﻿_id	Nombre Categoria Serie	Nombre Categoria Subserie	Nombre del Activo	Idioma	Medio de Conservacion y/o Soporte	Fecha de Generacion Informacion	Nombre de Responsable Activo Generacion	Nombre de Responsable Activo Informacion	Clasificacion	Objetivo legitimo de la excepcion	Fundamento constitucional o legal	Fundamento Juridico de la Excepcion	Excepcion total o parcial	Fecha de la Calificacion	Plazo de Clasificacion o Reserva
1	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
2	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Acta de reparto - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
3	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto Inhibitorio - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
4	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto remisión por competencia - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
5	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
6	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
7	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
8	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Citación al Implicado (Estado) - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
9	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Comunicación Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
10	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Comunicación al Quejoso (Terminación del Proceso) - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
11	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Comunicación de decisiones - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
12	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Acuses de recibo - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
13	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto decreta pruebas - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
18	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Testimonio - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
21	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Notificación por edicto - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
22	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
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23	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Ampliación de queja - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
24	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Revisión Expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
25	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Recurso - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
26	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto resuelve recurso - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
29	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto cierre investigación - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1.Total
2.Total
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1.Total
2.Total
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
33	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto nombre defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
34	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Acta posesión defensor de oficio - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
36	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto reconoce personería apoderado - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
37	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Comunicación poder preferente - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
38	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Auto ordena correr traslado para presentar alegatos de conclusión - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2015.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
47	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Fallo primera instancia - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
48	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Fallo segunda instancia - Procesos disciplinario ordinarios	Español	"Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
49	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios ordinarios	Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción- Procesos disciplinario ordinario	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
50	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Queja, informe, oficio, denuncia anónima - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
51	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Acta de reparto - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
52	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto inhibitorio - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
53	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto remisión por competencia - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
54	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto apertura de indagación preliminar - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
55	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto apertura de investigación disciplinaria - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
56	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Citación al implicado (Edicto) - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
57	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Comunicación al Quejoso (Apertura de proceso) - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
58	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Comunicación al quejoso (Terminación del proceso) - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
59	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Comunicación de decisiones - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
60	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Acuses de recibo - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
61	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto decretando pruebas - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
62	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto niega pruebas - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
63	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Solicitud de pruebas - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
66	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Testimonio - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
67	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Versión libre - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
68	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Notificación personal - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
69	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Notificación por edicto - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
70	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Notificación por medios electrónicos - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
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No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
71	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Ampliación de queja - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
72	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Revisión expedientes (Solicitud y autorización expedición de copias) - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
73	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Recurso - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
74	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto resuelve recurso - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b) 
5.Artículos 5 y 6."	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
75	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Notificación por estado - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
76	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Constancias - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículo 95.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
3.Artículo 24, Núm.. 3).
4.Artículo 18 Literales a) y b).
5.Artículos 5 y 6. "	Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
89	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto acumulación - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
90	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto incorporación - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
91	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Auto aclaratorio - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
92	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Fallo primera instancia - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
93	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Fallo segunda instancia	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
94	Procesos disciplinarios	Procesos disciplinarios verbales	Acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción - Procesos disciplinarios verbales	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	20/03/2020	Oficina de Control Interno Disciplinario	Of. Control  Disciplinario Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 734 de 2020. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15. 
2.Artículo 8.
3.Artículos 5 y 6.
4.Artículo 24, Núm. 3). 
5.Artículo 18, Lits. a) y b)."	"1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.
5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. "	17/12/2019	5 Años
95	Informes	Informes a otros organismos	Informe - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.
5.Artículo 13, literal b y c."	Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.	19/12/2019	5 Años
96	Informes	Informes a otros organismos	Comunicaciones Oficiales - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Estaturo Tributario.
2.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículo 583.
2.Artículo 18, literales a.b,c y Parágrafo y Artículo 21."	Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria.	19/12/2019	5 Años
97	Informes	Informes a otros organismos	Anexos - Informes a otras entidades (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 18.
3.Artículo 583.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.
5.Artículo 13, literal b y c."	Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.	19/12/2019	5 Años
98	Informes	Informes de gestión	Informe - informes de gestión (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1474 de 2011. ""Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."" exceptuada por lo  estipulado en el parágrafo del Artículo 77."	"1.Artículo 18, literal c.
