<data xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<row _id="1"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="2"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de reparto - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="3"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto Inhibitorio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="4"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto remisión por competencia - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="5"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="6"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="7"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="8"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Citación al Implicado (Estado) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="9"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="10"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación al Quejoso (Terminación del Proceso) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="11"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación de decisiones - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="12"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acuses de recibo - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="13"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto decreta pruebas - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="14"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto niega pruebas - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="15"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de pruebas - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="16"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas documentales - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="17"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta visita administrativa - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="18"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Testimonio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="20"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación personal - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="21"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por edicto - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="22"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="23"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ampliación de queja - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="24"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Revisión Expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="25"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Recurso - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="26"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto resuelve recurso - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="27"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por estado - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="28"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Constancias - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="29"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto cierre investigación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="30"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="31"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1.Total
2.Total
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="32"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto ordena designar defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1.Total
2.Total
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="33"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto nombre defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
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2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="34"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta posesión defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="35"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Presentación de poder - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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<row _id="36"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="37"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación poder preferente - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="38"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto ordena correr traslado para presentar alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="39"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="40"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Descargos - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="41"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud nulidad - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="42"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de nulidad - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2015.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="43"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto acumulación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="44"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto Incorporación - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="45"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto aclaratorio - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="46"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto archivo - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="47"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo primera instancia - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="48"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo segunda instancia - Procesos disciplinario ordinarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="49"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios ordinarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción- Procesos disciplinario ordinario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="50"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="51"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de reparto - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="52"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto inhibitorio - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="53"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto remisión por competencia - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="54"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="55"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="56"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="57"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación al Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="58"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación al quejoso (Terminación del proceso) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="59"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación de decisiones - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="60"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acuses de recibo - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="61"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto decretando pruebas - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="62"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto niega pruebas - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="63"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de pruebas - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="64"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas documentales - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="65"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta visita especial - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="66"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Testimonio - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="68"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación personal - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="69"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por edicto - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="70"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="71"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ampliación de queja - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="72"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Revisión expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="73"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Recurso - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="74"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto resuelve recurso - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="75"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Notificación por estado - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="76"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Constancias - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="77"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto cierre investigación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="78"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto prorroga termino investigación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="79"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pliego de cargos - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="80"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto nombra defensor de oficio  - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="81"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="82"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto citación audiencia - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="83"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de audiencia verbal - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="84"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicación poder preferente - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="85"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Alegatos de conclusión - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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<row _id="86"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Descargos - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="87"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud nulidad - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="88"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto de nulidad - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="89"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto acumulación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="90"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto incorporación - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="91"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Auto aclaratorio - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="92"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo primera instancia - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="93"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Fallo segunda instancia</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="94"><Nombre Categoria Serie>Procesos disciplinarios</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesos disciplinarios verbales</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción - Procesos disciplinarios verbales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno Disciplinario</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Of. Control  Disciplinario Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="95"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.
5.Artículo 13, literal b y c.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="96"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones Oficiales - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Estaturo Tributario.
2.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 583.
2.Artículo 18, literales a.b,c y Parágrafo y Artículo 21.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="97"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.
5.Artículo 13, literal b y c.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="98"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - informes de gestión (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1474 de 2011. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública." exceptuada por lo  estipulado en el parágrafo del Artículo 77.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18, literal c.
