicaciones oficiales - Boletines de deudores morosos del estado","Español","Digital - PDF","44542","Despacho del Director Distrital de Contabilidad","Dirección de Informática y Tecnología Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. ","1.Artículo 4, (Lit. f y h); 17 y 18.","Parcial: Número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos.","44542","12 Años"],
    [435,"Administración de sistemas de información financiera","Administración terceros II","Solicitud de creación o actualización de terceros - Administración terceros","Español","Digital - Excel, E-mail","44670","Entidades Distritales","Sub. Gestión Contable de Hacienda Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1755 de 2015. \n2.Ley 1266 de 2008:","1.Artículo 24, (Núm. 5).\n2.Artículo 27.","Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.","44488","12 Años"],
    [436,"Administración de sistemas de información financiera","Administración terceros II","Anexos - Administración terceros","Español","Digital - PDF, \nE-mail","44670","Sub. Gestión Contable de Hacienda","Sub. Gestión Contable de Hacienda Responsable del proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1755 de 2015.\n2.Ley 1266 de 2008.","1.Artículo 24 (Núm. 5).\n2.Artículo 27.","Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.","44488","12 Años"],
    [437,"No aplica","No aplica","Base de datos de terceros","Español","Digital - Verificar Sistemas","44670","Secretaria Distrital de Hacienda\nEntidades Distritales","Sub. Infraestructura TIC Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1755 de 2015.\n2.Ley 1266 de 2008.","1.Artículo 24 (Núm. 5).\n2.Artículo 27.","Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.","44488","12 Años"],
    [438,"Controles","Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias","Tabla de control asesoría jurídico tributaria - Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias Sub. jurídico tributaría","Español","Digital - Excel","44671","Sub. Jurídico Tributaría","Sub. Jurídico Tributaría Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario Nacional).\n2.Ley Estatutaria 1266 de 2008 modificada por la Ley Estatutaria 2157 de 2021.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1437 de 2022.\n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 583 y 693.\n2.Artículo 3, (Lit. h).\n3.Artículo 18.\n4.Artículo 24.\n5.Artículo 18 y 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","44669","12 Años"],
    [439,"Controles","Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias","Tabla única de Control de Recursos TUC - Controles de actuaciones  de recursos  y revocatorias Of. de Recursos Tributarios.","Español","Digital - PDF","44649","Of. Recursos Tributarios","Of. Recursos Tributarios Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario Nacional).\n2.Ley Estatutaria 1266 de 2008 modificada por la Ley Estatutaria 2157 de 2021.\n3.Decreto 807 de 1993.\n4.Ley 1437 de 2022.\n5.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 583 y 693.\n2.Artículo 3, (Lit. h).\n3.Artículo 18.\n4.Artículo 24.\n5.Artículo 18 y 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intimidad.","44649","12 Años"],
    [440,"Actas","Actas comité de dirección","Acta - Actas comité de dirección Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Físico - Papel","44671","Despacho Dirección Distrital  de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","12 Años"],
    [441,"Actas","Actas comité de dirección","Ayuda de memoria - Actas comité de dirección Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Físico - Papel","44671","Despacho Dirección Distrital  de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","12 Años"],
    [442,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Requerimiento - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - PDF, Word","44671","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","10 Años"],
    [443,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Informe a organismo de control - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - PDF, Word","44671","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección Distrital  de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","10 Años"],
    [444,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Respuesta - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - PDF, Word","44671","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","10 Años"],
    [445,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Copias de bases de datos e informes - Informes a entidades de control y vigilancia Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - Excel, TXT","44671","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","10 Años"],
    [446,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - PDF, Word","44671","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas, recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","5 Años"],
    [447,"Informes","Informes a otros organismos","Informe a otras Entidades - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - PDF, Word","44671","Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada, a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","5 Años"],
    [448,"Informes","Informes a otros organismos","Respuesta - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - PDF, Word","44671","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada, a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","5 Años"],
    [449,"Informes","Informes a otros organismos","Copias de bases de datos e informes - Informes a otros organismos Despacho Director de Impuestos de Bogotá","Español","Digital - Excel, TXT","44671","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá","Despacho Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto Tributario Nacional.\n4.Decreto Distrital 807 de 1993.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","\n1.Artículo 18.\n2.Artículo 24, (Ítem 3); 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada, a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","44659","5 Años"],
    [450,"Actas","Actas del comité de conciliación","Acta - Comité de conciliación","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Secretario de Comité de Conciliación","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1437 de 2011.","1.Artículos 18 y 19.\n2.Artículo 24.","Total: Opiniones en procesos deliberatorios y toma de decisiones y opiniones de servidores públicos. ","44529","5 Años"],
    [451,"Actas","Actas del comité de conciliación","Lista de asistencia - Comité de conciliación","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Secretario de Comité de Conciliación","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 19.","Total: Documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. ","44529","5 Años"],
    [452,"Actas","Actas del comité de conciliación","Anexos - Comité de conciliación","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Secretario de Comité de Conciliación","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 19.","Total: Documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. ","44529","5 Años"],
    [453,"Conciliaciones prejudiciales","No aplica","Autos - Conciliaciones prejudiciales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículos 18 y 19.\n2.Artículo 24.","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.","44529","15 Años"],
    [454,"Procesos judiciales","Procesos judiciales contenciosos administrativos","Antecedentes - Procesos judiciales contenciosos administrativos","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 19.","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.","44529","20 Años"],
    [455,"Procesos concursales","No aplica","Pruebas sumarias recaudadas para la presentación de acreencias - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583.","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.\nLa información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.","44529","20 Años"],
    [456,"Procesos concursales","No aplica","Créditos - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583. ","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.\n\nLa información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.","44529","20 Años"],
    [457,"Procesos concursales","No aplica","Traslado y proyecto de graduación y calificación de créditos e inventario valorado - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583. ","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.\nInformación tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.","44529","20 Años"],
    [458,"Procesos concursales","No aplica","Objeciones - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583. ","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.\nInformación tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.","44529","20 Años"],
    [459,"Procesos concursales","No aplica","Acta conciliación de la objeciones - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583. ","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.\nInformación tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.","44529","20 Años"],