2.Artículo 77."	Parcial: Información exceptuada  dando cumplimiento a las normas establecidas.	19/12/2019	5 Años
99	Controles	Controles de cuentas de usuarios	Control de Solicitudes de roles y privilegios de la DIB - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Excel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
100	Controles	Controles de cuentas de usuarios	Inventario de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Excel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
101	Controles	Controles de cuentas de usuarios	Memorando de entrega - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
102	Controles	Controles de cuentas de usuarios	Reporte de control y seguimiento del estado de las solicitudes de roles y privilegios - Control de cuentas de usuarios (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Excel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
103	Controles	Controles de herramientas ofimáticas	Solicitud de aprobación de herramienta ofimática - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)	Español	"Físico - Papel
Digital - Word"	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
104	Controles	Controles de herramientas ofimáticas	Documento de especificaciones - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Word	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
105	Controles	Controles de herramientas ofimáticas	Encuestas de satisfacción de utilidad de servicios tecnológicos - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
106	Controles	Controles de herramientas ofimáticas	Inventario de herramientas ofimáticas de la DIB - Control de herramientas ofimáticas (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Excel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
107	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Solicitud de procesamiento de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Word	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
108	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Plan de atención de procesamiento de información y lógicas de control - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
109	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Tablero de control del plan de atención al procesamiento - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
110	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Incorporación de datos - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	"Físico - Papel
Digital - Excel"	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
111	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Acta de aprobación y paso a producción - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Word, PDF	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
112	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Control y seguimiento a la solicitud de información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	"Físico - Papel
Digital - Excel"	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
113	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Solicitud de estadísticas y consultas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	"Físico - Papel
Digital - Word"	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
114	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Plan de pruebas - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	"Físico - Papel
Digital - Excel"	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
115	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Comunicaciones oficiales - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
116	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Actas de reunión - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	Físico - Papel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
117	Gestión de la información tributaria	Procesamiento de información 	Control de Cambios a los Componentes del Sistema de Información - Procesamiento de información (Of. administración funcional del sistema)	Español	Digital - Word, PDF	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"
1.Artículo 18."	Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.	19/12/2019	12 Años
118	No aplica	No aplica	Muestra emisión predial	Español	Digital - Excel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo."	Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.	19/12/2019	12 Años
119	No aplica	No aplica	Muestra predial pruebas	Español	Digital - Excel	28/05/2020	Oficina de Administración Funcional del Sistema	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Estatuto tributario.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 15 y 74.
2.Artículo 583. 
3.Artículo 18.
4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo."	Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.	19/12/2019	12 Años
120	Informes	Informes a otros organismos	Requerimiento - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
121	Informes	Informes a otros organismos	Informe - Otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
122	Informes	Informes a otros organismos	Comunicaciones oficiales - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
123	Informes	Informes a otros organismos	Anexos - Informes a otras entidades Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
124	Informes	Informes de gestión	Informe de gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
125	Informes	Informes de gestión	Comunicaciones oficiales de seguimiento a la gestión - Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
126	Informes	Informes de gestión	Ayudas de memoria - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
127	Informes	Informes de gestión	Comunicaciones oficiales - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
128	Informes	Informes de gestión	Actas de reunión - Gestión Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	5 Años
129	Planes	Planes de servicio y control tributario	Estudios tributarios	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
130	Planes	Planes de servicio y control tributario	Estudios y análisis tributarios	Español	"Físico - Papel
Digital - Office"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
131	Planes	Planes de servicio y control tributario	Estudio de costos / ingresos	Español	"Físico - Papel
Digital - Office"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
132	Planes	Planes de servicio y control tributario	Estudios de capacidad operativa 	Español	"Físico - Papel
Digital - Office"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
133	Planes	Planes de servicio y control tributario	Estudios de evasión	Español	"Físico - Papel
Digital - Office"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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Digital - Office"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
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a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
137	Planes	Planes de servicio y control tributario	Política tributaria	Español	"Físico - Papel
Digital - Office"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Resolución SDH 000195."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
138	Planes	Planes de servicio y control tributario	Resolución de adopción del calendario tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
139	Planes	Planes de servicio y control tributario	Formato metas y seguimiento al recaudo	Español	"Físico - Papel
Digital - Office"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
140	Planes	Planes de servicio y control tributario	Actas de reunión - Planes Sub. planeación e inteligencia tributaria	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
141	Planes	Planes de servicio y control tributario	Anexos - Plan de servicio y control tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
142	Planes	Planes de servicio y control tributario	Comunicaciones oficiales - Plan de servicio y control tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
143	Planes	Planes de servicio y control tributario	Resolución de asignación de poblaciones	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
144	Planes	Planes de servicio y control tributario	Plan - Plan de servicio y control tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
145	Planes	Planes de servicio y control tributario	Socialización plan - Plan de servicio y control tributario	Español	"Físico - Papel
Digital - E-mail"	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
146	Planes	Planes de servicio y control tributario	Tablero de control - Plan de servicio y control tributario	Español	Físico - Papel	20/05/2020	Subdirección Planeación e Inteligencia Tributaría	Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.