2.Artículo 77.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información exceptuada  dando cumplimiento a las normas establecidas.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="99"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de Solicitudes de roles y privilegios de la DIB - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="100"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Inventario de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="101"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Memorando de entrega - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="102"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de cuentas de usuarios</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de control y seguimiento del estado de las solicitudes de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="103"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de aprobación de herramienta ofimática - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="104"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Documento de especificaciones - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="105"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Encuestas de satisfacción de utilidad de servicios tecnológicos - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="106"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de herramientas ofimáticas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Inventario de herramientas ofimáticas de la DIB - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="107"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de procesamiento de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="108"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan de atención de procesamiento de información y lógicas de control - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="109"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Tablero de control del plan de atención al procesamiento - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="110"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Incorporación de datos - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="111"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de aprobación y paso a producción - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word, PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="112"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control y seguimiento a la solicitud de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="113"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de estadísticas y consultas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="114"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan de pruebas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="115"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="116"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de reunión - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="117"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Procesamiento de información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de Cambios a los Componentes del Sistema de Información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word, PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="118"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Muestra emisión predial</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="119"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Muestra predial pruebas</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>28/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>19/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="120"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="121"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="122"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="123"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="124"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe de gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="125"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales de seguimiento a la gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="126"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ayudas de memoria - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="127"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="128"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de reunión - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="129"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios tributarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="130"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios y análisis tributarios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="131"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudio de costos / ingresos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="132"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios de capacidad operativa </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="133"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estudios de evasión</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="134"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ayudas de memoria - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="135"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Documento de priorización revisado</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="136"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Diagnósticos Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="137"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Política tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="138"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de adopción del calendario tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="139"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato metas y seguimiento al recaudo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Office</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="140"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actas de reunión - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="141"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="142"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="143"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Resolución de asignación de poblaciones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="144"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="145"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Socialización plan - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="146"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de servicio y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Tablero de control - Plan de servicio y control tributario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>10/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="147"><Nombre Categoria Serie>Administración de sistemas de información financiera</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración terceros II</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de creación o actualización de terceros - Administración terceros II</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion> Subdirección Gestión Contable de Hacienda</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Entidades Distritales</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2.Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 24 - Numeral 5.
2.Artículo 27.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="148"><Nombre Categoria Serie>Administración de sistemas de información financiera</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración terceros II</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Administración terceros II</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, 
E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion> Subdirección Gestión Contable de Hacienda</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión Contable de Hacienda</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2.Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 24 - Numeral 5.
2.Artículo 27.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="149"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de datos de terceros II</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Si Capital (Terceros)</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>20/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion> Subdirección Gestión Contable de Hacienda</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión Contable de Hacienda</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2.Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 24 - Numeral 5.
2.Artículo 27.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>17/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="150"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Boletín deudores morosos del estado (BDME)</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Bogotá Consolida</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>25/03/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director Distrital de Contabilidad</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 4 Literales F y H , artículos 17 y 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: (Contiene el nombre y número de cedula de los contribuyentes, los cuales se consideran datos públicos, sin embargo el número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos).</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>9/10/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="151"><Nombre Categoria Serie>Registros</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Registros de cuentas de usuario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Memorando - Registros de cuentas de usuario</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>29/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Servicios TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Servicios TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-A. 
Acceso Abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Aplica para datos correspondientes a las contraseñas.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>31/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="152"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="153"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="154"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="155"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información catastro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="156"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="157"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información cuper notariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="158"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="159"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información cartera - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT, Access</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="160"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información soportes tributarios - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="161"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información del módulo de actos oficiales MAO - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="162"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información de emisión - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="163"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimientos de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="164"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Estadísticas  de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="165"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base única de contribuyentes vigencia - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="166"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia grandes contribuyentes - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".
3.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
4.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
5.Ley 1712 de 2014.  "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="167"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="168"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="169"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="170"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="171"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="172"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="173"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="174"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="175"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="176"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="177"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="178"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común anual - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="179"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="180"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="181"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="182"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="183"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="184"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="185"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="186"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="187"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="188"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="189"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="190"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
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El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="191"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="192"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campañas de fidelización</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="193"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="194"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="195"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="196"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="197"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="198"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="199"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="200"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="201"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="202"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="203"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="204"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="205"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="206"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="207"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control extensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="208"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="209"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="210"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="211"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="212"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="213"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="214"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="215"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="216"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="217"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="218"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="219"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="221"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="222"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="223"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="224"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="225"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="226"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control persuasivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="227"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases priorización (prioridad P1) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="228"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases priorización (prioridad P4 4.1 A P4 4.2) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="229"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases priorización (prioridad P4 4.3 A C/B) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 Literal b), 131. 
4.Artículos 2,6, d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="230"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="231"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="232"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="233"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="234"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, TXT, SAS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="235"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="236"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="237"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control intensivo</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="238"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases pre jurídico - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="239"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases coactivo - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="240"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="241"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="242"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="243"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de control cobro</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 3.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="244"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de mejoramiento de la información.</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases devueltos por asignación a las áreas de gestión - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel, SAS, TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="245"><Nombre Categoria Serie>Gestión de inteligencia tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Gestión campaña de mejoramiento de la información.</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases devueltos por información insuficiente - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>21/05/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Inteligencia Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>20/12/2019</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="246"><Nombre Categoria Serie>Copias de seguridad - Backups</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copias de Respaldo - Backups</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-C.
Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269-F.
Violación de Datos Personales: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos contenidos en las copias de respaldo (Backups) de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="247"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de mantenimiento de infraestructura </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Chequeo de Estado de Elementos - Mantenimiento de Infraestructura </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-D. 
Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos correspondientes al estado de los elementos de Infraestructura.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="248"><Nombre Categoria Serie>Documentos técnicos de conectividad</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Diagramas de red</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Mapas de Conectividad - Diagramas de Red</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-C.
Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. 
Artículo 269-D.
Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos reflejados en los mapas de conectividad y diagramas de red de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="249"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Orden Apagado Infraestructura</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="250"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Orden Encendido Infraestructura</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="251"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Apagado servidores plataforma Windows - Incidentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="252"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Encendido servidores plataforma Windows - Incidentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="253"><Nombre Categoria Serie>Controles</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Controles de eventos e incidentes</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de Actividad e Incidentes - Incidentes</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Infraestructura TIC</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Infraestructura de TIC</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1273 de 2009."Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: Para datos correspondientes a los servidores, redes de comunicación y demás componentes de la Infraestructura de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>1/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="254"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="255"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta de reunión entidades externas e internas  - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="256"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base Única de Contribuyentes BUC - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="257"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="258"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registro de pruebas de aplicaciones - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="259"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Matriz información campos del sistema - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="260"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de inscripción y/o novedades RIT para contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="261"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de novedades RIT para establecimiento de comercio - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>
1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="262"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base inventario de convenios</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="263"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Memoria - Seguimiento reuniones</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="264"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a otras entidades - Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="265"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="266"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH-000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="267"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="268"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="269"><Nombre Categoria Serie>Registros de información tributaria RIT</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta a la solicitud - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="270"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de información convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="271"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acuerdos con entidades externas - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="272"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de información externa (requerimientos de información) - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="273"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20..
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="274"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="275"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información catastro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="276"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información registraduría - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="277"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="278"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de Información supernotariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="279"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Seguimiento a convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="280"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Informes de gestión Of. registro y gestión de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="281"><Nombre Categoria Serie>Gestión de la información tributaria</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Administración bases de información</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="282"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información UGPP</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="283"><Nombre Categoria Serie>No aplica</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Base de información Bomberos de Bogotá</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Base de Datos</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>7/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Registro y Gestión de la Información</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
5.Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/08/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="284"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas comité institucional de coordinación del sistema de control interno </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Comité institucional de coordinación del sistema de control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="285"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a organismos de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Organismos de control y vigilancia control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="286"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a organismos de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Organismos de control y vigilancia control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="287"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a organismos de control y vigilancia</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Organismos de control y vigilancia control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="288"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Otros organismos control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="289"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Otros organismos control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="290"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento de otras entidades - Otros organismos control interno</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="291"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes de mejoramiento institucional</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Evidencias - Plan de mejoramiento institucional </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>10 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="292"><Nombre Categoria Serie>Auditorias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Auditorias internas de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Auditorias internas de gestión</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>8/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Control Interno</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5.Estatuto Tributario Nacional.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>11/03/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="293"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas comité de Dirección </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Dirección Distrital de Presupuesto</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>30/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Despacho 
Director de Presupuesto</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Despacho del Director Distrital de Presupuesto</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 6 Literal c).</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: La información sobre las actas puede contener datos e ilustraciones sobre actividades y autorizaciones para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y/o entidades por lo tanto todas las actas relacionadas con temas específicos de terceros debe ser clasificada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>16/06/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="294"><Nombre Categoria Serie>Modificaciones Presupuestales</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Conceptos de modificación - Sub desarrollo social</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>30/09/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Desarrollo Social</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección  de Desarrollo Social</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>

1.Artículo: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución...."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Sólo es de carácter clasificada la Información de liquidaciónes o beneficios salariales de funcionarios de las entidades, la cual puede considerarse de caracter intimo y cuya facultad de entrega de la información compete a la entidad productora de la misma.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>30/09/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="295"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Gestión Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>16/12/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Educación Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3.Decreto 1377 de 2013. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012". 
4.Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".