    [460,"Procesos concursales","No aplica","Actas de las audiencias - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 18.","Parcial: Datos de los procesos.","44529","20 Años"],
    [461,"Procesos concursales","No aplica","Auto de graduación y calificación de créditos - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583. ","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.\nInformación tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.","44529","20 Años"],
    [462,"Procesos concursales","No aplica","Conceptos sobre la conveniencia de aceptar bienes de dación en pago y/o adjudicación de bienes - Procesos concursales","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583. ","Total: Opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. \nInformación tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.","44529","20 Años"],
    [463,"No aplica","No aplica","Estados de cuenta - Gestión judicial","Español","Digital - SIT 2 -\nCRM-SAP BogData","44698","Dirección de Impuestos de Bogotá","Dirección de Impuestos de Bogotá Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Estatuto tributario.","1.Artículo 19.\n2.Artículo 24.\n3.Artículo 583. ","Total: Información de una actuación administrativa y/o  judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados.  Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.\nInformación tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada.","44529","20 Años"],
    [464,"No aplica","No aplica","Módulo de gestión procesos concursales","Español","Digital - Access","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 18.","Parcial: Datos de los procesos.","44529","20 Años"],
    [465,"No aplica","No aplica","Base de modificación Access - Gestión judicial","Español","Digital - Access","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de proceso ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 18.","Parcial: Datos de los procesos.","44529","20 Años"],
    [466,"No aplica","No aplica","Reporte gestión del riesgo - Gestión judicial","Español","Digital - Forms","44698","Sub. Gestión Judicial","Sub. Gestión Judicial \nResponsable de rendir informe","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 18.","Parcial: Datos de los procesos.","44529","5 Años"],
    [467,"Informes","Informes a entidades de control y vigilancia","Requerimiento - informes a entidades de control y vigilancia Of. control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014. \n4.Ley 1581 de 2012. \n5.Estatuto Tributario Nacional . \n6.Decreto Distrital 807 de 1993.\n","1.Artículo 15.\n2. Artículos 24, 27.\n3.Artículos 6, 18, 20. \n4.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n5.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n6.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","10 Años"],
    [468,"Informes","Informes a entidades de control y vigilancia","Respuesta - informes a entidades de control y vigilancia Of. control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015.\n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012. \n5.Estatuto Tributario Nacional . \n6.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15\n2.Artículos 24, 27\n3.Artículos 6, 18, 20 \n4.Artículos  4, 5, 6, 10, 13\n5.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4\n6.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","10 Años"],
    [469,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por error aritmético puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto  Distrital 807 de 1993,","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [470,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos para cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014. \n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20 .\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [471,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos sanciones asociadas al RIT puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [472,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital 807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [473,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por no remitir información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [474,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por sanción mal liquidada puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital 807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [475,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por no informar código de actividad puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15\n2.Artículos 6,19,20  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).\n","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [476,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por enviar información errada, incompleta puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [477,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos general otras sanciones puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [478,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación provisional omisos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto  Distrital 807 de 1993,","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [479,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para corregir  general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto  Distrital 807 de 1993,","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [480,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital 807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [481,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial general (predial) masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [482,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial general vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014. \n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto  Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [483,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para corregir predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014. \n3.Ley 1581 de 2012. \n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital 807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [484,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para corregir vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [485,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [486,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar vehículos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [487,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación provisional predial  (omiso masivo) - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [488,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación provisional vehículos  (omiso masivo) - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [489,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación provisional inexactos puntual y masivo  - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [490,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación provisional por enviar información errada o incompleta puntual y masivo  - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [491,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [492,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación provisional por no enviar información o extemporánea puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [493,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución que resuelve el recurso de reposición contra auto declarativo puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [494,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución que resuelve recurso de apelación contra auto declarativo puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto  Distrital 807 de 1993,","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [495,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe de invalidación de declaraciones cuando procede puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [496,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta de visita puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [497,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta de presentación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto  Distrital 807 de 1993,","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [498,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto inclusorio / exclusorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [499,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto aclaratorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [500,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto declarativo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [501,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto comisorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto  Distrital 807 de 1993,","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.