6.Artículo 1."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	10/10/2019	12 Años
147	Registros	Registros de cuentas de usuario	Memorando - Registros de cuentas de usuario	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	29/05/2020	Subdirección de Servicios TIC	Subdirección de Servicios TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-A. 
Acceso Abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes."	Parcial: Aplica para datos correspondientes a las contraseñas.	31/03/2020	12 Años
148	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
149	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia."	"1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
150	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
151	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información catastro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
152	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
153	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información cuper notariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14."	Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.	20/12/2019	12 Años
154	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
156	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información soportes tributarios - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
158	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información de emisión - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
159	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Requerimientos de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
160	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Estadísticas  de información tributaria - Gestión de la información tributaria Of. de inteligencia tributaria	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
161	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Base única de contribuyentes vigencia - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
162	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia grandes contribuyentes - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política. 
2.Ley 734 de 2002. ""Código Único Disciplinario"".
3.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
4.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
5.Ley 1712 de 2014.  ""Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
163	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia predial primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
164	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia predial segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14.
3.Artículos 18 y b) 131.  
4.Articulo 19."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
165	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia vehículos primer vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
166	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia vehículos segundo vencimiento - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
167	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
168	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
169	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
170	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
171	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
172	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
173	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
174	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia ICA régimen común anual - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
175	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
176	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
177	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
178	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
179	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
180	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14, 74.
3.Artículos 18 y b), 131.
4.Artículos 2, 6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
181	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
183	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
184	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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185	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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186	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
187	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Word	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
188	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campañas de fidelización	Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña fidelización	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
189	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
190	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
191	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
192	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
193	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
194	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
195	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
196	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
197	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
198	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
199	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
200	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
201	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
202	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Word	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
203	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control extensivo	Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control extensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
204	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
205	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
206	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia ICA régimen simplificado - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
207	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia ICA régimen común I bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
208	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia ICA régimen común II bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
209	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia ICA régimen común III bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
210	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia ICA régimen común IV bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
211	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia ICA régimen común V bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
212	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia ICA régimen común VI bimestre - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
213	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia predial I cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15, 14 y  74.
3.Artículos 18 y b),131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
214	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia predial II cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
215	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia predial III cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
216	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia predial IV cuota - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
217	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases vigencia otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
218	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
219	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Base de datos de gestión tributaria - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
220	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
221	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Word	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
222	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control persuasivo	Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña control persuasivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
223	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases priorización (prioridad P1) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
224	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases priorización (prioridad P4 4.1 A P4 4.2) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
225	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases priorización (prioridad P4 4.3 A C/B) - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 Literal b), 131. 
4.Artículos 2,6, d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
226	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases prácticas abusivas predial - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
227	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases prácticas abusivas vehículos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
228	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases prácticas abusivas ICA - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
229	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases prácticas abusivas otros impuestos - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
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230	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel, TXT, SAS	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
231	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
232	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Word	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
233	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control intensivo	Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control intensivo	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
234	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control cobro	Bases pre jurídico - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
235	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control cobro	Bases coactivo - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
236	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control cobro	Bases programas especiales - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
237	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control cobro	Pruebas - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
238	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control cobro	Formato de retroalimentación de programas, lógicas y poblaciones - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro	Español	Digital - Word	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
239	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de control cobro	Formato de producto no conforme - Gestión de inteligencia tributaria campaña de control cobro	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 3.	Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.	20/12/2019	12 Años
240	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de mejoramiento de la información.	Bases devueltos por asignación a las áreas de gestión - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información	Español	Digital - Excel, SAS, TXT	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
241	Gestión de inteligencia tributaria	Gestión campaña de mejoramiento de la información.	Bases devueltos por información insuficiente - Gestión de inteligencia tributaria campaña mejoramiento de la Información	Español	Digital - Excel	21/05/2020	Oficina de Inteligencia Tributaria	Oficina de Inteligencia Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
2.Constitución Política de Colombia.
3.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	"1.Artículos 17 y 18.
2.Artículos 15 y 14 y  74.
3.Artículos 18 y b), 131. 
4.Artículos 2,6, Literal d), artículos 19 y 20."	"Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público."	20/12/2019	12 Años
242	Copias de seguridad - Backups	No aplica	Copias de Respaldo - Backups	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-C.
Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269-F.
Violación de Datos Personales: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"	Total: Para datos contenidos en las copias de respaldo (Backups) de la SDH.	1/06/2020	5 Años
243	Planes	Planes de mantenimiento de infraestructura 	Chequeo de Estado de Elementos - Mantenimiento de Infraestructura 	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-D. 
Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes."	Total: Para datos correspondientes al estado de los elementos de Infraestructura.	1/06/2020	12 Años
244	Documentos técnicos de conectividad	Diagramas de red	Mapas de Conectividad - Diagramas de Red	Español	Digital - PDF	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-C.
Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. 
Artículo 269-D.
Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes."	Total: Para datos reflejados en los mapas de conectividad y diagramas de red de la SDH.	1/06/2020	5 Años
245	Controles	Controles de eventos e incidentes	Orden Apagado Infraestructura	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor."	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
246	Controles	Controles de eventos e incidentes	Orden Encendido Infraestructura	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor."	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
247	Controles	Controles de eventos e incidentes	Apagado servidores plataforma Windows - Incidentes	Español	Digital - Word	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor."	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
248	Controles	Controles de eventos e incidentes	Encendido servidores plataforma Windows - Incidentes	Español	Digital - Word	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor."	Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
249	Controles	Controles de eventos e incidentes	Reporte de Actividad e Incidentes - Incidentes	Español	Digital - Word	7/09/2020	Subdirección Infraestructura TIC	Subdirección de Infraestructura de TIC	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1273 de 2009.""Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado ""de la protección de la información y de los datos""- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones""."	"1.Artículo 269-B. 
Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor."	Total: Para datos correspondientes a los servidores, redes de comunicación y demás componentes de la Infraestructura de la SDH.	1/06/2020	5 Años
250	Informes	Informes a otros organismos	Requerimiento - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información 	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2."	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
251	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Acta de reunión entidades externas e internas  - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
252	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base Única de Contribuyentes BUC - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"
1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
253	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Bases de información interna - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
254	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Registro de pruebas de aplicaciones - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
255	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Matriz información campos del sistema - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
256	Registros de información tributaria RIT	No aplica	Solicitud de inscripción y/o novedades RIT para contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
257	Registros de información tributaria RIT	No aplica	Solicitud de novedades RIT para establecimiento de comercio - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"
1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
258	No aplica	No aplica	Base inventario de convenios	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
259	No aplica	No aplica	Memoria - Seguimiento reuniones	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
260	Informes	Informes a otros organismos	Informe a otras entidades - Of. registro y gestión de la información 	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
261	Informes	Informes a otros organismos	Respuesta - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información 	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
262	Informes	Informes a otros organismos	Anexos - Informes a otras entidades Of. registro y gestión de la información 	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH-000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
263	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Comunicaciones oficiales - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
264	Registros de información tributaria RIT	No aplica	Solicitud contribuyente - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
265	Registros de información tributaria RIT	No aplica	Respuesta a la solicitud - Gestión de la información tributaria RIT Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
266	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Solicitud de información convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
267	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Acuerdos con entidades externas - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
268	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Bases de información externa (requerimientos de información) - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
269	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de Información DIAN - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20..
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
270	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de Información movilidad - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	"Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema"	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
271	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de Información catastro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	"Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema"	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
272	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de Información registraduría - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
273	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de Información cámara de comercio - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	"Oficina de Registro y Gestión de la Información
Oficina de Administración Funcional del Sistema"	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, Literal d), artículos 6, 19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
274	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de Información supernotariado y registro - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
275	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Seguimiento a convenios - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Excel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
276	Informes	Informes de gestión	Informe - Informes de gestión Of. registro y gestión de la información 	Español	Físico - Papel	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	5 Años
277	Gestión de la información tributaria	Administración bases de información	Base de información medios magnéticos - Gestión de la información tributaria Of. registro y gestión de la información	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 Años
278	No aplica	No aplica	Base de información UGPP	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
279	No aplica	No aplica	Base de información Bomberos de Bogotá	Español	Digital - Base de Datos	7/09/2020	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Oficina de Registro y Gestión de la Información	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Estatuto Tributario.
4.Decreto 807 de 1993. ""Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"".
5.Resolución SDH 000194 de 2015."	"
1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.
2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.
3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.
4.Artículo 18 y Literal b) 131.
5.Artículos 1 y 2.