5.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
6.Ley 1712 de 2014."Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7." En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>18/09/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="296"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Gestión Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>16/12/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Educación Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3.Decreto 1377 de 2013. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012". 
4.Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".
5.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
6.Ley 1712 de 2014."Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7." En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>18/09/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="297"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de formación y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Control de asistencia - Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF, Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>16/12/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Educación Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3.Decreto 1377 de 2013. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"
4.Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"
5.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
6.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                              </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7." En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>18/09/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="298"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de formación y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe final del evento - Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>16/12/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Educación Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3.Decreto 1377 de 2013. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012". 
4.Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".
5.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
6.Ley 1712 de 2014."Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7." En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>18/09/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="299"><Nombre Categoria Serie>Programas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Programas de formación y control tributario</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Of. educación tributaría</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>16/12/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Educación Tributaría</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Educación Tributaria</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3.Decreto 1377 de 2013. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012". 
4.Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".
5.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
6.Ley 1712 de 2014."Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7." En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes."
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>18/09/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="300"><Nombre Categoria Serie>Conceptos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Conceptos Jurídicos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Jurídica de Hacienda</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - E-mail</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>16/12/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección  Jurídica de Hacienda </Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección Jurídica de Hacienda </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 
3.Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
4.Ley 1581 de 2012. - "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".  </Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: El derecho de acceso a la información Pública no es absoluta,  está limitada por el derecho a la protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>28/09/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="301"><Nombre Categoria Serie>Declaraciones tributarias</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Declaraciones tributarias</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formulario y colillas de declaración de impuesto de vehículos - Sub análisis fiscal</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>17/12/2020</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Análisis Fiscal</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Análisis Fiscal </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2.Decreto Nacional 624 de 1989.
3.Decreto Distrital 807 de 1993.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 18.
2.Artículo 583.
3.Artículo 18.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Reserva total al ser declaraciones tributarias que contienen bases gravables y  determinación privada de los impuestos</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>3/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="302"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Requerimiento - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>19/01/2021</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada como de reserva tributaria.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="303"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe a otras Entidades  - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>19/01/2021</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="304"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="305"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes a otros organismos</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="306"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="307"><Nombre Categoria Serie>Informes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="308"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes operativos o de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Plan - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="309"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes operativos o de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="310"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Planes operativos o de gestión</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>19/01/2021</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Educación Tributaria y Servicio</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
5.Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>6/11/2020</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="311"><Nombre Categoria Serie>Administración de sistemas de información</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>No aplica</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud - Admón. sistemas de información Sub. gestión de la información presupuestal</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44362</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal                 Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal                </Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de Acesso a la Información Pública".
2. Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1273 de 2009.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal c)
2. Artículo 269 (Literal A)</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Total: La administración de información relacionada con las claves de acceso a los sistemas se considera de uso privada de cada funcionario. Así mismo, como lo establece  la norma,  "es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio"  </Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44226</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="312"><Nombre Categoria Serie>Actas
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de comité de política de riesgos </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de Comité de Política de Riesgos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="313"><Nombre Categoria Serie>Actas
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de comité de política de riesgos </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Actas de Comité de Política de Riesgos </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel  / Digital - Power Point o PDF o Word</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="314"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe de obligaciones contingentes distritales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF  </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="315"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Conceptos técnicos - Riesgos contingentes </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="316"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Riesgos contingentes </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel y/o Digital - PDF </Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliegue de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1508 de 2012. "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículo 11, numeral 11.1</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente al modelo financiero.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="317"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Matriz de riesgos y controles  - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la disponibilidad de la información, recursos de procesamiento y operación.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="318"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Equipo de trabajo habitual - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2. Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3. Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="319"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Esquema de comunicación "árbol de llamada" - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2. Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3. Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="320"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Directorio de áreas internas criticas - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2. Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3. Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="321"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Directorio de entidades externas  criticas - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2. Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3. Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="322"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de continuidad de negocio                                                         </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Directorio proveedores crítico - PCN</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2. Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3. Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo (proveedores) con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="323"><Nombre Categoria Serie>Planes</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Plan de riesgos en seguridad de la información </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Matriz de riesgos en seguridad de la información </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="324"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="325"><Nombre Categoria Serie>Cupos
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de seguimiento - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa </Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos internacionales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos internacionales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de inversión para bancos locales </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de seguimiento  - Cupos inversión bancos locales</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de  contraparte de fiduciaria</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Cupos contraparte fiduciaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
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</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de  contraparte de fiduciaria</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte fiduciaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
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</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Cupos de  contraparte de fiduciaria</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Formato de seguimiento - Cupos contraparte fiduciaria</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="335"><Nombre Categoria Serie>Proyecciones
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>
Proyecciones  de variables económicas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Proyección de variables económicas metodología interna</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, TXT y XLS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="336"><Nombre Categoria Serie>Proyecciones
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>
Proyecciones  de variables económicas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Proyección de variables económicas  metodología interna "periodicidad especial"</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF, TXT y XLS</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A) </Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="337"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de datos SIPROJ procesos activos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2. Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3. Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="338"><Nombre Categoria Serie>Informes
</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Informes de riesgos contingentes </Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Bases de datos SIPROJ procesos terminados</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - Excel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44315</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Análisis y Control del Riesgo</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1. Ley 1712 de 2014. "Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública".