\n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [502,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de verificación o cruce puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [503,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [504,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de archivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [505,"Procesos de gestión tributaria","No aplica"," Requerimiento de información puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [506,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe de expedientes para liquidación puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital  807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [507,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Oficio persuasivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [508,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Arqueo de caja menor puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [509,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Control puntos fijos- Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [510,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Información de ingresos diarios - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [511,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Lista de chequeo archivo de expedientes no localizados - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [512,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos sobretasa gasolina - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [513,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos ICA puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [514,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Control entrada y salida de rótulos- caja fuerte DIB - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [515,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Control entrega de rótulos a INFOCONSUMO - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [516,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Control de rótulos manuales para el plan de contingencia - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [517,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo predial vehículos publicidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [518,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo general ICA, delineación y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [519,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo (LOA) sobretasa y reteica puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [520,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [521,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [522,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [523,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección aritmética puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [524,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [525,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [526,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión vehículos puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [527,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción asociadas al RIT  puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [528,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por no atender requerimiento de información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [529,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por no informar código de actividad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [530,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución que resuelve recurso de reposición por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [531,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [532,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción general por no declarar sobretasa/reteica y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [533,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [534,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por enviar información errada, incompleta puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [535,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Revocatoria de oficio liquidación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [536,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [537,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [538,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto comisorio cierre o levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [539,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de ampliación a requerimiento especial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [540,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Ampliación a requerimiento especial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [541,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [542,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [543,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [544,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [545,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [546,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [547,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [548,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [549,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [550,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [551,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [552,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [553,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe invalidación ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [554,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe invalidación predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [555,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe invalidación vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [556,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción impoconsumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [557,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción impoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [558,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos sanción error aritmético consumo masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [559,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de verificación o cruce consumo masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [560,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar consumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [561,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar consumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [562,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo impoconsumo cervezas masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [563,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo impoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [564,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos cierre de establecimiento consumo masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [565,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial consumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [566,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [567,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [568,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [569,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [570,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución de devolución y/o compensación - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [571,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto admisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [572,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto inadmisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [573,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto que confirma el Auto Inadmisorio o que admite el recurso - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [574,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto que acepta desistimiento del recurso o revocatoria - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [575,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto que decreta pruebas - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [576,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución que resuelve el recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [577,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución aclaratoria - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [578,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución de reducción sanción - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [579,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución de revocatoria directa - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [580,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Revocatoria de oficio - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [581,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Oficio aceptación sanción reducida - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [582,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Respuesta a derecho de petición que pasa como recurso de reconsideración o revocatoria directa - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [583,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Oficio de rechazo revocatoria directa - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [584,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pruebas - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [585,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Constancia