"	Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.	11/08/2020	12 años
280	Actas	Actas comité institucional de coordinación del sistema de control interno 	Anexos - Comité institucional de coordinación del sistema de control interno	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	5 Años
281	Informes	Informes a organismos de control y vigilancia	Informe - Organismos de control y vigilancia control interno	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	5 Años
282	Informes	Informes a organismos de control y vigilancia	Anexos - Organismos de control y vigilancia control interno	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	10 Años
283	Informes	Informes a organismos de control y vigilancia	Requerimiento - Organismos de control y vigilancia control interno	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	5 Años
284	Informes	Informes a otros organismos	Informe - Otros organismos control interno	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	5 Años
285	Informes	Informes a otros organismos	Anexos - Otros organismos control interno	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	10 Años
286	Informes	Informes a otros organismos	Requerimiento de otras entidades - Otros organismos control interno	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	5 Años
287	Planes	Planes de mejoramiento institucional	Evidencias - Plan de mejoramiento institucional 	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	10 Años
288	Auditorias	Auditorias internas de gestión	Anexos - Auditorias internas de gestión	Español	Físico - Papel	8/09/2020	Oficina de Control Interno	Oficina de Control Interno	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5.Estatuto Tributario Nacional."	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27.  
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. 
5.Artículo 583."	Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.	11/03/2020	5 Años
289	Actas	Actas comité de Dirección 	Acta - Dirección Distrital de Presupuesto	Español	Físico - Papel	30/09/2020	"Despacho 
Director de Presupuesto"	Despacho del Director Distrital de Presupuesto	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1.Artículo 6 Literal c).	Parcial: La información sobre las actas puede contener datos e ilustraciones sobre actividades y autorizaciones para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y/o entidades por lo tanto todas las actas relacionadas con temas específicos de terceros debe ser clasificada.	16/06/2020	12 Años
290	Modificaciones Presupuestales	No aplica	Conceptos de modificación - Sub desarrollo social	Español	Físico - Papel	30/09/2020	Subdirección de Desarrollo Social	Subdirección  de Desarrollo Social	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	1.Constitución Política de Colombia.	"

1.Artículo: ""Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución....""
"	Parcial: Sólo es de carácter clasificada la Información de liquidaciónes o beneficios salariales de funcionarios de las entidades, la cual puede considerarse de caracter intimo y cuya facultad de entrega de la información compete a la entidad productora de la misma.	30/09/2020	12 Años
291	Informes	Informes de gestión 	Informe - Gestión Of. educación tributaría	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	16/12/2020	Oficina de Educación Tributaría	Oficina de Educación Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3.Decreto 1377 de 2013. ""Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"". 
4.Ley 1098 de 2006. ""Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"".
5.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
6.Ley 1712 de 2014.""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  "	"1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.""
"	Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos.	18/09/2020	5 Años
292	Informes	Informes de gestión 	Anexos - Gestión Of. educación tributaría	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel"	16/12/2020	Oficina de Educación Tributaría	Oficina de Educación Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3.Decreto 1377 de 2013. ""Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"". 
4.Ley 1098 de 2006. ""Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"".
5.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
6.Ley 1712 de 2014.""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  "	"1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.""
"	Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.	18/09/2020	5 Años
293	Programas	Programas de formación y control tributario	Control de asistencia - Of. educación tributaría	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF, Excel"	16/12/2020	Oficina de Educación Tributaría	Oficina de Educación Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3.Decreto 1377 de 2013. ""Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012""
4.Ley 1098 de 2006. ""Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia""
5.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
6.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                              "	"1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.""
"	Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.	18/09/2020	5 Años
294	Programas	Programas de formación y control tributario	Informe final del evento - Of. educación tributaría	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	16/12/2020	Oficina de Educación Tributaría	Oficina de Educación Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3.Decreto 1377 de 2013. ""Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"". 
4.Ley 1098 de 2006. ""Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"".
5.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
6.Ley 1712 de 2014.""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  "	"1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.""
"	Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.	18/09/2020	5 Años
295	Programas	Programas de formación y control tributario	Anexos - Of. educación tributaría	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF, Imágenes, E-mail,  Excel"	16/12/2020	Oficina de Educación Tributaría	Oficina de Educación Tributaria	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3.Decreto 1377 de 2013. ""Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"". 
4.Ley 1098 de 2006. ""Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"".
5.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
6.Ley 1712 de 2014.""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
7.Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional.                                  "	"1.Artículos 15, 44 y 45.
2.Artículos 5 y 7.
3.Artículos 12 y 20.
4.Artículos 7, 8, 9 y 33.
5.Artículos 24 y 27      
6.Artículos 6 y 19.
7."" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.""
"	Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.	18/09/2020	5 Años
296	Conceptos	Conceptos Jurídicos	Anexos - Jurídica de Hacienda	Español	"Físico - Papel
Digital - E-mail"	16/12/2020	Subdirección  Jurídica de Hacienda 	Subdirección Jurídica de Hacienda 	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Constitución Política de Colombia.