2. Ley 1581 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
3. Ley 1266 de 2008:"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones".</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44301</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>5 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="339"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="340"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="341"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte pagos y rechazos ACH y bancos (portales) - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF (Pantallazo del banco)</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="342"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte pagos y rechazos SAP Opget - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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<row _id="343"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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<row _id="344"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="345"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación y giro SAP</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="346"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="347"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="348"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="349"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe estados de tesorería fondos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="350"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de giro fondos de terceros</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Informe estados de tesorería recaudos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="351"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación de orden de pago</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Acta - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="352"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación de orden de pago</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Reporte de solicitud de anulación de relaciones de autorización, órdenes de pago y órdenes de devolución - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="353"><Nombre Categoria Serie>Actas</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Actas de anulación de orden de pago</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="354"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="355"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Órdenes de Embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="356"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="357"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="358"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Respuesta a la solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="359"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Soporte del registro del embargo Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="360"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copia de la orden de pago - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="361"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Actualización de embargos Opget - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="362"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Copia deposito judicial - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="363"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Registro de operación (portal banca virtual) - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="364"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Soporte de pago banco agrario - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="365"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Oficio de terminación de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="366"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Archivo plano para pago de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="367"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="368"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Soportes de embargos - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="369"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos nómina</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comprobantes de pago - Embargos nómina Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos.</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="370"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="371"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Orden de Pago (Opget) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="372"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Relación de  autorización  RA`s,V - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="373"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Ordenes de devolución (ODV) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="374"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Necesidades de caja</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Necesidades de caja Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="375"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Relación de Autorización (Opget) - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="376"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Solicitud digital de anulación de RA - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="377"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexo de pago - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="378"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Comunicaciones oficiales - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="379"><Nombre Categoria Serie>Pagos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Pagos de nómina administración central</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Anexos - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Físico - Papel
Digital - PDF</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Clasificada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
<row _id="380"><Nombre Categoria Serie>Embargos</Nombre Categoria Serie><Nombre Categoria Subserie>Embargos a contratistas</Nombre Categoria Subserie><Nombre del Activo>Archivo plano para pago de embargos - Embargos  Proveedores y contratistas Of. gestión de pagos</Nombre del Activo><Idioma>Español</Idioma><Medio de Conservacion y/o Soporte>Digital - TXT</Medio de Conservacion y/o Soporte><Fecha de Generacion Informacion>44327</Fecha de Generacion Informacion><Nombre de Responsable Activo Generacion>Oficina de Gestión de Pagos</Nombre de Responsable Activo Generacion><Nombre de Responsable Activo Informacion>Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso</Nombre de Responsable Activo Informacion><Clasificacion>Pública Reservada</Clasificacion><Objetivo legitimo de la excepcion>Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.</Objetivo legitimo de la excepcion><Fundamento constitucional o legal>1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015." Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014." Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica"
4. Ley 1581 de 2012." Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.</Fundamento constitucional o legal><Fundamento Juridico de la Excepcion>1. Articulo 15 de la Constitución Política. "Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados"
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. "Informaciones y documentos reservados"
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012." Datos sensibles" y " Tratamiento de datos sensibles".
5. Artículos 1 y 2.</Fundamento Juridico de la Excepcion><Excepcion total o parcial>1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción</Excepcion total o parcial><Fecha de la Calificacion>44315</Fecha de la Calificacion><Plazo de Clasificacion o Reserva>12 Años</Plazo de Clasificacion o Reserva></row>
</data>