de notificación electrónica - Procesos de gestión tributaria Of. Control masivo","Español","Digital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [586,"Programas","Programas de investigación tributaria operativos","Auto comisorio puntual - Programas de investigación tributaria operativos Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [587,"Programas","Programas de investigación tributaria operativos","Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos ICA puntual - Programas de investigación tributaria operativos Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [588,"Programas","Programas de investigación tributaria operativos","Pruebas - Programas de investigación tributaria operativos Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [589,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Auto comisorio puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [590,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Control puntos fijos - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [591,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [592,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Información de ingresos diarios - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [593,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Arqueo de caja menor puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [594,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Lista de chequeo visitas, puntos fijos y operativos ICA puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [595,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [596,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Auto comisorio cierre y levante de sellos puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel \nDigital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [597,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Acta cierre de establecimiento puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [598,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Pruebas - Programas de investigación tributaria puntos fijos  Of. Control masivo","Español","Digital - PDF","44671","Of. Control Masivo","Of. Control Masivo Responsable de proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto Distrital   807 de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos 6, 19, 20. \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva.","44649","12 Años"],
    [599,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Requerimiento - informes a entidades de control y vigilancia Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [600,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Informe a organismo de control - informes a entidades de control y vigilancia Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [601,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Respuesta - informes a entidades de control y vigilancia Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [602,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para corregir general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [603,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [604,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para corregir vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [605,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [606,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Emplazamiento para declarar vehículos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [607,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [608,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por error aritmético puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [609,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos para cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [610,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [611,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por no remitir información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [612,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Pliego de cargos por sanción mal liquidada puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [613,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta de archivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [614,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta de visita puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [615,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta de reparto puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [616,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta de presentación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [617,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto aclaratorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [618,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto declarativo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [619,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto comisorio puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [620,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de verificación o cruce puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [621,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [622,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto de archivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [623,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe gestión expedientes - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [624,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe de expedientes para liquidación puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [625,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Oficio persuasivo puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [626,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo predial vehículos publicidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [627,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo general ICA, delineación y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [628,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo (LOA) sobretasa y reteica puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [629,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [630,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo vehículos  masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [631,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [632,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección aritmética puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [633,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión general puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [634,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión predial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [635,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión vehículos puntual y masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [636,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción asociadas al puntual y masivo RIT - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [637,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por no atender requerimiento de información o extemporánea puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [638,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por no informar código de actividad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación ","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [639,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución que resuelve recurso de reposición por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación ","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [640,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por cierre de establecimiento puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [641,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción general por no declarar sobretasa-reteica y otros puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación ","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [642,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [643,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción por enviar información errada, incompleta puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [644,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Acta levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [645,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto comisorio cierre y levante de sellos puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [646,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Ampliación a requerimiento especial puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [647,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Informe contable oficina de liquidación puntual - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [648,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Requerimiento especial ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [649,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [650,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [651,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [652,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [653,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [654,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de