2.Ley 1755 de 2015 ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"". 
3.Ley 1712 de 2014 ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
4.Ley 1581 de 2012. - ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".  "	"1.Artículo 15. 
2.Artículos 24 y 27. 
3.Artículos 18.
4.Artículos 5 y 6. "	Parcial: El derecho de acceso a la información Pública no es absoluta,  está limitada por el derecho a la protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.	28/09/2020	5 Años
297	Declaraciones tributarias	Declaraciones tributarias	Formulario y colillas de declaración de impuesto de vehículos - Sub análisis fiscal	Español	Físico - Papel	17/12/2020	Subdirección Análisis Fiscal	Subdirección de Análisis Fiscal 	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.Ley 1712 de 2014 ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2.Decreto Nacional 624 de 1989.
3.Decreto Distrital 807 de 1993."	"1.Artículo 18.
2.Artículo 583.
3.Artículo 18."	Reserva total al ser declaraciones tributarias que contienen bases gravables y  determinación privada de los impuestos	3/11/2020	12 Años
298	Informes	Informes a otros organismos	Requerimiento - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario.
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada como de reserva tributaria."	6/11/2020	5 Años
299	Informes	Informes a otros organismos	Informe a otras Entidades  - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
300	Informes	Informes a otros organismos	Respuesta - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
301	Informes	Informes a otros organismos	Anexos - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
302	Informes	Informes de gestión	Informe - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
303	Informes	Informes de gestión	Anexos - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
304	Planes	Planes operativos o de gestión	Plan - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
305	Planes	Planes operativos o de gestión	Informe - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
306	Planes	Planes operativos o de gestión	Anexos - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio	Español	"Físico - Papel
Digital - Word, Excel y PDF"	19/01/2021	Subdirección Educación Tributaria y Servicio	Subdirección de Educación Tributaria y Servicio	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.Constitución Política
2.Ley 1755 de 2015. ""Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3.Estatuto Tributario
4.Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
5.Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales""."	"1.Artículo 15.
2.Artículos 24 y 27.
3.Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849.
4.Artículo 19. 
5.Artículos 5 y 6.
"	"1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.

Los datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada."	6/11/2020	5 Años
307	Administración de sistemas de información	No aplica	Solicitud - Admón. sistemas de información Sub. gestión de la información presupuestal	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	15/06/2021	Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal                 Responsable del proceso	Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal                	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014 ""Ley de Transparencia y del Derecho de Acesso a la Información Pública"".
2. Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1273 de 2009."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal c)
2. Artículo 269 (Literal A)"	"Total: La administración de información relacionada con las claves de acceso a los sistemas se considera de uso privada de cada funcionario. Así mismo, como lo establece  la norma,  ""es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio""  "	30/01/2021	5 Años
308	"Actas
"	Actas de comité de política de riesgos 	Acta - Actas de Comité de Política de Riesgos	Español	Físico - Papel y/o Digital - PDF 	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.	15/04/2021	12 Años
309	"Actas
"	Actas de comité de política de riesgos 	Anexos - Actas de Comité de Política de Riesgos 	Español	Físico - Papel  / Digital - Power Point o PDF o Word	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.	15/04/2021	12 Años
310	"Informes
"	Informes de riesgos contingentes 	Informe de obligaciones contingentes distritales	Español	Físico - Papel y/o Digital - PDF  	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a las estrategias de portafolio, modelos financieros y alcances de límites de operaciones financieras.	15/04/2021	5 Años
311	"Informes
"	Informes de riesgos contingentes 	Conceptos técnicos - Riesgos contingentes 	Español	Físico - Papel y/o Digital - PDF 	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.	15/04/2021	5 Años
312	"Informes
"	Informes de riesgos contingentes 	Anexos - Riesgos contingentes 	Español	Físico - Papel y/o Digital - PDF 	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliegue de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación."	"1. Ley 1508 de 2012. ""Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones""."	1. Artículo 11, numeral 11.1	Parcial: Información referente al modelo financiero.	15/04/2021	5 Años
313	Planes	Plan de continuidad de negocio                                                         	Matriz de riesgos y controles  - PCN	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la disponibilidad de la información, recursos de procesamiento y operación.	15/04/2021	5 Años
314	Planes	Plan de continuidad de negocio                                                         	Equipo de trabajo habitual - PCN	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2. Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3. Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3"	Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.	15/04/2021	5 Años
315	Planes	Plan de continuidad de negocio                                                         	"Esquema de comunicación ""árbol de llamada"" - PCN"	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2. Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3. Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3"	Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.	15/04/2021	5 Años
316	Planes	Plan de continuidad de negocio                                                         	Directorio de áreas internas criticas - PCN	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2. Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3. Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3"	Parcial: Información referente a los datos personales de los funcionarios.	15/04/2021	5 Años
317	Planes	Plan de continuidad de negocio                                                         	Directorio de entidades externas  criticas - PCN	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2. Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3. Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3"	Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.	15/04/2021	5 Años
318	Planes	Plan de continuidad de negocio                                                         	Directorio proveedores crítico - PCN	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2. Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3. Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3"	Parcial: Información referente a los datos personales del personal externo (proveedores) con el cual se debe tener contacto en caso de un escenario de continuidad del negocio.	15/04/2021	5 Años
319	Planes	Plan de riesgos en seguridad de la información 	Matriz de riesgos en seguridad de la información 	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la entidad entorno a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.	15/04/2021	5 Años
320	"Cupos
"	Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa 	Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa 	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
321	"Cupos
"	Cupos contraparte para sociedades comisionistas de bolsa 	Formato de seguimiento - Cupos contraparte sociedades comisionistas de bolsa 	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
322	"Cupos
"	Cupos de inversión para bancos internacionales 	Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos internacionales	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.	15/04/2021	12 Años
323	"Cupos
"	Cupos de inversión para bancos internacionales 	Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos internacionales	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
324	"Cupos
"	Cupos de inversión para bancos internacionales 	Formato de seguimiento - Cupos inversión bancos internacionales	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
325	"Cupos
"	Cupos de inversión para bancos locales 	Comunicaciones oficiales - Cupos inversión bancos locales	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.	15/04/2021	12 Años
326	"Cupos
"	Cupos de inversión para bancos locales 	Formato de asignación de cupos - Cupos inversión bancos locales	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
327	"Cupos
"	Cupos de inversión para bancos locales 	Formato de seguimiento  - Cupos inversión bancos locales	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
328	"Cupos
"	Cupos de  contraparte de fiduciaria	Comunicaciones oficiales - Cupos contraparte fiduciaria	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los incumplimientos de límites y determinación de entidades con las cuales se pueden tener negociación la SDH.	15/04/2021	12 Años
329	"Cupos
"	Cupos de  contraparte de fiduciaria	Formato de asignación de cupos - Cupos contraparte fiduciaria	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
330	"Cupos
"	Cupos de  contraparte de fiduciaria	Formato de seguimiento - Cupos contraparte fiduciaria	Español	Digital - PDF	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los montos de cupos aprobados.	15/04/2021	12 Años
331	"Proyecciones
"	"
Proyecciones  de variables económicas"	Proyección de variables económicas metodología interna	Español	Digital - PDF, TXT y XLS	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.	15/04/2021	5 Años
332	"Proyecciones
"	"
Proyecciones  de variables económicas"	"Proyección de variables económicas  metodología interna ""periodicidad especial"""	Español	Digital - PDF, TXT y XLS	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública""."	1. Artículos 6 y 18 (Literal A) 	Parcial: Información referente a los indicadores económicos y proyecciones financieras de la SDH.	15/04/2021	5 Años
333	"Informes
"	Informes de riesgos contingentes 	Bases de datos SIPROJ procesos activos	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2. Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3. Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3"	Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.	15/04/2021	5 Años
334	"Informes
"	Informes de riesgos contingentes 	Bases de datos SIPROJ procesos terminados	Español	Digital - Excel	29/04/2021	Oficina de Análisis y Control del Riesgo Responsable del Proceso	Oficina de Análisis y Control del Riesgo	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1. Ley 1712 de 2014. ""Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública"".