revisión RETEICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [655,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción infoconsumo cerveza masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [656,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución sanción infoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [657,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo infoconsumo cervezas masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [658,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de aforo infoconsumo cigarrillos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [659,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción delineación urbana masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [660,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción ICA masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [661,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción predial masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [662,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Liquidación oficial de corrección sanción vehículos masivo - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [663,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto admisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.  ","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [664,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto inadmisorio del recurso de reconsideración - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.  ","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [665,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto que confirma el auto inadmisorio o que admite el recurso - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.  ","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [666,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Auto que acepta desistimiento del recurso o revocatoria - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015. \n3.Ley 1712 de 2014.\n4.Ley 1581 de 2012.  ","1.Artículo 15. \n2.Artículos 24 y 27. \n3.Artículos 18.\n4.Artículos 5 y 6. ","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [667,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución aclaratoria - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [668,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Resolución de reducción sanción - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [669,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Revocatoria de oficio - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [670,"Procesos de gestión tributaria","No aplica","Respuesta a derecho de petición que pasa como recurso de reconsideración o revocatoria directa  - Procesos de gestión tributaria Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [671,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Control puntos fijos - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [672,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Auto de inspección tributaria o contable puntual y masivo - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [673,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Resolución sanción por irregularidades en la contabilidad puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [674,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Auto comisorio cierre y levante de sellos puntual - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [675,"Programas","Programas de investigación tributaria puntos fijos","Pruebas - Programas de investigación tributaria puntos fijos Of. Liquidación","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44671","Of. Liquidación","Of. Liquidación  Responsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1712 de 2014.\n3.Ley 1581 de 2012.\n4.Estatuto Tributario Nacional . \n5.Decreto 807 Distrital de 1993.","1.Artículo 15.\n2.Artículos  6, 19, 20.  \n3.Artículos  4, 5, 6, 10, 13.\n4.Artículos  583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4.\n5.Artículos 18, 131, (Lit. b).","Parcial: Protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","44659","5 años"],
    [676,"Informes","Informes de gestión","Anexos - Informes de gestión Of. Notificaciones y Documentación Fiscal.","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","44680","Of. Notificaciones y Documentación Fiscal","Of. Notificaciones y Documentación Fiscal \nResponsable del Proceso","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014.","1.Artículo 18, (Lit. a y b).","Parcial: Dirección de notificación del contribuyente.","44628","5 Años"],
    [677,"Notificaciones a contribuyentes","Notificaciones personales y por edictos","Comunicación entrega acuses de recibido - Notificaciones personales y por edictos DIB.","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44680","Of. Notificaciones y Documentación Fiscal","Of. Notificaciones y Documentación Fiscal \nResponsable del Proceso","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Decreto Ley 624 de 1989.\n2.Ley Estatutaria 1266 de 2008, modificada por la Ley Estatutaria 2157 de 2021.\n3.Decreto Distrital 807 de 1993.\n4.Ley 1755 de 2015.\n5.Ley 1712 de 2014,  \"Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\"","1.Artículos 583 y 693.\n2.Artículo 3, (Lit. h).\n3.Artículo 18.\n4.Artículo 24.\n5.Artículos 18 y 19.","Total: Información tributaria de los contribuyentes.","44628","12 Años"],
    [678,"Consecutivos de comunicaciones oficiales","No aplica","Comunicaciones oficiales enviadas - Of. de operación del sistema de gestión documental","Español","Digital - PDF","44540","Of. Operación del Sistema de Gestión Documental","Dirección e Informática y Tecnología","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 734 de 2002. \n2.Ley 1581 de 2012. \n3.Ley 1755 de 2015.\n4.Decreto 807 de 1993.\n5.Ley 1437 de 2011.\n6.Ley 1712 de 2014.\n7.Decreto Ley 2199 de 2015.\n8.Constitución Política.\n9.Decreto Ley 624 de 1989.\n10.Ley Estatutaria 2157 de 2021.","\n1.Artículo 15.\n2.Artículos 18, (Lit. b), 131.\n3.Artículo 19.\n4.Artículo 18.\n5.Artículo 24.\n6.Artículo 18 y 19.\n7.Artículo 1.\n8.Artículo 15.\n9.Artículos 583 y 693.\n10.Artículo 3, (Lit. h).","Parcial: Información tributaria distrital amparada por la más estricta reserva, e información que involucre derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.","44631","5 Años"],
    [679,"Consecutivos de comunicaciones oficiales","No aplica","Comunicaciones oficiales recibidas - Of. de operación del sistema de gestión documental","Español","Digital - PDF","44540","Of. Operación del Sistema de Gestión Documental","Dirección e Informática y Tecnología","Pública Reservada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","\n1.Ley 734 de 2002.\n2.Ley 1581 de 2012.\n3.Ley 1755 de 2015.\n4.Decreto 807 de 1993.\n5.Ley 1437 de 2011.\n6.Ley 1712 de 2014.\n7.Decreto Ley 2199 de 2015.","\n1.Artículos 15.\n2.Artículos 18, (Lit. b), 131.\n3.Artículo 19.\n4.Artículo 18.\n5.Artículo 24.\n6.Artículo 18 y 19.\n7.Artículo 1.\n","Parcial: Información que preserve a su derecho fundamental a la intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.","44631","5 Años"],
    [680,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Requerimiento - informes a entidades de control y vigilancia","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","10 Años"],
    [681,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Informe a organismo de control - informes a entidades de control y vigilancia","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","10 Años"],
    [682,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Respuesta - informes a entidades de control y vigilancia","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","10 Años"],
    [683,"Informes","informes a entidades de control y vigilancia","Anexos - informes a entidades de control y vigilancia","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","10 Años"],
    [684,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","5 Años"],
    [685,"Informes","Informes a otros organismos","Informe a otras Entidades - Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","5 Años"],
    [686,"Informes","Informes a otros organismos","Respuesta - Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","5 Años"],
    [687,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","44628","Sub. Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente","Dirección de Informática y Tecnología","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc) Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estatuto Tributario Nacional.                                                   2.Decreto 807 de 1993.\n3.Ley 1581 de 2012.                  ","1.Artículos 583, 584, 586, 693.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 4, 10, 13, 23.                                                               ","Parcial: Declaraciones tributarias y los datos personales que contiene de los contribuyentes de acuerdo con el articulo 583 del estatuto tributario nacional y demás leyes y decretos que apliquen.","44652","5 Años"]
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