2. Ley 1581 de 2012. ""Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
3. Ley 1266 de 2008:""Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones""."	"1. Artículos 6 y 18 (Literal A)
2. Artículo 5
3. Artículo 3"	Parcial: Información referente a los datos personales del demandante.	15/04/2021	5 Años
335	Actas	Actas de anulación y giro SAP	Acta - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
336	Actas	Actas de anulación y giro SAP	Comunicaciones oficiales - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos	Español	Físico - Papel	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
337	Actas	Actas de anulación y giro SAP	Reporte pagos y rechazos ACH y bancos (portales) - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos	Español	Digital - PDF (Pantallazo del banco)	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
338	Actas	Actas de anulación y giro SAP	Reporte pagos y rechazos SAP Opget - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos	Español	Físico - Papel	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
339	Actas	Actas de anulación y giro SAP	Anexos - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos	Español	Físico - Papel	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
340	Actas	Actas de anulación y giro SAP	Reporte de solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos	Español	Físico - Papel	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
341	Actas	Actas de anulación y giro SAP	Solicitud de reenvío de pagos rechazados de relaciones de autorización, órdenes de pago, y ordenes de devolución - Actas de anulación y giro SAP Of gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
342	Actas	Actas de giro fondos de terceros	Acta - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
343	Actas	Actas de giro fondos de terceros	Comunicaciones oficiales - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
344	Actas	Actas de giro fondos de terceros	Anexos - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
345	Actas	Actas de giro fondos de terceros	Informe estados de tesorería fondos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
346	Actas	Actas de giro fondos de terceros	Informe estados de tesorería recaudos de terceros - Actas de giro fondos de terceros Of gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
347	Actas	Actas de anulación de orden de pago	Acta - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
348	Actas	Actas de anulación de orden de pago	Reporte de solicitud de anulación de relaciones de autorización, órdenes de pago y órdenes de devolución - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
349	Actas	Actas de anulación de orden de pago	Comunicaciones oficiales - Actas de anulación de orden de pago Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
350	Embargos	Embargos a contratistas	Solicitud de embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
351	Embargos	Embargos a contratistas	Órdenes de Embargo - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
352	Embargos	Embargos a contratistas	Comunicaciones oficiales - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
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Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
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Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
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Digital - JPG, Word"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
358	Embargos	Embargos a contratistas	Copia deposito judicial - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos	Español	Físico - Papel	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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359	Embargos	Embargos a contratistas	Registro de operación (portal banca virtual) - Embargos a contratistas Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
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 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
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Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
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a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015.
6. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) de
l Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2.
6. Artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, los expedientes judiciales solo pueden examinarse por las partes, sus apoderados, dependientes autorizados por estos, auxiliares de justicia, funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, razones autorizadas por el juez con fines docencia o investigaciones científicas y directores o miembros de consultorios jurídicos en los casos en los que estén actuando."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción
6. Parcial: cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y obtener copia y certificaciones sobre los mismos."	29/04/2021	12 Años
366	Pagos	Necesidades de caja	Comunicaciones oficiales - Necesidades de caja Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
367	Pagos	Necesidades de caja	Orden de Pago (Opget) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos	Español	Digital - PDF	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
368	Pagos	Necesidades de caja	Relación de  autorización  RA`s,V - Necesidades de caja Of. gestión de pagos	Español	Digital - PDF	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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369	Pagos	Necesidades de caja	Ordenes de devolución (ODV) - Necesidades de caja Of. gestión de pagos	Español	Digital - PDF	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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370	Pagos	Necesidades de caja	Anexos - Necesidades de caja Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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371	Pagos	Pagos de nómina administración central	Relación de Autorización (Opget) - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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372	Pagos	Pagos de nómina administración central	Solicitud digital de anulación de RA - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
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373	Pagos	Pagos de nómina administración central	Anexo de pago - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
374	Pagos	Pagos de nómina administración central	Comunicaciones oficiales - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
375	Pagos	Pagos de nómina administración central	Anexos - Pagos de nómina administración central Of. gestión de pagos	Español	"Físico - Papel
Digital - PDF"	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Clasificada	"Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales
d) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 
No obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
376	Embargos	Embargos a contratistas	Archivo plano para pago de embargos - Embargos  Proveedores y contratistas Of. gestión de pagos	Español	Digital - TXT	11/05/2021	Oficina de Gestión de Pagos	Oficina de Gestión de Pagos                             Responsable del proceso	Pública Reservada	"Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional
b) La seguridad pública
c) Las relaciones internacionales
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
f) La administración efectiva de la justicia
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país
i) La salud pública
No obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma."	"1.  Constitución Política.
2. Ley 1755 de 2015."" Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"".
3. Ley 1712 de 20214 de 2014."" Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Publica""
4. Ley 1581 de 2012."" Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"".
5. Resolución SDH 000194 de 2015."	"1. Articulo 15 de la Constitución Política. ""Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos Privados""
2. Articulo 24, Nun.3 de la Ley.
 1755 DE 2015. ""Informaciones y documentos reservados""
3. Literales a) y b) del Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014.
4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012."" Datos sensibles"" y "" Tratamiento de datos sensibles"".
5. Artículos 1 y 2."	"1. Parcial: El derecho a la información publica no es absoluta y esta limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.
2. Parcial: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. Pparcial:Segun el parágrafo del artículo 18
4.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
5. Total: No establece ninguna excepción"	29/04/2021	12 Años
